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DERECHO CIVIL PERSONAS EN VENEZUELA CUESTIONARIO 1 INTRODUCCION AL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  464 Visitas

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1. Defina los siguientes términos:

• Personalidad Jurídica:

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

• Capacidad Jurídica o de goce:

• Según la doctrina tradicional la capacidad de goce se define como la aptitud para tener y adquirir derechos.

• Según la doctrina moderna francesa se define como la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

• La doctrina germánica denomina esta capacidad como la capacidad jurídica o legal, que es la aptitud para ser titular de derechos y deberes.

• Tomando en cuenta críticas acerca de estas doctrinas el autor José Aguilar Gorrondona define la capacidad de goce, legal o jurídica como la medida de la aptitud para ser titular de derechos o deberes.

• Capacidad de obrar:

• La doctrina tradicional define la capacidad de ejercicio o disfrute como la aptitud para ejercer personalmente los derechos que se tienen.

• La doctrina moderna francesa entiende por capacidad de ejercicio la aptitud para realizar actos jurídicos lícitos y válidos.

• La doctrina germánica define la capacidad de obrar como la aptitud para producir en cabeza propia plenos efectos jurídicos por la propia voluntad.

• Tomando en cuenta críticas acerca de estas doctrinas el autor José Aguilar Gorrondona define la capacidad de obrar como la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.

• Capacidad negocial:

La capacidad negocial es una subdivisión de la capacidad de obrar; es la aptitud de celebrar en nombre propio negocios jurídicos válidos.

• Capacidad procesal:

En una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes se define la capacidad procesal es una cualidad intrínseca, natural, de la persona; a ella corresponde, en el plano jurídico, la posibilidad de ejercitar válidamente los derechos procesales inherentes a la persona.

• Capacidad delictual:

• La doctrina moderna francesa crea una tercera categoría de capacidad, la capacidad delictual, para aludir a la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos.

• De un modo distinto la doctrina germánica subdivide la capacidad de obrar en dos, la antes mencionada capacidad negocial y la delictual. Esta doctrina define la capacidad delictual de la misma manera que la moderna francesa, sin embargo, la denomina de una manera distinta, capacidad de imputación

• Sujeto de derecho:

Un sujeto de derecho es toda persona que es susceptible de tener derechos y deberes a su misma vez ser responsable de todo acto ilícito.

2. Explique cada una de las teorías relativas al inicio de la personalidad jurídica de la persona natural:

Todas las teorías propuestas al respecto coinciden en señalar como inicio de la personalidad del ser humano, el momento en que éste adquiere una vida independiente. Las divergencias surgen porque no existe acuerdo acerca de cuándo el hombre adquiere vida independiente. Las principales teorías son:

• Teoría de la concepción: Sostenida por Casajús en España y con remotos antecedentes en la doctrina de los Santos Padres, esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esta teoría no ha sido consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

• Teoría del nacimiento: Sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente. Sus partidarios más extremistas llegan a sostener que el feto no es sino una parte de la madre, unaportio mulierís, lo que es falso puesto que biológicamente está demostrado que el feto no es parte del organismo de la madre y desde luego, tiene una vida diferente de la vida de ella. Estas teorías del nacimiento, a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de ellas podemos distinguir:

o La teoría de la vitalidad: Que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

o La teoría de la viabilidad: Que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente) y el español.

El gran inconveniente que presenta esta teoría deriva de la doble dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después. Para obviar tal inconveniente, el Código Civil italiano de 1865 establecía una presunción jurís tantum de viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Código Civil español estableció en cambio una presunción juris et de jure de que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo. Este sistema de determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (p. ej.: por un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido.

o La teoría de la figura humana que sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los "prodigios" o "monstruos", pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

• La Teoría

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