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Derecho Civil


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  163 Visitas

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El Fideicomiso en México

1.- ANTECEDENTES

Esta institución aparece en México en el años de 1925, cuando entro en vigor la ley general de instituciones de crédito y establecimientos bancarios.

El fideicomiso romano en s forma antieconómica de la substitución fideicomisaria que producía la vinculación a perpetuidad de la propiedad, nunca llego a tener vigencia en México porque en su legislación civil, aun antes de la independencia estuvieron prohibidos estos fideicomisos.

Tanto la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios del 24 de diciembre de 1924, como las Leyes de Bancos de Fideicomiso y la de Instituciones de crédito y Establecimientos Bancarios del 30 de junio y 31 de agosto de 1926, le dieron vida al fideicomiso como una operación en la que solo puede intervenir como fiduciario una institución de crédito.

Estas leyes siguen la doctrina plantead por el jurista Ricardo J. Alfaro, define al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se entregan al banco, con el carácter de fiduciario determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos según la voluntad del que entrega, llamado fideicomitente, en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.

Posteriormente la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito de 1932, promulgada el 26 de agosto, pretende corregir los errores o lagunas más evidentes de la legislación de 1926 y manifiesta el legislador que el fideicomiso expreso puede servir a propósitos que no se lograrían sin él, por el mero juego de otras instituciones jurídicas o que exigirían una compilación extraordinaria en la contratación, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, y agrega que el fideicomiso será válido aunque se construya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea licito y determinado.

La Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en vigor desde el 2 de junio de 1941, en la fracción “c” del inciso ll del Articulo 45, confirma la naturaleza jurídica del fideicomiso cuando ordena que si: “se trata de operaciones de fideicomiso por las que la institución ejercite como titular los derechos que le han sido transmitidos con encargo de realizar determinado fin”, parte del principio de que el fiduciario sea e titular de los bienes y derechos fideicomitidos.

2.- NATURALEZA JURIDICA

El negocio jurídico es un hecho jurídico, debe catalogarse en la categoría de los actos libres, en los cuales manifiesta la autonomía del sujeto.

En otros términos el negocio jurídico es un acto de voluntad libre, que tiende a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico y que produce, como consecuencia de tal tutela, determinados efectos jurídicos.

En el régimen jurídico anglosajón se acude a la integración jurídica por medio de la costumbre y la jurisprudencia y así frente a una norma rígida del derecho común, tenernos una norma de la equidad, que hace al derecho menos rígido y notablemente más flexible. En cambio en los regímenes jurídicos de la tradición latina como el

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