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DERECHO CIVIL III


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  971 Palabras (4 Páginas)  •  648 Visitas

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1.- ¿CUÁL ES SU CRÍTICA PERSONAL RESPECTO A LA ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE REALIZA EL ARTÍCULO 923º DE NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL? ¿SE AJUSTA A LA DOCTRINA?

SUSTENTAR, teniendo en cuenta que la doctrina mayoritariamente se ha inclinado en la conceptualización de la propiedad con los mayores atributos: derecho al uso, disfrute y disposición. (4.5 puntos)

1.- LA DOCTRINA MAYORITARIAMENTE SE HA INCLINADO EN LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD CON LOS MAYORES ATRIBUTOS: DERECHO AL USO, DISFRUTE Y DISPOSICIÓN.

¿CUÁL ES SU CRÍTICA PERSONAL RESPECTO A LA ENUMERACIÓN DE FACULTADES QUE REALIZA EL ARTÍCULO 923º DE NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO CIVIL? ¿SE AJUSTA A LA DOCTRINA?

SUSTENTAR.

ART.923° CÓDIGO CIVIL

* LA PROPIEDAD DEBE EJERCERSE EN ARMONÍA CON EL INTERÉS SOCIAL Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LEY.

* LA LEY PUEDE IMPONER VÁLIDAMENTE LÍMITES A LA PROPIEDAD.

Artículo 923.- Derecho de propiedad: Atribuciones

La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

El art. 923º del Código Civil, se encarga de definir a la propiedad, señalando en primer lugar, que es un poder jurídico, es decir, que nace del derecho. Recae sobre un bien o sobre un conjunto de bienes, ya sean corporales (cosas) o incorporales (derechos). Teniendo cuatro atributos o derechos que confiere la propiedad a su titular: usar, disfrutar, disponer y reivindicar.

Los atributos clásicos de la propiedad son el uso, el disfrute y la disposición. La reivindicación no es propiamente un atributo, sino el ejercicio de la persecutoriedad, que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real. Aparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analiza los caracteres de la propiedad, que son cuatro: es un derecho real; un derecho absoluto; un derecho exclusivo y un derecho perpetuo.

La propiedad es perpetua. Esto significa que ella no se extingue por el solo no uso. El propietario puede dejar de poseer (usar o disfrutar) y esto no acarrea la pérdida del derecho. Para que el propietario pierda su derecho será necesario que otro adquiera por prescripción (art.927º). Siendo que en su parte final el art. 923º norma que la propiedad debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Según lo que comenta Jorge Avendaño él nos dice, La norma alude al interés social porque cuando se expidió el actual Código estaba vigente la Constitución de 1979. El bien común es el bien general, el bien de todos. El interés social, en cambio, es el que puede tener un grupo social determina.

A mi parecer la propiedad nos pertenece siempre y cuando estemos llevándola dentro de las reglas que nuestro estado nos dicta, sin crear o alterar el orden y la paz jurídica total.

2.- SEÑALAR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS TEORÍAS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN. (4.5 puntos)

TEORÍA OBJETIVA TEORÍA SUBJETIVA

FUNDAMENTO DOCTRINARIO Objetivamente la posesión es un derecho real perfecto, autónomo e independiente. Subjetivamente la posesión es un hecho que se basa en circunstancias permanentes materiales.

CRÍTICA PERSONAL El derecho real es perfecto, autónomo e independiente, porque el poseedor es protegido, porque es el titular de un derecho (propietario de un local) Y Subjetivamente que se basa en circunstancias permanente de materiales, o sea que el poseedor no está seguro del bien que tiene, no hay manera de sustentar, porque puede que un bien que él tiene, le puede ser robado, quitado injustamente.

3.-

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