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Derecho del Comercio Internacional y Contratos


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  101 Visitas

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS

FACULTAD DE NEGOCIOS

CICLO 2020-02

CURSO: Derecho del Comercio Internacional y Contratos

SECCIÓN: NV6A

PROFESOR: Sara Rosadio

INTEGRANTES:

Rocha Cordero, Vanessa                  U20181c296

Trocones Salazar, Violeta               U20181E110

Veneros Sanchez, Diego                  U201521709

             

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRATOS

LINEAMIENTOS DE LA EVALUACIÓN FINAL 2020-02

(Evaluación Asíncrona)

El trabajo final será grupal (máximo 5 alumnos) y se presentará en versión digital, a través de un documento en Word. El documento deberá ser enviado por correo por un integrante de cada grupo. La evaluación estará disponible desde el martes 1 de diciembre 23:00 pm, la fecha de entrega será hasta el jueves 03 de diciembre hasta las 23:00 horas.

En esta actividad, los alumnos realizarán un análisis de CINCO casos en los cuales pondrán en práctica los conocimientos adquiridos en el curso. Los estudiantes darán un enfoque particular sobre el tema asignado sobre la normativa en el Sistema Multilateral del Comercio.

  1. Actividad
  • El trabajo final consiste en demostrar que los alumnos reconocen las disposiciones a cumplir conforme a la normativa del Sistema Multilateral del Comercio.
  • Todos los grupos resolverán las CINCO preguntas que se presenta en el Anexo y deberán contestar todas las preguntas a fin de obtener el puntaje completo.
  • La redacción y ortografía serán tomadas en consideración al momento de la calificación.
  • De ser el caso, incluya bibliografía consultada y cite la normativa en el marco de la OMC sobre la cual ampara su posición, en formato: APA sexta edición.
  • El máximo de líneas de cada respuesta es 20 líneas. La bibliografía no forma parte de las 20 líneas (se calificará capacidad de síntesis).

  1. Aspectos de forma del documento
  • Forma: Arial 11 espacio 1.15. en archivo Word (no PDF).
  • En la carátula se incluirá los participantes del grupo, ordenados alfabéticamente por apellidos.
  • El trabajo será presentado a través del Blackboard, hasta el jueves 03 de diciembre del 2020, antes de las 23:00 horas. Sólo un integrante del grupo envía el archivo por correo (revisar que estén los nombres de todos los integrantes y que el documento sea la versión definitiva). NO SE ACEPTARÁN EVALUACIÓN FUERA DEL PLAZO OTORGADO.

Preferiblemente, el archivo a cargar deberá ser grabado con el nombre de uno de los integrantes del curso, por ejemplo “Trabajo finalApellidoApellidoApellido”.


ANEXO

NOTA 1: “MEF establece ajustes a la valoración de mercancías según OMC”. ANDINA (21/07/2020).

Ver link: https://andina.pe/agencia/noticia-mef-establece-ajustes-a-valoracion-mercancias-segun-omc-806605.aspx

PREGUNTA 1 : (4 puntos):

●  En el artículo de ANDINA, se puede leer el siguiente párrafo:

“Asimismo, para la aplicación de la valoración debe considerarse que el precio expresado en la factura comercial corresponda al precio pagado o por pagar directamente al vendedor; estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración; contener la numeración asignada por el proveedor extranjero; consignar el lugar y fecha de expedición; consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.”

Conforme al objetivo del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, ¿por qué consideran que estas especificaciones son necesarias en la norma del MEF? Argumente su respuesta.

Según el acuerdo de la OMC sobre valoración aduanera, se tiene como objetivo establecer un sistema claro, equitativo y neutral sobre las mercancías para así evitar el uso de valores arbitrarios o ficticios.

También se expresa que en caso hubiera omisión de alguno de los datos solicitados se realizará la solicitud de algún documento que verifique la información requerida. Dado que, en caso no se pudiera comprobar se procederá a realizar alguno de los otros métodos de valoración que serían:

-        Valor de transacción

-        Mercancías idénticas

-        Mercancías similares

-        Valor deductivo

-        Valor reconstruido

-        Último recurso

En conclusión, se espera tener un sistema claro con el fin de evitar incidencias en el valor de la mercadería que esté pagada o por pagarse. Caso contrario, se solicitará la información necesaria para subsanar los errores u omisiones en la información presentada.

NOTA 2: “Perú demanda a Bolivia por costos subvencionados de diesel para transportistas peruanos”

Ver los siguientes links:

https://www.ccb.com.bo/economia/noticia/2095/peru-demanda-a-bolivia-por-costos-subvencionados-de-diesel-para-transportistas-peruanos

https://www.turiweb.pe/peru-gana-reclamo-contra-bolivia-por-precio-de-combustible-para-transporte-internacional/

PREGUNTA 2 : (4 puntos):

En las declaraciones vertidas por el Viceministro de Transportes de Bolivia, Yamil Zabala, asevera que “que la demanda habría sido incoada contra Bolivia ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) porque supuestamente Bolivia estaría vulnerando un artículo del Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). “

  • A usted lo contratan como asesor en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, y le piden hacer un informe al Viceministro de Transportes, para indicarle que ha habido un error en su declaración, porque el incumplimiento demandado por el Perú se relaciona con los artículos 3 y 18 de la Decisión 398, y los artículos 3 y 15 de la Decisión 837, y no en el marco del ATIT. Identifique por favor el foro correcto de la demanda y el procedimiento a seguir en el mismo.

El foro correcto es el Mecanismo de Solución de Diferencias (MSD) de la Comunidad Andina.
El procedimiento es el siguiente: Se realiza el reclamo ante la Secretaría General de la Comunidad Andina. En caso hubiese un incumplimiento Bolivia debe contestar la demanda presentando sus alegatos correspondientes a los artículos y decisiones planteados. Luego se realiza una reunión informativa entre Perú y Bolivia y por último se emite el dictamen para el cual se le otorga 15 días para cumplir la resolución y un máximo de 60 días por incumplimiento del mismo ante el Tribunal de Justicia ubicado en Quito. Caso contrario, se otorga un plazo de 15 días para subsanar las omisiones o insuficiencias tal cual indica las normas de la comunidad Andina.

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