Derecho Civil-peronas
123cesi10 de Mayo de 2013
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Teoría de las Personas.
Todo derecho supone necesariamente un sujeto al cual pertenece y al cual se adscribe para los efectos de su ejercicio o goce.
La palabra persona sirve para en el lenguaje jurídico designar al sujeto de derecho.
Así es persona tanto un hombre como una mujer, tanto un niño como de un anciano y tanto un cuerdo como un enfermo mental; no hay que confundir la palabra persona con la expresión ser humano.
Clases de personas
Según el artículo 38 del código civil las personas son:
-Naturales: todos los individuos de la especie humana, no importa su sexo, edad, estirpe y condición.
-Jurídica: una entidad moral o persona ficticia, de carácter político, publico, religioso, industrial o comercial, representada por una persona o personas naturales, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones.
Jurídicamente la persona natural no existe, sino cuando nace, la vida de este la protege el artículo 43 del código civil.
El que solo ha sido concebido y aun no ha nacido, no es persona.
Existencia legal
Se llama existencia legal a la que comienza en el momento de nacer el ser humano, establecido en el artículo 41 de C.C.
Para adquirir existencia legal es necesario:
1. Que la criatura se haya desprendido del seno materno;
2. Que sobreviva siquiera un instante a esa separación.
El domicilio
Es el lugar en donde se entiende establecida permanentemente una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Esta definición tiene como base los elementos de: la residencia y el ánimo de permanecer en ella.
El artículo 76 del C.C, define el domicilio civil de una persona como el lugar donde ejerce habitualmente empleo, profesión, oficio e industria o donde tiene su principal establecimiento.
Clases de domicilio
1-Domicilio voluntario.se adquiere libre y espontáneamente, y el domicilio legal y forzado, es el impuesto por la ley.
2-Domicilio real, el que se tiene efectivamente; y el domicilio convencional o especial, para el cumplimiento de actos o contaros determinados.
Importancia
El domicilio permite fijar la competencia del tribunal y determinar el lugar donde se puede hacer valer un derecho.
Ausencia
Nuestra ley entiende por ausente a aquella persona natural que concurre en las siguientes condiciones:
1-Ha desaparecido de su domicilio.
2-Se ignora su paradero.
3. No ha dejado apoderado que administre sus bienes.
Periodo de la simple ausencia
Situación Jurídica.
Medidas provisionales.
A quien debe nombrarse con representante.
Facultad del representante.
Terminación del periodo de la mera ausencia.
Periodo de la presunción de muerte
Requisitos:
1. Que hayan pasado cinco anos desde que desapareció el ausente.
2. Que la sentencia que se dicte el efecto, declarando la presunción de su muerte, se publique en Gaceta Oficial.
Situación Jurídica consecuencia de la presunción de muerte va a considerarse que el ausente a dejado de existir.
Se abre la sucesión de bienes del ausente.
Se disuelve el matrimonio del presunto muerto.
Nacionalidad
Es la calidad que tiene una persona por el hecho de nacer en una nación, como parte de un conglomerado que habita un territorio determinado. Es el vinculo jurídico y político que relaciona a una persona con un Estado, haciéndola pertenecer a el como parte integrante del mismo.
Clases de Nacionalidad:
Natural, adquirida por nacimiento.
De adopción, a través de un proceso legal voluntario.
Nacionalidad Natural en nuestro derecho
Son panameños los nacidos en el territorio nacional.
Los hijos de padre o madre panameño por nacimiento.
Los hijos de padre o madre por naturalización.
Nacionalidad por adopción en nuestro país
Son panameños por naturalización los extranjeros con cinco años o más de residencia en el territorio del Estado.
Los extranjeros con tres años de residencia en la Republica, que tengan hijos de padre o madre panameño o cónyuges panameños.
Perdida de la nacionalidad panameña.
La nacionalidad por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de la nacionalidad suspende la ciudadanía.
La nacionalidad para los efectos civiles.
