Derecho Administrativo
arisun6 de Noviembre de 2013
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DERECHO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACION
Etimología de la palabra administración:
Del latín Ad y del verbo Ministro-as-are. Significa: administrar, servir, ejecutar.
DEFINICION DE ADMINISTRACIÓN:
Fayol: Administrar es prever, organizar, mandar, coordinar y controlar.
Merkl: Es toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos.
ADMINISTRACIÓN: Es el género.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es la especie.
Hugo calderón refiere:
LA ACTIVIDAD DEL ESTADO:
Se origina en el conjunto de actividades, tareas y facultades que legalmente tiene para actuar que le corresponden como persona jurídica de derecho publico, las que realiza por medio de órganos administrativos que integran la administración pública, tanto nacional, como departamental y municipal.
Jurídicas: cumplimiento de la ley
Materiales: desplazamientos de voluntad
Técnicas: acciones basadas en conocimientos técnico científicos.
Actividades, tareas
Facultades. Pueden
Ser
El estado tiene su propia organización, de conformidad con la Constitución Politica y está estructurada por los tres organismos (legislativo, judicial y ejecutivo) Es estudio de esta materia se encamina a la función administrativa que realiza el Organismo Ejecutivo.
ORGANIZACIÓN.
Ordenación de los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines y para asegurar una adecuada integración y coordinación de las actividades que le son propias al estado. Este funcionamiento de toda organización administrativa hace necesarios algunos sistemas de organización siendo los siguientes.
Centralización
Descentralización
Autonomía
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FUNCION ADMINISTRATIVA.
Es la que normalmente comprende al organismo ejecutivo que se realiza por medio de un orden jurídico determinado. (El Derecho Administrativo) y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales que tienen por finalidad la prestación de servicios públicos o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de política y control.
La función administrativa es en esencia el que hacer de la administración publica e implica los pasos que la buena administración debe desarrollar para su buen funcionamiento.
PUNTOS DE VISTA DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
Es la actividad que normalmente realiza el organismo ejecutivo
Función administrativa como actividad del estado encaminada a la ejecución de leyes. Por ejemplo principios constitucionales
FORMAL
MATERIAL
Otras consideraciones.
También la función publica puede ser delegada o atribuida a personas no estatales y aparece en ese caso el fenómeno de las personas publicas no estatales o personas que ejercen un monopolio
Son parte del ejercicio de la función administrativa la forma que adopta ese ejercicio.
1. Actos administrativos
2. contratos administrativos
3. procedimientos administrativos
Forma del ejercicio de la
Función administrativa
DEFINICION DE ADMINISTRACION PUBLICA.
Es el ejecutivo en acción
Criterio orgánico: la administración es un complejo orgánico integrado en el poder ejecutivo, que se haya formado por administración mas gobierno.
Criterio objetivo material. Actividad práctica permanente y concreta del estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades de grupo social los individuos que lo integran.
Criterio objetivo. (Garcia Oviedo y Martinez Useros). La realización de actividades hacia un fin
Fraga:
Punto de vista formal: Es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Punto de vista material: Es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
Para este autor la administración publica desde el punto de vista formal, es la parte má importante pues es donde se halla depositada la soberanía del estado, o sea el organismo ejecutivo.
Hugo calderón define.
Es el conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin, a través de los servicios públicos, regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
DOBLE ASPECTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
a) Como sujeto: Es un complejo de órganos armonizados, constituido, unido por relaciones de jerarquía y de coordinación, lo que se le denomina la jerarquía administrativa, aunque no todos los órganos administrativos son órganos jerarquizados.
b) En su objeto: Encaminada al cumplimiento de finalidades, como ya lo indicamos, el bienestar de todos.
c) Estos dos aspectos regulados estructuralmente y en su competencia por el Derecho Administrativo, pues dentro del Derecho Administrativo encontramos toda la regulación legal que entraña los principios, normas, regulación de relaciones, control. Etc.
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
a) El órgano administrativo. Son aquellos órganos que son medios o el conducto, por el cual se manifiesta la personalidad del estado.
b) La actividad. La prestación de los servicios públicos, a los cuales esta obligada la administración publica, para el logro de su finalidad.
c) La finalidad. El bien común, o bienestar general.
d) El medio. El servicio publico
Elementos de
La administración
PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Planificación
Control interno
Control directo
Control judicial
Control constitucional
Control parlamentario
Control de Derechos Humanos
Control de Gasto Publico
Coordinación
Organización
Dirección
Control.
Pasos de la administración
Pública.
a) La planificación, es ver hacia el futuro. (es fijar con precisión lo que se va hacer)
b) La coordinación, es el punto de contacto entre lo estático y lo dinámico. (lo teórico y lo practico) (que debe hacerse y cuando)
c) La organización, es estructurar la organización, (como se van ejercer las funciones de la administración, los niveles jerárquicos y las actividades que se han de realizar dentro de la administración)
d) La dirección, es la que se ejerce a base de decisiones.
e) El control, Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes.
- Control interno, es el que otorga la jerarquía.
- Control directo, lo ejercen los particulares a través de los recursos administrativos.
- Control judicial, se ejerce ante los tribunales de justicia; contencioso-administrativo, amparo, juicio de cuentas.
- Control constitucional, lo ejerce la Corte de constitucionalidad. Es un tribunal permanente, se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes, se aumenta a siete si conoce en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso o el Presidente o vice-presidente. Los designan la Corte Suprema de Justicia; El congreso de la República, el Presidente de la República, El Consejo superior de la USAC, y el Colegio de Abogados. Duran en sus cargos cinco años; Requisitos...15 años de graduación profesional.
f) Control parlamentario: lo ejerce el Congreso a través de la interpelación. (juicio político)
g) Control al respeto a los derechos humanos, comisión del congreso y procurador. Al procurador lo elige la comisión de Derechos Humanos del Congreso de 3 candidatos, dura en el cargo 5 años, requisitos mayores de 40 años, haber ejercido como Abogado y Notario por mas de 10 años. Art. 273 de la CPRG.
h) Control del gasto público. Este lo ejerce la Contraloría General de cuentas, es una institución técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, contratista de obras públicas y de cualquier persona, que por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Art. 232 Const. Para ser Contralor se requiere: Contador público y auditor, mayor de 40 años, haber ejercido por más de 10 años, Art. 234 Const. Lo elige el Congreso por mayoría absoluta. La comisión de postulación se integra así: Un representante de los rectores de las Universidades del país; los decanos de las facultades de auditoria, un representante del Colegio de economistas,
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