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La Prenda En El Derecho Civil Venezolano


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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GARANTÍAS REALES

Igual que en el punto anterior, antes de explicar el alcance de una garantía

real, se debe definir el significado de un derecho real.

El derecho real es el poder jurídico total o parcial sobre una cosa con cargo

de ser respetado por todos.

Por lo anterior, una garantía real es la que afecta un bien determinado,

otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor.

Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un

tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien.

Las garantías reales que se estudiarán serán la prenda, la anticresis, la

hipoteca, el derecho de retención y el endoso en garantía de títulos valores.

A. La prenda

La Prenda ha sido definida por el Código Civil Venezolano de la siguiente

manera:

Artículo 1.837.- La prenda es un contrato por el cual el deudor da a

su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que

deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

Un elemento primordial de este tipo de garantía es la entrega física o

jurídica del bien.

Es de anotar que el contrato de prenda confiere al acreedor el derecho

de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

1. Requisitos de validez

- Que quien grave el bien sea su propietario, o tenga autorización

legal para realizar dicho acto.

- Que el bien se entregue físicamente al acreedor.

- La prenda civil para su constitución no requiere de ninguna

formalidad; sin embargo, si el bien dado en prenda tiene un valor

que exceda los dos mil bolívares (BOL 2.000,oo), será necesario

que las partes suscriban un contrato por escrito. Los contratos

comerciales de prenda siempre deben constar por escrito.

2. Modalidades

- Civil o de comercio. Es civil cuando garantiza obligaciones

corrientes y es de comercio cuando garantiza obligaciones de

personas que se dedican profesionalmente al comercio

(comerciantes).

3. Características especiales

- En el documento en que conste la prenda se debe detallar la

obligación a la que accede y el bien gravado. Adicionalmente,

en éste debe constar la fecha de su constitución y vencimiento.

- La prenda es indivisible.

- El acreedor prendario no puede apropiarse la cosa recibida en

prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado;

pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele

tendrá derecho a hacerla vender judicialmente.

- El acreedor es responsable de la pérdida o del deterioro de la

prenda sobrevenidos por su negligencia.

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