Debemos destacar que rige en toda su integridad el principio de la igualdad entre panameños y extranjeros, pues el artículo 40 del C.C deja muy claro que la ley no reconoce diferencias entre panameños y extranjeros en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles.
La capacidad
Es la actitud de un sujeto para ser titular activo o pasivamente de derechos subjetivos y para actuar por si solo en la esfera de las relaciones jurídicas, sin representación.
La capacidad de la persona natural depende de un ser físico y mental.
La capacidad la hemos de considerar desde un triple aspecto:
• La capacidad jurídica o aptitud del sujeto para ser titular activo o pasivo de derechos subjetivos, se cofunde con la noción de personalidad.
• La capacidad de obrar, llamada también capacidad de ejercicio, que es la aptitud legal para actuar en la vida jurídica sin necesitar de la intervención o autorización de otra persona.
• La capacidad de obligarse extracontractualmente, esto es, de quedar obligado por razón de cuasicontrato o de una acción o de una omisión.
Patrimonio
La totalidad de los derechos pertenecientes a un sujeto, forman su esfera jurídica. En ella se comprenden derechos de contenido económico; toda la potestad que el sujeto asume en fuerza del derecho objetivo. Dentro de la esfera jurídica como circulo mas restringido, pero importante en grado sumo, el grupo de los derechos que tienen valor pecuniario, el cual se llama, patrimonio. El patrimonio es, pues una parte de la esfera jurídica del sujeto.
El patrimonio es una universalidad jurídica
Según la doctrina clásica, el patrimonio es una universalidad jurídica, o sea , un conjunto intelectual, una abstracción.
No debe confundirse la idea de patrimonio con el conjunto materia o físico firmado por los bines que pertenezcan a una persona.
Como todo intelectual, el patrimonio no puede ser dividido, sino en partes alícuotas, como medios, tercios, cuartos, y no en partes determinadas, físicas.
¿Pero que interés practico tiene saber que el patrimonio es universalidad jurídica?
Que solo a base de esta idea se explican en nuestro Derecho, o mejor dicho, dentro de nuestro sistema jurídico civil los tres fenómenos jurídicos siguientes:
El derecho general de prenda de los acreedores: el patrimonio, se ha reconocido a los acreedores el derecho a perseguir el pago de sus créditos en todos los bienes presentes y futuros del deudor.
El fenómeno de la subrogación real: En el patrimonio de las personas, dentro del cual los elementos componentes se subrogan unos a otros sin que cambie la universalidad.
La transmisión del pasivo en la sucesiones universales: Desde que nació la idea del patrimonio, desde que se comprendió que se trataba de una abstracción distinta de los activos y pasivos comprendidos en ella, fue posible justificar que a la muerte de una persona pasaran a sus herederos no solo los bienes sino también sus obligaciones.
El patrimonio es inherente a la idea de personalidad.
Se destacan dos teorías: la teoría clásica o subjetivista, que estima ala patrimonio como una unidad que es emanación de una persona misma, y la teoría objetivista o realista, según la cual los términos “patrimonio “y –“persona “no están necesariamente entrelazados.
¿Es transmisible inter vivos en el patrimonio?
Es muy dudoso que este autorizada por nuestro Derecho a diferencia de los que en algún ordenamiento extranjero puede suceder, la posibilidad de la transmisión inter vivos o enajenación, en un solo acto y como un todo, de los derechos patrimoniales pertenecientes a una persona.
Estado Civil
Nuestro código civil no define el estado civil, pero sin embargo toda persona natural tiene un estado civil.
El estado civil es una calidad permanente, quiere decir que se trata de los que generalmente se conoce como estado jurídico.
Este depende de las relaciones de familia, sea de aquellos unidos por vínculos de parentesco, matrimonio o adopción.
Características del estado civil
Es un atributo exclusivo de las personas naturales.
Toda persona natural tiene necesariamente un estado civil porque el ser de la especie humana nace en el seno de la familia, y no existe sino por esta.
Es único y complejo. Una misma persona puede ser casado, padre, hijo, hermano, sobrino, tío , etc.
Es indivisible.
Esta fuera
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