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Derecho Civil


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  201 Visitas

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OPERACIONES QUE RIGEN LA PARTICIÓN

La partición se inicia con un inventario o relación de bienes seguido de una valoración o tasación de esos bienes inventariados, para proceder a continuación a la fijación del activo líquido. Esta fijación presupone la determinación del activo bruto, que implica la disolución de la sociedad conyugal. En ese activo bruto habrá que tener en cuenta lo referido a rentas, frutos, impensas y daños ocasionados por malicia o negligencia; lo dispuesto sobre gastos de la partición, en relación con la carga real perpetua o renta que grave alguna finca de la herencia, y sobre todo es necesario no olvidarse de la posición de los acreedores. En relación con ellos cabe distinguir algunos casos, según la cuál sea el momento en que se encuentran con relación a la partición. Antes de efectuarse, como ya se vio en sede de comunidad hereditaria, parece que la responsabilidad es solidaria, pudiendo los acreedores promover el juicio voluntario de testamentaria, también pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición sin que se les pague o afiance el importe de sus créditos, pero sólo los acreedores reconocidos como tales en escritura pública o título que haga prueba plena o demostrados en sentencia judicial; también pueden intervenir a su costa en la partición, para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Hecha la partición, se establece la responsabilidad solidaria de los coherederos, expresamente, y además la configura como universal, con la excepción de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Por ello es lógico que se conceda un derecho de regreso al coheredero que ha pagado, respecto de la parte proporcional de cada una de los otros.

Realizadas todas las operaciones anteriormente señaladas, se procede a formar lotes donde es importante tener en cuenta la "POSIBLE IGUALDAD" que implica una distribución de los bienes de forma proporcional en las cuotas, no entendiéndose, por tanto; como igualdad meramente cuantitativa. Para el caso de que la cosa sea indivisible o desmerezca mucho con su división, lo que no impide la adjudicación de bienes pro indiviso a los herederos conforme a las reglas de la copropiedad o condominio.

Formulados ya los lotes, se procede a las adjudicaciones de los bienes con sus respectivos títulos.

CLASES DE PARTICIÓN

Como se ha apuntado incidentalmente con anterioridad, la partición puede llevarse a cabo por diferentes sujetos, lo que da lugar a la siguiente clasificación:

A. PARTICIÓN EFECTUADA POR LOS HEREDEROS. Es un negocio plurilateral con unanimidad y capacidad.

B. NO EXISTIENDO ACUERDO, deberá acudirse a la PARTICIÓN JUDICIAL que se llevará a efecto bien a través del juicio divisorio de testamentaria o de ab intestato, y que en ningún caso impiden un posterior juicio declarativo ordinario.

Según la doctrina mayoritaria, a pesar del nombramiento de la figura que ahora consideramos, los herederos siempre que actúen por unanimidad, pueden, en la práctica, reducir a la nada al contador partidor, realizando ellos la partición. Expresamente dicha solución fue acogida por la compilación catalana y también por la Navarra.

C. EL TESTADOR puede designar por acto entre vivos o mortis causa a cualquier persona, que no sea coheredero, para que realice la partición. Es esta la figura del contador partidor que tiene como única función contar y partir, es decir; efectuar las operaciones de partición que conllevan a satisfacer los derechos previamente establecidos por vía de testamento. Su función es, por tanto, muy estricta (partir) a diferencia del albacea que ejecuta la última voluntad del testador en general (ver. Albacea). Ambos cargos pueden, sin embargo; yuxtaponerse, pero ello sólo implica una mera suma de facultades.

D. PARTICIÓN A TRAVÉS DEL CONTADOR - PARTIDOR DATIVO. Ciertamente la criticada regla de la unanimidad de los herederos pueden verse truncada con el hecho de que simplemente uno de ellos se oponga. Pero sin reparar en los gastos que el que se opone puede sufrir derivados del vencimiento, permite a los herederos y legatarios que representen, al menos, el cincuenta por ciento del haber hereditario, pedir al juez el nombramiento del contador – partidor que será quien efectúe la partición. Estamos ante una figura jurídica cuya gestión se garantiza por la intervención judicial, tanto en su nombramiento como en la aprobación de su gestión, si bien esta última sólo se da en el caso en que no haya acuerdo entre los interesados.

E. TAMBIÉN PUEDEN HACER LA PARTICIÓN LOS ÁRBITROS que resuelven extrajudicialmente las diferencias surgidas entre los herederos no forzosos y que pueden nombrarlos los coherederos o el propio testador.

F. LA PARTICIÓN PUEDEN REALIZARLA TAMBIÉN EL TESTADOR y no sólo en acto mortis causa, sino también entre vivos, si bien tanto una como otra modalidad requieren un testamento que señale los lotes que se han de llenar a través de las correspondientes adjudicaciones. Esta forma particional puede llevarla a cabo el testador como tenga por conveniente siempre que respete el límite de las legítimas, límite así mismo importante respecto de la impugnación de esa partición. No está sujeta, por tanto, al criterio de la igualdad de lotes, y ésta es uno de los casos en que desaparece la recíproca obligación de saneamiento y evicción existente entre los coherederos.

En esta línea de la partición efectuada por el testador, cobra importancia en cuanto considera como básicos los criterios del interés familiar, y en su caso el económico, que pueden aconsejar el que se mantenga indivisa una explotación fabril, agrícola, industrial o, en general mercantil. En este caso se cubren las legítimas en metálico, que incluso pueden pertenecer al instituido.

EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Como ya se vio, el efecto inmediato de la partición es poner fin a una situación pluriobjetiva, por regla general, derivada del fallecimiento

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