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Derecho Civil

celeste.0322 de Marzo de 2015

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1.- EL CONTRATO.

al igual que las diversas codificaciones civiles que rigen en las demás entidades federativas del nuestro país, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definición legal en los siguientes términos: "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones".

Ahora bien, el contrato es la principal fuente de las obligaciones por su constante celebración en la vida diaria de cualquier sociedad, prueba de ello es que tiene una regulación minuciosa y preferente en la ley civil, según se aprecia de la lectura del articulado contenido en el Capítulo Primero, Título Primero, del Libro Cuarto del Código Civil estatal; asimismo, las normas contractuales son aplicables de forma subsidiaria, por disposición expresa del artículo 1718 del ordenamiento en cita, a todos los convenio y actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Podemos clasificar a los elementos del contrato en dos categorías: a) elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato; y, b) elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podría anularse aquél.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

Los elementos de existencia son dos, a saber: el consentimiento y el objeto.

a) EL CONSENTIMIENTO.

El consentimiento es el acuerdo de voluntades entre las partes sobre el objeto materia del contrato. En su formación se pueden distinguir con claridad dos momentos esenciales: la oferta y la aceptación. La oferta es una proposición realizada por uno de los contratantes a otro sobre un asunto de interés jurídico; mientras que la aceptación es el plegamiento de la voluntad de un contratante a la oferta inicial, muchas veces previa contraoferta realizada por el otro contratante.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO -. Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.

La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Por capacidad de goce se entiende la aptitud que la ley reconoce a una persona para ser titular de derechos y obligaciones.

En tanto que la capacidad de ejercicio es la facultad para usar o poner en práctica esos derechos y obligaciones.

La capacidad de goce se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, sin embargo, las personas físicas tienen derecho a la protección de la ley desde su nacimiento. La capacidad de ejercicio en principio es reconocida a toda persona, sin embargo, por razones de interés social la ley impone restricciones para su ejercicio a fin de proteger a cierta clase de personas, como son los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes. Por último es conveniente precisar que no se debe confundir la capacidad de ejercicio con la legitimación en general, consistente ésta en las condiciones especiales que la ley exige para adquirir y tener determinados derechos o bien para ejercitar éstos.

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