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Derecho Agrario


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  7.226 Palabras (29 Páginas)  •  388 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En Venezuela se desarrolló un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor premura, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, hoy derogada y luego con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El sistema imperante que existió, consintió el despotismo de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en el ordenamiento jurídico agrario.

Las reformas legales agrarias procuraron eliminar las injusticias llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que postula en la mayoría de sus artículos como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra.

El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.

La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.

Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones.

Nos atrevemos a considerar que Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de la función social.

1.- UBICACIÓN Y FUENTES DEL DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario proviene del Derecho Civil, como que la propiedad territorial que lo sustenta deriva de la propiedad general que es uno de los objetos de conocimiento del Derecho Civil. Más no por tener este origen va a mantenerse necesariamente dentro de los límites del Derecho privado. Al contrario, la transformación de una propiedad en otra y el desgajamiento de nuestra ciencia jurídica ocurren, precisamente, para hacer predominar al interés de la colectividad sobre el interés particular del propietario, y no más, por esta circunstancia, por este predominio del interés público sobre el de los particulares, que regula y defiende el Derecho Agrario, podríamos sostener el criterio de que nuestro Derecho es un Derecho Público.

En el Derecho privado prevalecen las normas supletivas, propuestas y no impuestas por el legislador, mientras que en el Derecho público el mayor radio de acción es de las normas imperativas , de vigencias constante, sustraídas siempre al principio de la autonomía de la voluntad. Justamente, en este último criterio de diferenciación encuentra asidero nuestro aserto de que el Derecho Agrario es una rama del Derecho público, ya que las disposiciones que lo informan, por estar dirigidas a regular la función social de la propiedad territorial y a asegurar su aprovechamiento colectivo, son de orden público y de rigurosa aplicación.

El Derecho agrario milita con el Derecho del trabajo en el grupo de los Derechos sociales. Desde este punto de vista es un Derecho tuitivo, protector. Sus normas se alzan en defensa de los campesinos sin tierra, de los ocupantes, arrendatarios y aparceros para igualar su condición jurídica con la de los propietarios y procurar que las relaciones derivadas del uso y aprovechamiento de la propiedad territorial sean amparadas por la justicia. Y se alza también en defensa de la naturaleza. Ahora bien, la vocación social revela un nuevo perfil del Derecho agrario, un nuevo perfil del Derecho público.

Si entendemos por fuentes del Derecho los manantiales de donde surge este; ellas tienen su origen en el Derecho común. Pues de allí parten todas las divisiones que las nuevas disciplinas jurídicas y sociales han hecho nacer con plena autonomía.

A tono con las enseñanzas de Colin y Capitant, existen dos clases de fuentes: las fuentes legislativas y las fuentes interpretativas. Las fuentes legislativas se descomponen en la ley y la costumbre. Las fuentes interpretativas son la doctrina y la jurisprudencia.

En cuanto a las disposiciones legislativas creadoras del Derecho agrario, anotaremos en primer lugar la Ley de Reforma Agraria, que por su amplitud y organicidad puede considerarse como un verdadero código. El legislador de 1960 quiso encerrar dentro de las previsiones del estatuto todo el contenido del Derecho agrario, y por ello, lo llevó a ocuparse de la regulación de la tierra, los bosques y las aguas. Sus normas se orientan principalmente hacia la tenencia de la tierra y su redistribución y beneficios.

La costumbre fue una fuente importante del Derecho agrario, muchas de las figuras que lo componen hallaron su formación en ella. Los contratos de arrendamiento, las aparcerías y otras tenencias precarias se rigieron antaño más por la costumbre que por la ley. Pero habiendo prohibido o restringido el nuevo estatuto la utilización de estas formas de tenencia, como expresión que eran de la explotación indirecta de la tierra, al presente la costumbre ha venido a menos y perdido su papel de fuente de nuestro Derecho, del Derecho agrario.

Con respecto a las fuentes interpretativas basta apreciar que si en la actualidad son de rango inferior por la novedad del Derecho agrario, ya han comenzado a cobrar impulso en el medio venezolano a través de un notable grupo de agraristas y de las actuaciones de los tribunales agrarios (Juzgados de Tierras, Bosques y Aguas).

2.- FUENTES GENERALES Y CONSTITUCIONALES DEL DERECHO AGRARIO

La agricultura viene dada desde la antigüedad, nace con

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