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Derecho Administrativo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  14.005 Palabras (57 Páginas)  •  333 Visitas

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Unidad 1

Patrimonio de la Nación y del Estado

1.1 El patrimonio de la Nación y del Estado.

La Nación es un conjunto de personas ligadas por un vínculo, como lo pueden ser el lenguaje, la cultura, las tradiciones o las costumbres. El Estado es un conjunto de cuatro elementos, a saber: población, territorio, gobierno y orden jurídico. Nación es un concepto sociológico, en tanto que el Estado es un concepto jurídico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como algunos otros textos legales utilizan incorrectamente como sinónimos los términos “Estado” y “Nación”. En estos supuestos, debemos entender que se trata del Estado Mexicano.

De conformidad con la fracción I del artículo 25 del Código Civil Federal, el Estado Mexicano es una persona moral. Como tal tiene atributos, uno de los cuales es el patrimonio. El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

Para Gabino Fraga el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirve al Estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio Estado.

La crítica a la definición de Gabino Fraga es que el patrimonio como atributo de la personalidad, no se compone únicamente de bienes materiales, sino también de derechos y obligaciones que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

Se puede hablar de “patrimonio del Estado”, como atributo de su personalidad jurídica y no, del patrimonio de la Nación. El patrimonio del Estado Mexicano es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, apreciables en dinero, constituyen una universalidad jurídica.

1.1.1 Elementos y características.

El patrimonio del Estado Mexicano está conformado por tres elementos: bienes, derechos y obligaciones. Para Ernesto Gutiérrez y González, los caracteres esenciales que debe tener una cosa para que se le pueda considerar en un momento dado, como “bien o cosa propiedad del Estado”, son:

a) Puede ser un bien o cosa mueble o inmueble, corporal o incorporal;

b) Debe ser normalmente insustituible;

c) Debe pertenecer a una persona ficticia moral gobernante, ya sea el Estado, una entidad federativa o un municipio;

d) Esa cosa o bien debe ser necesario para la función exclusiva de esa persona moral gobernante, y

e) Que la persona moral gobernante aplique la cosa o bien al desempeño de sus funciones.

El primer fundamento legal del patrimonio del Estado Mexicano es el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su párrafo primero establece lo siguiente:

“Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

En otras palabras, el Estado Mexicano es titular del derecho real de propiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de lo que el artículo 42 Constitucional, precisa como territorio nacional. Esto es lo que la Doctrina ha dado en llamar la “propiedad originaria”. El propio Estado tiene además el derecho de constituir la “propiedad derivada”, que será aquélla cuyos titulares sean los particulares.

Ahora bien, de conformidad con el párrafo cuarto del citado artículo 27 Constitucional, son también propiedad del Estado Mexicano los siguientes bienes:

a) Recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;

b) Minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

c) Yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;

d) Productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos;

e) Yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes;

f) Combustibles minerales sólidos;

g) Petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y

h) Espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Con fundamento en lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 27 Constitucional, son también propiedad del Estado Mexicano los siguientes bienes:

a) Aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional;

b) Aguas marinas interiores;

c) Aguas de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;

d) Aguas de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

e) Aguas de los ríos y sus afluentes directos o indirectos;

f) Aguas de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República;

g) Aguas de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino;

h) Aguas de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas, y

i) Los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.

Es también propiedad del Estado Mexicano la zona económica exclusiva a que se refiere el párrafo octavo del artículo 27 Constitucional. Según dicho precepto, el Estado Mexicano ejerce en una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. El texto constitucional señala además que en aquellos casos en que dicha extensión produzca superposición con las zonas económicas

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