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Derecho Ambiental Tributario

disyc3 de Mayo de 2012

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Dedicamos el presente trabajo a quienes con su afán y dedicación hacen de nosotros buenos estudiantes y mejores personas: nuestros padres, maestros y dios

Agradecemos de manera muy especial a todas aquellas personas que de una u otra manera han contribuido en la elaboración de este trabajo de investigación.

PRESENTACIÓN

Maestro lector, en sus manos tiene un trabajo titulado “MATRIMONIO: CAPACIDAD Y REQUISIOS ESENCIALES, FORMA, DEBERES Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES Y RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO”.

La presente monografía es fruto del trabajo coordinado de los integrantes del grupo, es el desarrollo del esfuerzo individual y colectivo.

Fundamentalmente nos hemos basado para la presente investigación bibliográfica en las diferentes bibliotecas del medio, así como en Internet.

Esperamos que el presente trabajo cumpla con los objetivos trazados por Usted para el curso.

EL GRUPO

INTRODUCCIÓN

ES importante señalar que el matrimonio es una de las relaciones jurídicas más importantes para los sujetos de derecho relacionado con el derecho internacional privado

La institución del matrimonio tiene diversas efectos tanto de orden moral, económico y religioso, por lo que conlleva a tener sumo cuidado por nuestros legisladores ya que se estaría afectando a la base fundamental de la sociedad

Los Estados se diferencian entre ellos por la forma que regulan sus relaciones jurídicas entre ellas el matrimonio: capacidad, forma, deberes y derechos así como regímenes patrimoniales.

Debemos aclarar que las cuestiones de Derecho Internacional Privado que versan sobre el matrimonio son de índole compleja y delicada, porque el matrimonio es expresión jurídica de una institución que responde a las premisas religiosas, morales, económicas y sociales de cada pueblo.

En el presente trabajo, abordaremos los temas referentes a la capacidad. Requisitos, formas, regimenes patrimoniales de dos países ARGENTINA Y ESPAÑA para poder comparar las diferentes legislaciones y en cuanto se relaciona con respecto a las similitudes que tienen estos países con el nuestro.

CAPÍTULO I

LEGISLACION PERUANA

1.1. MAPAS SEMÁNTICOS:

CAPÍTULO II

GENERALIDADES DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A. MATRIMONIO INTERNACIONAL:

Podemos considerar un matrimonio de carácter internacional cuando uno o más de sus elementos constitutivos importantes, está vinculado a otro país. Elementos como domicilio de uno de los contrayentes, celebración, primer domicilio conyugal, nacionalidad, etc.

Los matrimonios que cumplan con la presencia de los elementos antes mencionados se regulan por el Derecho Internacional Privado de los países involucrados.

EN NUESTRA LEGISLACION, el matrimonio internacional que tiene sus elementos vinculados al Perú y a otro u otros países se rige por el Libro X del Código Civil, que trata del Derecho Internacional Privado ó por los Tratados del Derecho Internacional privado, si éstos fueran aplicables.

B. CALIFICACIÓN DEL MATRIMONIO:

Nuestra normatividad peruana, en el Art. 234 del Código Civil define al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales”.

Sin embargo a nivel internacional, nos podemos dar cuenta que existen uniones homosexuales, poligámicas y con plazos de duración, que son, pese a ello, llamadas por otras legislaciones “matrimonios”.

Sin embargo, el hecho que las figuras antes mencionadas no estén reguladas en nuestro país, no quiere decir que no llegue a vincularse al Perú y requerir protección judicial local. ¿Con qué normas, entonces, administrará justicia el juez peruano?

En el Perú, no se reconoce status matrimonial pleno a las uniones de hecho que tipifican el concubinato. Sin embargo, disposiciones constitucionales y del Código Civil asimilan algunos efectos patrimoniales de ellas a los del matrimonio.

Conforme a la teoría clásica del Derecho Internacional Privado, sólo son válidos los matrimonios celebrados regularmente de acuerdo a cierto derecho nacional, sin que esto signifique, necesariamente, el reconocimiento de dicha validez en los demás países.

