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TESIS DE DERECHO AGRARIO SUCESIONES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2015  •  Tesis  •  3.762 Palabras (16 Páginas)  •  309 Visitas

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REGISTRO DE TEMA DE TESIS.

I.- DATOS PERSONALES

  1. Datos personales:

Nombre del investigador: César Alejandro Sáenz Ordóñez

Matricula:    04131127        

Domicilio:        Francisco Sarabia No. 12 Int. 2, Barrio San Antonio San Cristóbal

de Las Casas, Chiapas

Teléfono:          044 967 106 7595

  1. Datos de la Investigación.

Línea de Investigación:

                                     Estado Democrático.

Tema:                DERECHO AGRARIO

           

Subtemas:        SUCESIONES

                 

Tiempo de Realización.

                                      6 MESES

II. DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Titulo Tentativo:        

LA PROBLEMÁTICA

EN LA SUCESIÓN AGRARIA

2.- INDICE TENTATIVO.

CAPITULO PRIMERO.

MARCO HISTÓRICO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.

  1. Época Prehispánica.
  2. Época Colonial.
  3.  Época Independiente.
  4.  Etapa Revolucionaria
  5. Ley del 6 de Enero de 1915

CAPITULO SEGUNDO.

LA PROPIEDAD SOCIAL

2.1 El ejido

2.1.1 El ejido certificado

2.1.2 El ejido no certificado

2.2 La propiedad comunal

2.3 La colonia agrícola

2.4 La colonia ganadera

CAPITULO TERCERO.

SUJETOS DE DERECHO AGRARIO DESDE EL PUNTO DE VISTA INDIVIDUAL.

3.1 El ejidatario

3.2 El avecindado

3.3 El posesionario

CAPITULO CUARTO.

LOS DERECHOS QUE AMPARA A LOS SUJETOS DEL DERECHO AGRARIO Y SUS OBLIGACIONES.

4.1 Los derechos y obligaciones del ejidatario.

4.2 Los derechos y obligaciones del avecindado.

4.3 Los derechos y obligaciones del posesionario.

CAPITULO QUINTO.

FORMA DE TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE Y SU PROBLEMATICA.

5.1 Sucesión testamentaria

5.2 Sucesión legitima

 

CONCLUSIONES.

PROPUESTAS.

BIBLIOGRAFIA.

3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS.

La tierra es de quien la trabaja.

Gral. Emiliano Zapata Salazar

Apóstol del Agrarismo.

En nuestro devenir histórico, la tierra es, en muchas culturas, la representación del origen, la madre, el principio de la vida y por ende todo lo demás que puede estar asociado a ella adquiere el carácter de sagrado, quizás esa sea la primera aproximación primitiva y semi-inconsciente a la importancia que tenía y aun tiene en nuestras existencias como fuente primera de los medios que como especie requerimos para subsistir.

El Derecho Agrario como rama autónoma es de muy reciente existencia si la comparamos con otras más representativas de la existencia del derecho desde la antigüedad, y al igual que la mayoría, por no ser absolutos de las ramas del derecho privado tiene una deuda importante con el Derecho Civil que puede sin dudas considerarse el antecedente de todas ellas en una relación filial, no obstante el Derecho Agrario ha evolucionado hacia una independencia teórico doctrinal y legislativa siendo su cometido principal el de regular "…el conjunto de relaciones sociales que resultan del proceso de producción agrícola."

Para tal efecto se comenzó analizar lo establecido en el contenido de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, cual se establece los lineamientos de dicha sucesión esta siendo testamentaria o intestamentaria. Para por lo anterior se hace una cita del primero de los preceptos que a la letra dice:

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien debe sucederle en sus derechos sobre la parcela en los demás inherentes en su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que ele ejidatario formule una lista de sucesión en la conste los nombres de las personas y en el orden de preferencia conforme ala cual deba hacerse adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Para ello podrá designa al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o cualquier otra persona.

….

Como se puede observar en las líneas anteriores en una forma implícita localizamos la figura del testamento agrario por lo señalado en la primera parte del párrafo primero del artículo en cita en cual establece que una facultad del ejidatario en cual se observa quien lo va a suceder en sus derechos agrarios, a la persona a quien recaiga obtendrá dicha calidad de ejidatario para la presente, por lo señalado por los artículos 12 y 15 de la ley en cita. Para señalar lo anterior consideramos viable hacer mención de la definición del testamento por sostenido por el tratadista Rafael De Pina:

Testamento.- Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre y solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza, dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que sin, tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.

Por lo anterior se claramente el tanto el testamento civil como el agrario como lo hemos denominado la figura regulada por el artículo 17 en su primare parte, es semejante pero esta restringiéndose en la materia agraria, por señalar solo los derechos agrarios y el dominio de la parcela. (Véase el Reglamento del Registro Nacional Agrario, de la Ley Agraria y así también de la Ley Agraria)

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