Trabajo resumen de derecho civil
laperikonaResumen11 de Noviembre de 2015
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Capitulo IX
Estudio del tercer requisito de validez del contrato: la voluntad de las partes que lo celebran, o debe estar viciada.
Concepto de vicio: la realización incompleta o defectuosa de cualquiera de los elementos de esencia de una institución.
Efecto variable del vicio en lo jurídico: la posesión de cosas materiales, se dice que está viciada cuando no es a título de dueño, pacifica, continua y publica, el efecto será que no se produzca la usucapión para adquirir la propiedad
Vicio de voluntad: de manera clásica se catalogan como vicio de voluntad al error, al dolo, la mala fe, la violencia y la lesión. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Concepto de error: es una creencia sobre algo del mundo exterior o interior físico de un ser humano, que está en discrepancia con la realidad, o bien es una falsa o completa consideración de la realidad.
Error fortuito y error provocado: el error se puede producir en la mente humana por dos caminos: de un manera espontánea, fortuita, casual, sin que intervenga para nada otra voluntad que le induzca al error, y cuando lo provoca un sujeto, ya sea parte o sea tercero en el acto. Resulta así el error fortuito o casual, en donde nadie induce a la falsa creencia de la realidad, y el provocado, en donde se realizan maquinaciones para hacer caer al error.
Error fortuito de aritmética o calculo: como su nómbrelo indica es el que se comete en operación aritmética, de acuerdo con la ley no afecta la vida del contrato, sino que solo da base para que se le rectifique.
Error fortuito material: se entenderá que se cometerá error material cuando se inscriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas al título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.
Concepto de mala intención: es la determinación de la voluntad individual, en orden a un fin que se opone a lo que el legislador de una época establece en protección de los derechos de los demás sujetos jurídicos La mala fe es irrelevante para el derecho
La buena fe si es relevante para el derecho: e cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos de todos los otros.
Mala intención en el contrato: es la determinación de la voluntad de una parte o de las dos, en orden a la disimulación del error fortuito en que se encuentr la otra parte, al celebrar el contrato o las maquinaciones que realiza, tendientes a mantener en ese error fortuito a su contraparte, determinación de la voluntad que se opone a lo que la ley vigente en ese momento, establece en protección de los que incurren en error fortuito.
Mala intención pasiva: consiste con la disimulación del error en que de manera fortuita se encuentra la contraparte
Mala intención activa: consiste en que conociendo el error fortuito de la contraparte, se realizan además maquinaciones para mantenerla en ese error.
Mala intención principal: es la disimulación del error fortuito o las maquinaciones tendientes a mantener en él, y que determinan a una persona a celebrar un contrato que de otra manera o habría celebrado
Mala intención incidental: es el disimulo o las maquinaciones que se utilizan para mantener en el error fortuito a una persona que ya estaba decidida a contratar, pero en vista de ese disimulo otorga su voluntad en situación desventajosa a aquella que hubiere aceptado sin mediar el error mantenido por la mala intención.
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