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Derecho Agrario Precortesiano


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  2.823 Visitas

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Derecho agrario precortesiano

¿En qué momento nació el derecho agrario como rama del derecho en México? Los pueblos indígenas precortesianos establecieron formas de propiedad territorial y atreves de disposiciones no escritas, sirvieron a los gobernantes, sacerdotes, guerreros y familias campesinas. Las legislación agraria mexicana tiene sus orígenes en las primeras disposiciones de los reyes católicos, emitidas mediante cedulas reales. Las leyes de indias fueron las primeras normas de contenido social que trataron de proteger la vida y territorio de los pueblos indígenas encontrados por los conquistadores. A partir de la independencia, el nuevo derecho civil, recién estrenado en Europa mediante el código civil de Napoleón, se filtró en nuestra legislación para dominar el escenario jurídico hasta la nueva visión revolucionaria del constituyente.

A.- Formas de propiedad individual y comunal en la época precortesiana.

Los pueblos de Mesoamérica, florecieron y llegaron a su esplendor gracias a su capacidad de organización, en la que cada miembro de la comunidad cumplía una función acorde a sus habilidades, en la organización agraria los mayas y los aztecas sobresalieron por su desarrollo cultural.

1. Organización agraria de los aztecas.

El imperio azteca era gobernado por un monarca y había todo un órgano judicial que resolvía los conflictos entre ellos. La división en clases sociales permitía que cada individuo se dedicara a una función específica.

La pirámide social, controlada por la nobleza señores, sacerdotes, guerreros y comerciantes, es determinante en la organización económica. El régimen de propiedad de las tierras con fines de producción agropecuaria se divide en colectivas y privadas.

El mismo estatus social privilegia a las clases altas, exentas de gravámenes, que se benefician con los servicios y tributos de los pueblos conquistados y con la fuerza de trabajo de los esclavos, macehuales, tlamemes, mayeques, y teccallec (asignados a los tetecuhtzin). Estos últimos tienen la responsabilidad de la preparación de la tierra, siembra y cosecha de los productos agrícolas, al igual que la de la conservación de los predios para que estos aptos para el cultivo. No son propietarios de los bienes que producen.

Los chinancallec eran personas que cultivaban en forma gratuita un predio del jefe máximo del calpulli. Estos servicios eran en recompensa por la dirección y defensa del calpulli y, por consiguiente, de sus integrantes.

Formas de tenencia de la tierra:

 Públicas

• Tlatocalli. Ésta era la propiedad del monarca

• Pillali. Tierras de los principales nobles.

• Miltchimalli. Con éstas tierras se sostenían al ejército.

• Teotlalpam. Eran las tierras de los dioses, el producto se destinaba al mantenimiento de los gastos que originaba el culto.

Derecho agrario colonial

El fuero juzgo, es el primer antecedente del derecho español territorial

elaborado en Toledo en el año 654. Cada región mantuvo su independencia

para no caer en otro tipo de dominación.

Se dice que el primer producto de la reconquista de 1492 fue el Fuero Viejo

de Castilla que nació aproximadamente en el año 1050. Estas concesiones

otorgadas por la Corona o los señores feudales configuraron la particular forma

de tenencia de la tierra de cada región, provincia o localidad de la España

Medieval.

Con motivo de la reconquista total de España se intento unificar la enorme

diversidad de legislaciones locales o regionales por lo que se crearon las Siete

Partidas de Alfonso X el Sabio las cuales se aplicaron en forma supletoria.

A través de las leyes agrarias una se ha realizado no pocas veces una

verdadera revolución que ha transformado la estructura económica y jurídica de

los pueblos.

El problema de la propiedad de la tierra no es nuevo para México. Su posesión

y explotación han sido de enorme importancia desde la época colonial.

España conservo partes de las instituciones indígenas e implemento otras

europeas. Apoyando su derecho de propiedad en bulas expedidas por el Papa

Alejandro VI en 1493 (INTER CAETERA Y HODIESIQUIDEM) y el tratado

de Tordesillas de 1494, los soberanos españoles y portugueses estuvieron

facultados para decidir el régimen de los territorios conquistados y se encuentra

diferentes instituciones: de propiedades privadas, encomiendas, mercedes

reales, composiciones y confirmaciones y de propiedad pública tierras del

estado, tierras de los pueblos y tierras de uso individual de los municipios.

La dominación de los españoles cambio radicalmente el sistema político de

los reinos y cacicazgos existentes en el territorio que dominaron. Lo que era

un mosaico de pequeñas naciones independientes unas, sometidas otras

a los reinos de la triple alianza (aztecas, acolhuas, texcocanos) quedaron

bajo el poder de los reyes de España formando una sola unidad territorial y

administrativa: la Nueva España gobernada por un virrey.

En el sistema de propiedad se introdujeron modificaciones substanciales

determinadas por las necesidades imperiosas de la conquista y del

poblamiento de los nuevos dominios:

a) La recompensa de los servicios prestados por los conquistadores.

b)

...

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