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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  2.291 Palabras (10 Páginas)  •  204 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÌTICAS Y SOCIALES

CUARTO AÑO

SEGURIDAD SOCIAL

ENSAYO

LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESENTADO A:

DR. CARLOS FERNANDO MORANTES FRANCO

Docente de la Asignatura

PRESENTADO POR:

VÍCTOR HUGO PARRA OLIVEROS

SHARON ADRIANA NIÑO ORTIZ

Socorro, Marzo 24 de 2015

INTRODUCCIÓN

Encontramos en la seguridad social unos principios básicos y otros operacionales que pueden considerarse como pautas para la organización y evaluación de la gestión y que cuando están en la legislación constituyen criterio de interpretación para todos los operadores jurídicos; pero si están en la Constitución, aparte de guía interpretativa, constituyen mandatos al legislador y al ejecutivo respecto de sus desarrollos legales.

Mediante la Carta Política de 1991 y posteriormente con la ley 100 de 1993 se incorporaron algunos de los principios filosóficos, con la orientación propia del sistema colombiano y se agregaron otros principios o reglas que regulan el servicio de la seguridad social, inspirados por los esfuerzos realizados por el Estado con el propósito de introducir reformas en todo el sistema de seguridad social, particularmente en el campo de la salud.

Con fundamento en lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano menciona y describe seis grandes principios de la seguridad social colombiana: eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación; de los cuales la Carta Política enfatizó en tres de ellos confiriéndole rango constitucional: el principio de universalidad, el principio de solidaridad y el principio de eficiencia.

Entre tanto, la doctrina internacional, sintetiza los principios de la seguridad social en universalidad, integridad en las prestaciones, solidaridad, unidad o coordinación de la gestión, e internacionalidad, mencionando también el principio de sostenibilidad financiera.

LOS PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Situamos el principio de la Solidaridad como la ratio o razón de ser de la seguridad social o como piedra filosofal que la inspira y en consecuencia el que determina su finalidad y sus propósitos. La condición de principio básico fundante de la seguridad social debe interpretarse en dos sentidos; una solidaridad general en virtud de la cual todos los miembros de la sociedad prestan su colaboración al bien común aportando los medios necesarios para el suministro de las prestaciones a quienes las necesiten y con independencia del interés particular en la obtención del beneficio, y una solidaridad entre generaciones, donde cada generación activa debe proveer a la tutela de las generaciones pasivas.

Siempre han existido manifestaciones de solidaridad entre los hombres, como lo es la creación de instituciones ya estudiadas como las asociaciones de amparo y ayuda mutua principalmente en Grecia y en Roma, cuya esencia era proporcionar socorro durante las enfermedades, ayuda a los indigentes, entierro y sufragio de sus familiares y subsidio para la familia de los muertos. Así las cosas, ha de considerarse la solidaridad como un fenómeno natural de interdependencia entre los individuos de la especie humana, entre los diferentes grupos sociales o entre los miembros de un mismo grupo social. Otra definición de este principio corresponde a "la práctica de ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades, bajo el principio del más fuerte hacia el más débil" señalando que es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema.

Respecto a los tipos de solidaridad en la seguridad social se han identificado cinco formas; así, por el tipo de interacción son directas e indirectas; de acuerdo a los sujetos que intervienen son interpersonales o intergrupales; que según la motivación son ética, moral, jurídica, política, etc. De acuerdo con la extensión son, total, parcial o especial y finalmente por el ámbito de aplicación son familiar, regional, nacional, universal, etc.

Un segundo principio de rango constitucional es la Universalidad, definida como "la garantía de la protección, para todas las personas, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida". Así lo consagra la ley de 1993 en su artículo 2. Este principio de la seguridad social busca la protección de todas las personas, sin discriminaciones por razones de actividad, sexo, creencias religiosas, tendencias políticas, edad, raza, etc. Su aplicación se da en forma gradual, por sectores de la población, que van logrando conquistas que les representan beneficios para atender

sus necesidades.

Ese carácter de principio constitucional le atribuye a la universalidad el compromiso estatal, en todos sus órdenes, de ampliar la cobertura del régimen a todas las personas y respecto de todos los riesgos que protegen los sistemas de seguridad social. Pero los alcances de ese principio, en concreto, se delimitan con la idea constitucional de que la ley debe señalar la cobertura y la prestación de los servicios correspondientes. Ejemplo del principio de universalidad, es el crecimiento de la cobertura del seguro social colombiano desde 1994, cuya prestación ha progresado considerablemente hacia la población trabajadora del país, Por esta razón, los tratadistas de la seguridad social hablan de la dimensión vertical del principio de universalidad, la cual denota la profundidad y el nivel de cobertura de los diferentes riesgos o contingencias a que se puede ver expuesta la población.

Un tercer principio constitucional de la seguridad social lo constituye la Eficiencia, considerado y definido por la ley como "La mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente" (Ley 100 de 1993 artículo 2º). Este principio esencial

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