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La posesión en el Derecho civil Venezolano


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  Tutoriales  •  11.761 Palabras (48 Páginas)  •  318 Visitas

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La posesión en el Derecho civil Venezolano (página 4)

Enviado por Sim�n Jimenez Salas

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Por otra parte, se crearía una situación desfavorable para el deudor por encontrarse frente a dos acreedores de igual rango: el que tiene el título y el propietario a quien se le dio el duplicado. No podría excepcionarse frente a ninguna por cuanto están reclamando derechos inherentes al mismo título.

Para los casos de títulos al portador extraviados o sustraídos, el brillante Vivante ha expuesto una formula que ha denominado Tesis Judicial y que consiste en demandar judicialmente su reconocimiento como titular, para que pasado el lapso de caducidad readquiera sus derechos, con todos los intereses acumulados. Esta posición es de casi una inutilidad total, porque una sentencia en tales circunstancias no pueden afectar al tercero de buena fe que ha adquirido inatacablemente y que no ha sido demandado.

C A P I T U L O VIII

La Usucapión

SUMARIO: Concepto etimológico. Concepto jurídico. Análisis del concepto. Características especiales. Usucapión de la prenda. Tipos de usucapión. Causas que impiden, suspenden o interrumpen la prescripción. Término útil para prescribir. Usucapión veintenal, usucapión decenal y usurpación bienal. Efectos de la prescripción.

LA USUCAPIÓN

• 1. Concepto etimológico.

El concepto de Usucapión viene en desuso desde hace ya varios lustros y solamente en la Legislación Francesa se encuentra usado con mayor asiduidad. Etimológicamente deriva de las expresiones "usus – capere", que traduce la expresión adquirir por el uso.

El término ha sido sustituido por el de prescripción, que es una concepción derivativa del Derecho Romano, constituida en forma abreviada de aquella formula denominada praescriptio longi temporis, por medio del cual se designaba una excepción que permitía a una persona demandada solicitar el beneficio del tiempo ante la tardanza del actor en ejercer la acción correspondiente.

• 2. Conceptos jurídicos.

Utilizando en lo adelante la expresión referida a la prescripción, traemos algunos conceptos que permiten determinar en forma fehaciente las condiciones de existencia características y fronteras de esta figura jurídica.

• a) Planiol. "Es un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante un tiempo determinado."

• b) Henry de Page. "La prescripción es el modo de adquirir un derecho."

• c) Cabanellas. "Es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo."

• d) Enrico Gropallo. "Es el modo de adquirir el dominio y otro derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por laley."

• e) Casso y Romero. "Es un medio derivativo de adquirir la propiedad."

Nota: Antes de dar la definición que recoge nuestro Código Civil, queremos observar que la alusión realizada y por realizar de la palabra Prescripción, debe entenderse desde el punto de vista adquisitivo, es decir, de la Prescripción Adquisitiva o Usucapión.

Nuestro Código Civil, en su Artículo 1.952, conceptual la Prescripción como un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

• 3. Análisis de los conceptos.

• a) En cuanto al concepto expresado en el Artículo 1.952, se señala que la Prescripción es el modo de adquirir un derecho, pero no se especifica qué tipo de derecho creando en la inteligencia del lector la convicción de agrupar allí por vía de principio general todos los derechos, salvo las que por vía excepcional sustraiga del mismo Código.

• b) Conjuga el legislador en un mismo artículo dos tipos de Prescripción la Adquisitiva y la Extintiva, conformando con ello no solo supuesto de hecho al cual le escinde la eficacia jurídica, es decir, que nuestra opinión desde el punto de vista de la técnica jurídica, estimamos que no está bien redactado el artículo.

• c) En el artículo definitorio (1.952) no menciona una de las condiciones de existencia de la Prescripción, cual es la de posición y lo consagra en el artículo siguiente, añadiéndole el calificativo de legítima, pecando en exceso, pues a los efectos de los tipos de Prescripción no siempre es condicionalmente la posesión legítima, en condición de existencia la posesión sin más calificativos.

• d) La condición de existencia que se consagra en el Art. 1.952, es la del tiempo, traduciendo en forma indiscutible el que sólo con el transcurso del tiempo puede adquirir vida el Instituto de la Prescripción y consiguientemente alegarse.

• e) Habla el Artículo 1.952 de las "demás condiciones que determine la Ley", significando la necesaria concurrencia de otras condiciones para que pueda estimarse existente la Prescripción. Estas otras condiciones no siempre son requerimientos, pues en algunas circunstancias son más bien prohibiciones.

• f) Los demás conceptos transcritos coinciden en determinar que son dos las condiciones de existencia de la prescripción, a saber: Tiempo y Posesión. No califican ni condicionan nuevamente estos elementos, sino que lo expresan en forma genérica, para especificarlos en el análisis sustancial de su temática.

• g) De las misma definiciones insurge la naturaleza jurídica de la Prescripción Adquisitiva, y en tal sentido afirmamos que la Prescripción es un medio de transmitir la propiedad.

• 4. Característica s especiales de la usucapión.

Vamos a señalar, a continuación, esas otras condiciones a que se refiere el Artículo 1.952, y que permiten en nuestro criterio caracterizar este Instituto; en tal sentido, señalamos las siguientes características especiales:

A. La Prescripción no puede ser suplida de oficio; hay que oponerla en su oportunidad. No puede el Juez declarar la existencia de la prescripción, si ésta no ha sido oportunamente alegada por la parte, que tiene el derecho correspondiente. El fundamento de este principio, radica en la renunciabilidad de la Prescripción, y por ello, al no alegarse en su oportunidad, es imperativo entender que el beneficiario le ha renunciado. La Usucapión es un derecho personal de quien llena

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