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Tesis Derecho Agrario


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  11.439 Palabras (46 Páginas)  •  2.061 Visitas

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Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria

La Ley Agraria, en su título cuarto «De las sociedades rurales, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

• Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

• Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales.

• Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

• Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente:

• Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).

• Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).

• Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

• Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán contener:

• Denominación.

• Domicilio.

• Duración.

• Objetivos.

• Capital.

• Régimen de responsabilidad.

• Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.

• Órganos de autoridad y vigilancia.

• Normas de funcionamiento.

• Ejercicio y balance.

• Fondos, reservas y reparto de utilidades.

• Normas para su disolución y liquidación.

Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones:

Órgano Función

Asamblea General Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones

Consejo de Administración Órgano de representación y dirección

Consejo de Vigilancia Órgano de control y vigilancia

Órganos sociales

• Asamblea General. Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, así como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo).

• Consejo de Administración: Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo tercero, se integra por:

Presidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocales, en el número que se determine en los estatutos.

Propietarios y suplentes.

Este órgano tendrá la representación de la sociedad, exigiéndose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros.

• Consejo de Vigilancia. Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto, se integra por:

Presidente.

Secretario Propietarios y suplentes.

Vocal.

Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la Asamblea por un periodo de tres años (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto).

De acuerdo con el artículo 10–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades, así como las asociaciones rurales de interés colectivo, se encuentran exentas del pago de impuesto sobre la renta.

Asimismo, con base en los artículos 13, 65, 67 y 77 fracción XVIII de la citada Ley, las sociedades de producción rural están parcialmente exentas de dicho impuesto.

La constitución de estas figuras asociativas se da a partir de las siguientes consideraciones:

• Se concibe a la organización como un proceso económico–social que desarrollan los núcleos de población agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de los campesinos.

• Las acciones de organización que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR, no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de éstas, de manera que se posibilita el diseño, instrumentación, operación y evaluación de proyectos de inversión productiva y social de carácter regional.

• El proceso organizativo tiende a evitar que en las organizaciones económicas se generen fenómenos de estratificación económico–social entre sus miembros.

• Se trata de que gradualmente desaparezcan los desequilibrios existentes, a partir de la liberación del potencial productivo de los núcleos de población agrarios, atendiendo a modelos de desarrollo que faciliten la complementariedad de procesos productivos de carácter primario y secundario, así como

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