DERECHO ADMINISTRATIVO
peter2067420 de Noviembre de 2013
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II EVALUACIÓN A DISTANCIA
1. Confeccione un ordenador visual de los diversos tipos de contratos.
Las condiciones para la existencia de un contrato son:
Consentimiento de las partes.
Objeto que puede ser de contrato y causa licita.
Tipos de contrato:
Contrato unilateral: Es cuando una sola de las partes se obliga.
Contrato bilateral: Es cuando se obligan recíprocamente ambas partes en el contrato.
Contrato oneroso: Es cuando cada una de las partes trata de procurar una ventaja mediante un equivalente.
Contrato a título gratuito: Es cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Contrato aleatorio: Es cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
Clases de contrato:
Donación
La venta
Contrato de trabajo
La permuta
Contrato de obras
Contrato de sociedad
El mandato
La transacción
El comodato
El mutuo
Contrato de seguro
La prenda
La anticresis
2. Revisa la ley de expropiaciones y señale:
a. Indicar bienes que se puede ser expropiados. Los bienes que pueden ser expropiados son los bienes muebles, inmuebles, las cuentas bancarias
b. ¿Cuál sería la finalidad de la expropiación? La finalidad de la expropiación son cobrar el costo generado por la mora en el cual han puesto como garantía el bien propio de acuerdo por medio de un contrato.
c. ¿Cómo se haría la compensación al expropiado? Simplemente tendría que pagar la deuda generada para que se le pueda devolver el bien que esta puesto como hipoteca.
d. ¿Cómo se realizaría el procedimiento de expropiación? La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización.
La expropiación es una transferencia coactiva, lo que la convierte en una institución peculiar del Derecho Público, muy diferente, por ello, de la compraventa del Código Civil.
El expropiado tienen derecho a una indemnización equivalente al valor de la cosa expropiada, lo que la diferencia de otras figuras, como la confiscación; por eso, el texto constitucional habla de la correspondiente indemnización, aunque no dice que tenga que ser previa a la privación de la propiedad. En cuanto a la expropiación de bienes muebles, se mantiene en todo su rigor el principio de la declaración ex legue de la utilidad pública, salvando también el supuesto de que, tratándose de determinadas categorías de bienes, hubiera declarado con anterioridad una ley la posibilidad en abstracto de su expropiación por razones de utilidad pública, supuesto en el que para la expropiación en concreto, el requisito se entiende producido por el acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, el principio y la salvedad se hacen extensivos a los supuestos de expropiación por interés social a que la ley se abre paso.
Fases del procedimiento general de expropiación:
1. Necesidad de ocupación: El procedimiento de expropiación comienza realmente con el acuerdo de la Administración en que determina concretamente cuáles son los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación. A estos efectos, la Ley de Expropiación Forzosa prevé una dualidad de procedimiento:
Excepcionalmente el Consejo de Ministros podrá, previa declaración de urgencia, dictar el correspondiente acuerdo en virtud del cual podrá efectuarse la expropiación mediante la ocupación de los bienes afectados, sin necesidad de cumplir el trámite de la
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