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DERECHO ADMINISTRATIVO

nellyssalazar25 de Octubre de 2013

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I N T R O D U C C I O N

La elaboración de este trabajo tiene por finalidad, el estudio y ampliación del conocimiento obtenido acerca de lo que se refiere a la Administración Pública.

Para el estudio acerca de la Administración pública, será conveniente tomar en cuenta una serie de conceptos y clasificaciones, que serán necesarios comprender, es por ello, que brevemente se estará estudiando cada uno de los siguientes puntos; concepto y característica del derecho administrativo, principios de supremacía y legalidad, discrecionalidad y especialidad de la administración pública, bases fundamentales del derecho administrativo, bases normativas y auxiliares y las consideraciones acerca del derecho administrativo en Venezuela y la jurisprudencia como criterio unificador de la legislación administrativa.

En virtud de obtener y analizar la investigación para adquirir la riqueza intelectual de la realidad o de una relación entre la facultad, ya que nos relacionamos con el mundo exterior. El hombre a lo largo de su existencia, ha sentido curiosidad por conocer el mundo que lo rodea y ha pretendido dar explicaciones a una serie de interrogantes que le han surgido de su contacto directo e indirecto con las formas, hechos y fenómenos que la naturaleza le presenta.

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Concepto

El derecho administrativo es la rama del derecho público interna, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

Características:

1. Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias,) y su principios son aplicables a todas esas materias.

2. Autónomo: Es una rama autónoma del derecho, tiene sus principios generales, se auto abastece; es decir, es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país, es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

4. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el estado, que tiene facultades de poder público.

Principios del Derecho Administrativo

1. Principios de la legalidad de la administración Pública

Es por tanto, el primero de los principios del derecho administrativo que han sido constitucionalizados, como con secuencia de la concepción del estado como estado de derecho (art. 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico. Este, compuesto por la propia constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y además, por el conjunto de reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes.

El primer elemento del principio de la legalidad, por tanto es el de la supremacía constitucional que la constitución regula en forma expresa, en el art. 7 al disponer que la constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico a la cual quedan sujetos todas las personas y los órganos que ejercen el poder público, constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el cumplir y acatar la constitución (art. 131). Todos los órganos del estado, por tanto están sometidos a la administración, y dentro de ellos por supuesto, los que conforman la administración pública a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia constitución dispone que la constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen; en el artículo 141 , al precisar que rigen la administración pública, dispone que esta debe actuar con sometimiento pleno la ley y al derecho, por tanto, conforme a este principio de sumisión del estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del estado, y de sus autoridades y funcionarios deben realizare con conforme a la constitución y la ley de dentro de los límites establecidos por las mismas; en relación con el principio de la legalidad en el ordenamiento jurídico se distingue siempre por una parte, las normas que integran la constitución en si misma, como derecho positivo superior y por la otra las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la constitución.

Dada la ejecución directa e inmediata de la constitución solo están sometidos al control de constitucionalidad a cargo de la jurisdicción constitucional que corresponde a la sala constitucional del tribunal supremo (art. 334, 336, 2 y 4); en cambio están sometidos al control de constitucionalidad y de legalidad que corresponde a las otras jurisdicciones del poder judicial, tanto a las ordinarias, como sucede con las apelaciones y la casación en l que concierne a la actividad judicial; como la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción-electoral (artículos 259,297) cuando se trate de actividades administrativas.

Las actividades administrativas, por tanto y por esencia, constituyen actividades estatales que se realizan siempre en ejecución directa e inmediata de la legislación y por tanto en ejecución indirecta inmediata de la constitución; y precisamente por ello, se dice que esencialmente son de carácter sub legal, pues están sometidos no solo a la constitución si no a la ley, y por eso es que su control corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y en su caso, a la jurisdicción contencioso electoral.

2. Principios de la supremacía de la administración Pública

El principio de la supremacía de la administración constituye el principio en base al cual la administración publica en sus relaciones con los administrados particulares, se encuentra dotada, de una serie de potestades y prerrogativas públicas, que la colocan en una posición de superioridad o situación de ventaja o privilegio; dado que la administración pública es la llamada por la constitución y las leyes a garantizar y hacer efectiva la protección de los intereses generales, los cuales están por encima de lo intereses particulares o privados.

La eficacia jurídica del principio de supremacía constitucional está condicionada en última instancia a la aplicación que los órganos jurisdiccionales hagan de la constitución como norma de derecho, dicho de otro modo, la supremacía de la constitución se manifiesta en su directa aplicabilidad como norma decisoria Litis.

La constitución es por si misma parámetro de control de las actividades de la administración, en general; la interpretación es educada a las normas de los distintos niveles, pero hay casos en que no. Esta probabilidad no ofrece dificultad cuando implica una contradicción entre en reglamento y la ley porque el ejercicio de las potestades publicas tiene su fundamento en la ley (art. 7 de la constitución).

3. Principios de la discrecionalidad de la administración Pública

En concreto, la potestad discrecional de la administración en la producción de actos no reglados por el derecho administrativo únicamente se justifica en la presunción de racionalidad con que aquella se ha utilizado en relación con los hechos, medios técnicos y multiplicidad de aspectos y valores a tener en cuenta en su decisión, de tal suerte que la actividad discrecional no ha de ser caprichosa ni arbitraria, ni ser utilizada para producir una desviación de poder si no, al contrario ha de fundarse en una situación fáctica probada, valorada a través de previos informes que la norma jurídica de aplicación determine e interpretados y valorados dentro de la racionalidad del fin que aquella persigue.

El paradigma propio del orden constitucional que rige el estado social del derecho, nos ayuda a comprender que el ejercicio del poder público debe ser practicado conforme a los estrictos principios y normas derivadas del imperio de la ley, no existiendo por tanto, actividad pública o funcionario que tenga plena libertad para ejercer sus funciones, las cuales se hayan debidamente regladas en las normativas respectivas. Sin embargo, como las actividades que cumplen la administración pública son múltiples y crecientes, la ley no siempre logra determinar los límites precisos dentro de los cuales debe actuar la administración en su quehacer cotidiano, es por ello, entonces que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración dos tipos de potestades administrativas: las regladas y las discrecionales.

• La potestad reglada: es aquella que se haya debidamente normada por el ordenamiento jurídico, en consecuencia, es la misma ley la que determina cual es la autoridad que debe actuar, en que momento y la forma como ha de proceder, por lo tanto no cabe que la autoridad pueda hacer uso de una valoración subjetiva.

• La potestad discrecional: otorga un margen de libertad de apreciación de la autoridad, quien realizando una valoración un tanto subjetiva ejerce sus potestades en casos concretos.

La discrecionalidad no constituye una potestad extra legal, si no mas bien, el ejercicio de una

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