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Derecho Civil actualizada.


Enviado por   •  16 de Agosto de 2016  •  Resúmenes  •  14.619 Palabras (59 Páginas)  •  199 Visitas

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Resumen Instituciones del Derecho Privado

Código Civil – Código de Comercio: (ley 340) redactado en 1869 por Dalmacio Velez Safield. Entra en vigencia en 1871.

Código Civil y de Comercial:  (ley 26994) redactado 01/10/2014 por Ricardo Lorezetti (presidente de la comisión redactora), Alda Kemelmajer, Elena Higto de Nolasco y 100 juristas. Entra en vigencia  el 01/08/2015.

Nuestro código toma como modelo el Código Civil francés, denominado código de Napoleón (1804), esto hizo que nuestro código sea liberalista.

Fundamentos y Principios de la Reforma del C.C

  • Constitucionalización del Derecho Privado: relación entre Derecho Público y Privado, incorporándose los principios y normas de la CN y de los Tratados de Derechos Humanos al nuevo código: esto implica más presencia  de la constitución en todas las áreas jurídicas.
  • Consagración de la igualdad real de las personas: se desarrollan una serie de normas orientadas a lograr una verdadera protección de los sectores más vulnerables, tendientes a lograr una igualdad real, no solo proclamada.
  • Regulación de los Derechos Individuales y colectivos: se establece la protección de los derechos de las personas, tanto como los colectivos (derechos ambientales, etc.) tal como regula la CN.[pic 1]
  • Código para regir en una sociedad multicultural o plural: se regulan distintas situaciones o posibilidades que se han consagrado en la sociedad argentina, sobre todo en materia de derecho de familia (matrimonio igualtario).

ACLARAR: no se promueven conductas, ni se realiza una decisión valorativa respecto de algunas de ellas, sino regular una serie de opciones de vida, propias de una sociedad pluralista en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender (regular dif de promover).

  • Código con identidad Latinoamericana: se respeta la tradición romana, hispánica y francesa, pero se incorporan nociones y criterios propios de la cultura latinoamericana que han sida consagrados en la región.
  • Código basado en principios no discriminatorios: establecer principios igualitarios, sin discriminar x sexo, religión, origen o riqueza. Regula la situación de la mujer, niño, adolescente, personas con capacidades diferentes, etc.
  • Respeto a la autonomía de la voluntad de las personas: menor injerencia del E en algunos temas, tales como elección del nombre, sucesiones etc.[pic 2]

Derecho

Concepto: ciencia que regula la conducta humana. Se trata de un sistema de normas humanas* (ordenación normativa), sancionadas e impuestas por el poder público en una situación histórica y temporal determinada, que regula la conducta de las personas que habitan en un determinado territorio.

Clasificación del Derecho: 

  • Derecho Positivo: vigente en un determinado país y contexto, éste es creado por el H (normas dictadas por legisladores). La escuela positivista considera que sólo debe entenderse como derecho las normas sancionadas y respaldadas por la fuerza pública, se adecúe o no a la moral.
  • Derecho Natural: normas preexistentes al H, no fueron creadas por ellos por eso es inmutable y universal. La escuela del derecho natural afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho, por lo tanto aquella norma que no es justa no es jurídica (sólo son justas  aquellas compatibles con el derecho natural).

Conclusión…

El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural.

A su vez el derecho positivo se divide en:

  • Público: conjunto de normas que regulan las relaciones entre partes, cuando una de esas partes es el E (Nacional, provincial o municipal). Se encuentra regulado principalmente por la Constitución. Ramas:

-Derecho Constitucional: organiza el E, determina las relaciones y facultades de los poderes y establece normas fundamentales de convivencia.

-Derecho Administrativo: organiza el funcionamiento de la Adm. Pública y su relación con los administrados.

-Derecho Penal: establece la legislación represiva de los delitos.

-Derecho Internacional público: rige la relación de los E entre sí.

  • Privado: conjunto de normas que regula las relaciones entre particulares, es decir personas humanas o jurídicas (el E puede aparecer como persona jurídica). Ejemplo:

ACLARAR: están ligados, ya que la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público. Se encuentra regulado principalmente por el Código Civil/Comercial. Ramas:

-Derecho Civil: derecho que rige a las H como tal, sin consideración de sus actividades o profesión.  Se ocupa del sujeto del Derecho, sea persona natural o jurídica, de la familia, bienes y cosas, actos jurídicos, etc. Es el derecho madre del cual derivan el resto de las ramas.[pic 3]

-Derecho Comercial: regula relaciones de los comerciantes y consecuencia de sus actos de comercio.[pic 4][pic 5]

-Derecho Laboral: relaciones jurídicas nacidas del trabajo (sin embargo c/ vez hay más intervención del E).

-Derecho Agrario: regula relaciones de vecindad rural y explotación agropecuaria.

Derecho Objetivo y Subjetivo:

El primero son todos los cuerpos normativos que regulan nuestra conducta (constitución, etc). Mientras que el segundo es la facultad de las personas de exigirle a otra determinada conducta amparada por el derecho que derive de un contrato u otro derecho objetivo. Entre ellos el derecho a cobrar una deuda, derecho de propiedad, patria potestad, honor, etc. El segundo nace del primero.

Normas Jurídicas y Morales: es muy difícil establecer una diferenciación ya que la moral es un ingrediente necesario de lo jurídico.

-Si bien ambas son normas de conducta humana, la moral valora la conducta en sí misma, es decir en el significado que tiene para la vida propia del sujeto, en cambio el derecho valora la conducta desde el punto de vista relativo, en el significado que tiene para los demás.

-Ambas buscan la creación de un orden, pero la moral se centra en el orden interior, en el plano de la consciencia e intimidad de las personas y no están escritas, en cambio el derecho se centra en el orden social, regulan la interacción de las personas (convivencia social) y están escritas*.

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