PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
yanibelmResumen9 de Octubre de 2018
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PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.
BASIC PRINCIPLES OF CIVIL LAW IN VENEZUELA.
Tony Emmanuelle Figueira García. Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada. Guatire, Miranda, Venezuela, 1221.
Resumen
Los principios básicos del derecho civil en Venezuela son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos, Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa, En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
Los Principios Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Principios Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, entre otros. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.
Los principales temas a resaltar en el siguiente trabajo son:
- Las personas naturales y jurídicas.
- Los bienes muebles e inmuebles.
- Las sociedades en el ámbito Civil.
- Los contratos Civiles.
Palabras claves: Derecho, Leyes, Principios.
Summary
The basic principles of civil law in Venezuela are the most general normative statements that, despite not having been formally integrated into the legal system, are understood to be part of it, because they serve as a basis for other particular normative statements, or collect from abstract form the content of a group of them, These principles are used by judges, legislators, creators of doctrine and by jurists in general, either to integrate legal gaps or to interpret legal rules whose application is doubtful, broadly speaking , Civil Law is synonymous with Private Law. In Civil Law is the fundamental part of Private Law that includes the rules regarding the status and capacity of individuals, the family, assets, obligations and contracts and the transfer of property, regulating the private relations of individuals each. So that the Civil Law is part of the Law Objective, Positive and Substantive.
The Civil Principles are the legal basis for any society, in our legislation there have been a number of different Civil Principles that have changed and advanced over time; In the Venezuelan society a series of changes related to the family, people, customs, among others, have been presented. And when these changes occur in society, the laws have to be modified to adapt to this new changing society.
The main topics to highlight in the following work are:
- Individuals and legal entities.
- Movable and immovable property.
- Companies in the civil field.
- Civil contracts.
Key words: Law, Laws, Principles.
- Introduccion.
Principio. Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema.
Su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.
El Derecho es un sistema de normas jurídicas, obligatorias, y jerarquizadas que rigen la conducta de los hombres en sociedad, abalizadas por la fuerza coercitiva del Estado, cuya realidad es alcanzar la justicia, el orden, la paz, la seguridad y el bien común.
- Marco referencial.
- Marco teórico.
Las personas natural y jurídica:
Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “al feto como nacido cuando se trata de su bien”.
Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Nacimiento de la personalidad jurídica:
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público mercantil.
El artículo 19 del código civil nos detalla quienes son personas jurídicas, y así vemos como personas jurídicas son:
1.- La nación y entidades políticas que la componen, la nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común, las entidades políticas que lo componen. está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población. Así tenemos que en Venezuela el poder público está conformado por las siguientes instituciones:
1.- poder público:
1.1.- poder nacional: integrado por:
1.1.1.- el poder legislativo (asamblea nacional).
1.1.2.- el poder ejecutivo (presidente).
1.1.3.- el poder judicial (tribunal supremo de justicia)
1.1.4.- el poder electoral (concejo nacional electoral)
1.1.5.- poder ciudadano (concejo moral)
a.- el defensor del pueblo
b.- el fiscal general
c.- el contralor general
1.2.- poder estadal: integrado por:
1.2.1.- gobernador
1.2.3.- concejo legislativo.
1.3.- poder municipal: integrado por:
1.3.1. - alcalde.
1.3.2.- concejo municipal.
2.- Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público. Las iglesias de cualquier credo. La situación legal varía según se trate de la iglesia católica o de otros cultos:
a) La iglesia católica ciertamente no requiere el reconocimiento por parte del ejecutivo ya que sus normas internas no contrarían los principios de orden público de la constitución y demás leyes.
por otra parte, Venezuela reconocer la personalidad jurídica internacional de la santa sede y del estado de la ciudad del vaticano, reconoce a la iglesia católica en la república como persona jurídica de carácter público, y declara que gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las diócesis, los capítulos catedralicios, los seminarios, las parroquias, las ordenes, congregaciones religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos, (convenio entre la santa sede y la república de Venezuela, arts. 3° y 4a)2.
b) Los cultos no católicos, en cambio, requieren el mencionado reconocimiento por parte del ejecutivo.
c) Las universidades del estado y desde 1953 las universidades privadas que adquieren su personalidad jurídica mediante el cumplimiento de las formalidades que señala la ley de universidades.
d) Los demás seres o cuerpos morales de carácter público como por ejemplo los institutos autónomos.
3.- Las asociaciones, que no es más que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin común, lícito y determinado. Las corporaciones: que es una persona jurídica distinta de una persona física que a menudo posee derechos amparados por la ley similar a aquellos de una persona natural y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
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