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Principios básicos de derecho civil en Venezuela


Enviado por   •  13 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  69 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza     Armada Nacional

UNEFA

Núcleo Caracas – Sede Chuao

Tema 3: principios básicos de derecho civil en Venezuela

Estudiante:

Lening Isaac Segovia Jiménez

 C. I: 28.106.506

Carrera: Ingeniería de Sistemas.

Sección: 08S-2610-D1

Semestre: VIII.

Al hombre se le reconoce el carácter de persona física primero dada su propia naturaleza, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones esta dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, por lo tanto siguiendo con el tema al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales es preciso mencionar que las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico que es un acto de constitución, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión en el artículo 19 del Código Civil nos detalla quienes son Personas Jurídicas, y así vemos como Personas Jurídicas son La Nación y entidades políticas que la componen, La nación no es más que la sociedad o grupo de hombres que viven y nacen en un mismo territorio, y comparten una historia y un destino común mientras que las entidades políticas que lo componen, Está íntimamente relacionado con lo que entendemos por estado que no es más que la organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinado territorio y población prosiguiendo con el mismo orden de idea LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES: se Estable en el Código de comercio que las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles entre LOS BIENES MUEBLES pudiéramos definirlos como aquellos que pueden cambiar de lugar por sí mismos o movidos por una fuerza exterior y los BIENES INMUEBLES son cosas corporales que por su naturaleza prestan su utilidad permaneciendo fijas ejemplo, terrenos, edificios; también las cosas que el propietario del suelo haya puesto en él para su uso, cultivo o beneficio por ejemplo, animales de labranza; y los derechos que tiene por objeto bienes inmuebles por ejemplo, los derechos de usufructo prosiguiendo con el mismo orden de idea es preciso mencionar a LAS SOCIEDADES EN EL ÁMBITO CIVIL, en estas exenten Diferencias entre reunión, asociación y sociedad: Estamos en presencia de una REUNIÓN cuando varias personas unen sus esfuerzos y sus actividad para realizar un fin común, así cuando varios vecinos se unen para solucionar un problema del agua, estacionamiento o seguridad, esta reunión puede ser casual, carece de estabilidad es esa juntura de esfuerzos, es solo para solucionar ese problema en concreto, ahora bien si esa reunión continua con carácter estable y sobre todo con carácter voluntario y si hay una organización que le dé a esa reunión una duración más o menos definitiva entonces estamos hablando de una ASOCIACIÓN, existe aquí una CONVENCION, es decir, la convención es un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la calificación de la convención como jurídica o no jurídica, desde un punto de vista jurídico, la convención es un NEGOCIO JURIDICO bilateral integrado por varias voluntades identificadas en la consecución de un fin u objeto jurídico, es preciso mencionar que El CONTRATO es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención en nuestro Código Civil define el contrato como una especie de convención en el artículo 1.133: “EL CONTRATO es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico” el contrato es la fuente principalísima de obligaciones y debe ser estudiado desde el punto de vista de sus estructuras, clasificaciones y efectos, que van a ser generales a todo tipo de contratos ya es importante mencionar que gracias a esto podemos llevar a un mayor orden ya que organiza nuestros derechos y deberes como ciudadanos, venezolano además de tratar de generar toda la igualdad posible entre las personas.

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