ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  202 Visitas

Página 1 de 4

¿Qué es el usucapio? R= El término usucapio (usucapión) proviene del latín usus+capere, es decir, hacerse dueño de una cosa sin otro título más que el uso continuado de la misma durante cierto tiempo. Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley. Para que se pueda dar el usucapio debe transcurrir 3 años en bienes muebles, 5 años en bienes inmuebles y 10 años en bienes obtenidos de mala fe.

Defina que es la posesión natural según el código civil español:

Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

¿Cómo se clasifica la posesión¿ R= en originaria y derivada. La posesión originaria se obtiene a través de una transmisión de derechos que realiza el propietario en favor del poseedor; La posesión derivada es aquella que se transmite por arrendamiento, usufructo, depósito u otro título análogo.

¿Cómo se clasifica la posesión derivada?

Si los quejosos poseen en virtud de que el propietario del bien lo fue su padre quien ya falleció y se acreditan estos extremos así como que no se ha denunciado la sucesión, se les debe considerar poseedores derivados del de cujus, y si en el juicio de origen aparece que quien fue demandado y vencido en el mismo fue un tercero que se encuentra en igual hipótesis, mas no los peticionarios del amparo, ni su causante (el de cujus), ni la sucesión, debe concluirse que tienen interés jurídico en el juicio de garantías pues no son simples detentadores sino que su posesión es igual a la de quien ya fue oído en el juicio de origen.

¿Cómo se clasifica la posesión adquisitiva? Ordinaria y extraordinaria. Ordinaria es cuando opera de buena fe y extraordinaria cuando se opera de mala fe.

¿Qué es la accesión? R= es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre lo que ella o se le incorpore una. O la ampliación de la propiedad que ya se tenía

¿Qué tipos de accesión existen? Naturales, industriales y civiles.

¿En qué consiste la prescripción adquisitiva? R= La doctrina considera que la prescripción adquisitiva, al igual que la apropiación, es un modo originario de adquirir la propiedad, pues el bien no se recibe de otra persona, a diferencia de otros modos derivados como es, por ejemplo, la compraventa, donde el bien sí se recibe de otra persona (el vendedor). El artículo 950 del Código Civil, nos refiere las formas de prescripción adquisitiva; y estas son la prescripción larga y la prescripción corta; ambas deben ir necesariamente ligadas a otros elementos como son: la posesión pacífica, continua y pública; pero en el caso de la prescripción

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com