En la misma línea clásica del Derecho Internacional Privado, los efectos del matrimonio válido dependen también de cierta legislación nacional, determinada por la norma de Derecho Internacional Privado. Pero tampoco esta sujeción a determinado derecho nacional, garantiza a los contrayentes que tales efectos serán reconocidos en todos los países.

CAPÍTULO III

LEGISLACIÓN EXTRANJERA

(Argentina y España)

LEGISLACION ARGENTINA

I. CONCEPTO:

La palabra matrimonio deriva de las raíces latinas matris y muniurri y significa originalmente carga o misión de la madre. Como dicen las Decretales de Gregorio IX para la madre el niño es, antes del parto, oneroso; doloroso en el parto, y después del parto, gravoso, por cuya razón el legítimo enlace del hombre y de la mujer se ha denominado matrimonió más bien que patrimonio.

Recogiendo esta tradición, también dice la Ley 2a, Título Ü' de la Partida IV: "Matris el munium, son palabras de latín, de que tomo nome matrimonio, que quiere decir tanto en romance, como oficio de madre. E la razón porque llaman matrimonio al casamiento, e non patrimonio, es ésta. Porque la madre sufre mayores trabajos con los hijos, que el padre. Ca como quiere que el padre los engendra, la madre sufre gran embargo con ellos, de mientras que los trae, e sufre muy grandes dolores cuando han de nascer, e después que son nascidos, ha muy gran trabajo en criar a ellos mismos por sí. Los fijos mine-tras son pequeños, mayor menester han de la ayuda de la madre, que del padre". El derecho romano, en cambio, utilizó el término iuste nuptice, de donde proviene el sustantivo nupcias, como Sinónimo de matrimonio. En este caso nuptice proviene de nubere, velar o cubrir, aludiendo al velo que cubría a la novia durante la ceremonia de la confarreatio, como lo recuerdan los Fastos del poeta Ovidio".

Otros términos sinónimos han sido consorcio, de raíz latina:cum y sors, que significa la suerte común de quienes contraen matrimonio. Modestino definió las nupcias como el consortium oninis vitce, a que alude el Digesto (Libro XXIII, Título II, Ley 1); también coniugium, de cum e iugum, alude al yugo o carga común que soportan los esposos, de donde proviene el sustantivo cónyuge.

II. FINES:

A diferencia de lo que sucede en el derecho canónico, en la legislación civil argentina no se encuentran enunciados explícitamente los fines del matrimonio, lo que ha llevado la doctrina a elaborar un conjunto de motivaciones que varían de autor en autor ; así por ejemplo (nombre del autor) comenta que los fines del matrimonio se derivan de los derechos y deberes personales: fidelidad, cohabitación, y de los que, respecto de los hijos, fijan la normas generales.

Así se dice que el matrimonio tiene por fin la constitución de una familia, la procreación, el mutuo entre los esposos, la educación de los hijos y la vida en común. Sin embargo, a pesar de no existir una puntualización de estos fines en la ley, s indudable que los mismos existen implícitos, ya que la plena comunidad de vida que subyace dentro de esos objetivos surge de los deberes matrimoniales que la ley impone .

En puridad, la teoría de los fines ha sido recibida de la tradición canoníca, que le es ha dado carácter normativo en el Código de Derecho Canónico. En cano 1013 del Código de 1917, distinguía entre fines primarios y secundarios: los primeros serían la procreación y la educación de la prole; los segundos, la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia.

2º, disponía concordantemente, que 2el consetnimeitno matrimonial es el acto de la voluntad por el cual ambas partes dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole”. Esta norma aludía al objeto del contrato matrimonial, que es la prestación de ciertos y determinados actos corporales, ordenados a la generación. El fin de la prestación seria la procreación, y consecuentemente, la educación de los hijos a los cuales se subordinan la ayuda y la satisfacción sexual e los esposos.

Sin

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