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LAS CONSECUENCIAS ORIGINADAS POR EL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO, PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Eliécer Hernández FalcónTesis18 de Junio de 2017

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CONSECUENCIAS ORIGINADAS POR EL DERECHO CIVIL A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO, PLASMADO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Título del Macroproyecto: Ordenamiento Jurídico Venezolano y Derechos Civiles

Área Temática de Investigación: Reforma Constitucional

Línea de Investigación: Formación Ciudadana

Autores:

Cuauro Polanco, Eduardo David.

Hernández Falcón, Eliecer Rafael.

Hernández Falcón, María Laura.

Líder de Macroproyecto: Abog. Daniel Anselmi Altuve

Docente de Seminario: Abog. Vanessa Ravelo

El derecho a la libertad de culto, amparado en el artículo 59 de la Constitución venezolana vigente y en tratados internacionales con la misma relevancia—como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— contiene un trasfondo jurídico y psicológico que podría estar causando un flagelo a la ciudadanía en general, a mediano y largo plazo. La inobservancia efectiva del Estado en cuanto al control de los rituales —muchas veces violentos y macabros— de ciertos cultos y religiones foráneas radicadas en Venezuela, nace con la Constitución venezolana de 1999, que ha permitido la proliferación de dichas prácticas —muchas veces inmorales y reprochables— no autóctonas de la región, mutando considerablemente la psique colectiva y desordenando, dentro del mismo contexto, la cultura folclórica que identificaba a Venezuela de otras regiones. Se convierte en necesaria la búsqueda de las soluciones que se deben aplicar para iniciar los procedimientos correctivos en pro del rescate de la ausente «venezolanidad» y el respeto a los derechos ajenos —tanto difusos y colectivos—. Con la masificación del delito y los niveles de impunidad judicial que corroe las libertades venezolanas, ninguna propuesta a los organismos del Estado puede considerarse fuera de orden, puesto que, con suficiente basamento doctrinario jurídico, médico y social se pueden afianzar estudios que —al final del día— ayuden a limpiar el estamento legal de errores sumamente peligrosos que no avalan la libertad, sino el libertinaje, contribuyendo a ser las causas de los problemas que hoy padecen todos los venezolanos.

Descriptores: Animales, Constitución, Culto, Cultura, Derechos, Educación, Leyes, Niños, Religión, Rituales, Sociedad, Tolerancia, Violencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Está científicamente comprobado que las sociedades se mantienen en constante cambio, tanto sociales como económicos, pero los que han surgido en Venezuela con la entrada del siglo XXI hacen ver el talante insano que tendría el impacto del nuevo siglo en Venezuela dada la poca educación impartida a sus ciudadanos durante el siglo XX. Más específicamente para la ciudadanía venezolana con la masificación de cultos foráneos, puesto que muchos de estos, con rituales de dudosa reputación, han modificado de forma dramática los patrones de conducta de muchos, llevándolos a trasgredir derechos ajenos de forma casi voluntaria, con desmedida inconsciencia.

Por ejemplo, aquellas religiones que apoyan las agresiones contra las mujeres, vulnerando el derecho de éstas a una vida libre de violencia; y los cultos en donde sacrifican animales, en contravención a la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio y decenas de Ordenanzas Municipales prohibitivas sobre este delicado asunto, que podría causar un doble impacto emocional si dichos sacrificios son presenciados por niños, quienes, con su inocencia, comienzan a tener control sobre la vida de otros utilizando armas, acto que podría cambiar el buen curso de su desarrollo emocional y, en un futuro cercano, aumentar las tasas criminales de la población. Esto se ha presentado, sospechosamente, desde la promulgación de la Constitución del año 1999, en donde se suprime la observancia suprema del derecho a la libertad de culto por parte del Ejecutivo Nacional.

Venezuela no podía quedarse atrás en cuando a la acogida del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, que reafirma, en su artículo 18, el derecho a la libertad de culto por parte de los estados suscriptores. Otro tanto fue aprobado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) del año 1969, en su artículo 12, protegiendo la libertad de culto de los ciudadanos cuyos países acogiesen esos preceptos.

Evidentemente, los legisladores no podían dejar que algunas religiones y cultos extremistas pulularan ante la invidencia —o inconsciencia— de los Estados suscriptores, es por ello que ratifican las limitaciones al acceso de ese derecho haciendo énfasis en la protección de la seguridad, el orden, la salud y la moral pública; al mismo tiempo tutelan los derechos ajenos que pueden ser lesionados con dichas prácticas y hacen un llamamiento tácito a los Estados suscribientes a resguardar tales derechos haciendo debida vigilancia a las religiones y cultos.

Por ejemplo, una sociedad liberal podría amparar la libertad de mercado, pero al mismo tiempo condenar los monopolios que esclavizan y subyugan a los más débiles en pro de las acreencias de un selecto grupo. Ejercer la debida vigilancia de aquellos núcleos religiosos públicos en donde se practiquen ciertos cultos —en pro de la defensa de los derechos ajenos— no se podría considerar violatorio al derecho a la libertad de culto, puesto que quienes consideran que no están delinquiendo, no deberían temer al Estado, y este último no tendría sustento probatorio para condenar a uno de estos practicantes si existe la premisa de «nulla pena sine lege», máximo precepto jurídico que evita las condenas sin leyes prohibitivas preestablecidas.

Dentro del artículo12, numeral cuatro del mencionado Pacto de San José, se otorga también la libertad plena a los padres de familia a impartir la educación religiosa a sus hijos que más le parezca: tal como se hacía en Venezuela desde la época de la colonización, en donde se arraigó el catolicismo como religión principal y que ayudó —en buena parte— a la pacificación y educación de tribus caníbales que hacían vida en Venezuela —como los indios Caribes— antes de la llegada de Cristóbal Colón el 2 de Agosto de 1498. Esto no resultó ser un problema para las Repúblicas pasadas que se acogían al catolicismo, hasta que se suprimió la observancia suprema del Ejecutivo venezolano al derecho a la libertad de culto en el año 1999, año desde el cual han proliferado cultos de dudosa probidad moral por el país.

El asunto radica cuando la religión —incluidos cultos adjuntos a esta— resulta ser dañina para el debido desarrollo de la ciudadanía del país. En países del primer mundo, no resulta cabal sacrificar animales para satisfacer las exigencias de ciertos “dioses” sedientos de sangre. Científicamente, es imposible probar ciertas afirmaciones, y jurídicamente son ilegales, puesto que, a la hora de cumplir con una obligación penal, no se puede apelar a ninguno de estos “dioses” para ser rescatado del Estado por la comisión de un delito.

El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V), realizado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (en inglés, American Psychiatric Association, abreviado APA), coloca a la crueldad animal como criterio de diagnóstico para desórdenes de conducta. De igual forma, el libro autobiográfico “El que lucha con monstruos”, elaborado por el Dr. Robert Ressler, coronel del Buró Federal de Investigación (en inglés, Federal Bureau of Investigation, abreviado FBI), inventa el precepto de «asesino en serie», mencionando el abuso animal que la media de estos asesinos comete antes, durante y después de atacar a seres humanos, encuadrando con la descripción ut supra que realiza la APA, tomando valor científico su afirmación.

No han resultado extraños estos comportamientos para los investigadores mundiales al formar parte de patrones de conducta en muchos sujetos, en todos los lugares. El estudio de Bandura y McDonald (1963) menciona un patrón de conducta conocido como “Conjunto McDonald" o "Tríada psicopática" utilizado para detectar indicios de psicopatía en un ser humano, caracterizándolo, uno de estos, el abuso animal; además de la piromanía y la enuresis (incontinencia urinaria). Este patrón sirvió a lo largo de los años al FBI en la identificación de amenazas potenciales a la seguridad de la ciudadanía estadounidense y gran parte del mundo, siendo afianzada por las investigaciones posteriores de Robert Ressler y su equipo.

En materia psicológica, pero haciendo referencia a otro “sentido” que se agudiza con la práctica de algunos cultos, se debe mencionar la grave enfermedad psicológica que sufren algunas personas que practican algunas religiones y cultos específicos, que lleva por nombre “fanatismo”. Este, que se define como una adhesión incondicional a una causa, sin límites ni matices, hasta el extremo de realizar cualquier tipo de acción en su favor, incluso matar o morir por ella. Según Voltaire, ilustre filósofo, abogado, escritor e inventor francés: “cuando el fanatismo gangrena el cerebro, la enfermedad se hace casi incurable”. Aquellos fanáticos religiosos, movidos por las emociones consecuentes a la liberación de dopaminas que les produce la “cercanía” a su deidad, vagamente logran controlar sus impulsos, sin importar que éstos vayan en detrimento a derechos de terceros.

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