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Derecho Civil

exonruiz23 de Octubre de 2012

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FICHA 1 (CONCEPTO GENERAL DE DERECHO)

Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, heterónomas, coercibles, cuyo objeto se caracteriza por ser un conjunto de normas

DISTINCION ENTRE NORMAS Y LEYES NATURALES

NORMA LEYES NATURALES

Regula relaciones contingentes Es necesaria

Violables Regula relaciones necesarias

Validas o nulas No se viola

Las normas consagran procesos normativos Verdades absolutas

Provocar que se realice una conducta Registran proceso de causalidad

Registran uniformidad de fenómenos

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

HETERONOMÍA Y AUTONOMÍA

Las normas son creadas por una instancia o un sujeto distinto al destinatario de la norma y que esta además le es impuesta aún en contra de su voluntad por lo que el derecho es un sistema heterónomo en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario

BILATERALIDAD Y UNILATERALIDAD

Que consiste que al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos imponen facultades, de esta se desprende la correlatividad entre los deberes y derechos porque frente a un sujeto obligado habrá uno facultado

EXTERIORIDAD E INTERIORIDAD

Se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido de la norma prescindiendo de la intención o convención del obligado

COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

Característica más importante del derecho, este debe de distinguirse de la sanción, es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma, esta puede ser externa o interna. Ej.: la sanción penal puede consistir desde un arresto a la privación de la vida o el remordimiento, por lo tanto coercibilidad no significa sanción

COACCION

No está en todos los sistemas normativos y no todas las normas jurídicas son coactivas, la coacción se caracteriza por ser el infractor quien sufra el castigo, puede ser una defensa por parte de estado

FICHA 2 (CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES)

EL SUPUESTO JURIDICO: Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho. Es lo que justifica la existencia de una consecuencia de derecho. POSIBLES SUPUESTOS JURIDICOS

Consecuencia jurídica: Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho, es lo que va por consiguiente al violar una ley o atentar contra las garantías individuales del individuo. Pueden ser desde sanciones hasta penas severas.

COPULA DEL “DEBER SER”: Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho, también es un pequeño ligamiento entre la racionalidad de lo que podrá pasar, es como estar entre “lo hago o no, si lo hago pasará lo siguiente… “.

SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO: los sujetos de derecho o personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho, ósea las personas. El objeto de derecho comprende la conducta jurídica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos e ilícitos en general.

SUJETOS DE DERECHO COMPORTAMIENTO ILICITO

Relaciones Jurídicas: Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES SEGÚN KELSEN

EL HECHO ILÍCITO O ANTI JURIDICO

Está en el postulado kelseniano como hecho anti condicionante de la sanción. Cuando el sujeto “A” no observa una determinada conducta

SANCION

Impone al órgano del estado, el deber de aplicar una sanción, cuando el sujeto “A” no observa la conducta debida

EL DERECHO SUBJETIVO

Frente al obligado a observar una determinada conducta, se le destaca el pretensor y, a su vez, frente al órgano que tiene el deber jurídico de sancionar, existe también otro órgano que exigirá esa conducta al primero, de tal forma que si no la cumpliese impondrá una sanción al primero

EL DEBER JURIDICO

Si el hecho ilícito es el “no pago” o incumplimiento de la obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, o sea el pago o cumplimiento de la obligación

FICHA 3 (EL ACTO JURIDICO)

1. Definición del Acto jurídico y su análisis

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

La palabra “acto” en términos jurídicos tiene 2 significados diferentes: algunas veces designa una operación jurídica correspondiendo a la palabra latina negotium; otras veces designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa, respondiendo en este caso al término latino Instromentum.

El acto y el hecho jurídico constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho.

2. Los hechos y los actos jurídicos, definición del hecho jurídico y sus diferencias con el acto.

La doctrina Francesa habla de hechos jurídicos, comprendiendo todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho; distingue los hechos jurídicos en estricto sentido, de los actos jurídicos.

El hecho jurídico se da cuando por un acontecimiento natural o por un hecho del hombre, en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derechos, se originan, no obstante estas.

Los actos jurídicos se dan cuando en aquellos hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y por esto lo define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlas.

La diferencia según esta doctrina entre los hechos y los actos jurídicos no está en la intervención del hombre. Hay hecho jurídicos voluntarios, pero en ellos la voluntad no está animada de la intención de producir consecuencias de derecho; estos hechos jurídicos voluntarios pueden ser lícitos o bien ilícitos.

ELEMENTOS ESCENCIALES DEL ACTO JURIDICO

A) Una manifestación de voluntad puede ser:

Expresa: cuando se exterioriza por el lenguaje (oral, escrito, mímico)

Tacita: cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un propósito

B) En los actos jurídicos debemos distinguir

Objeto directo: crea, modifica, transmite o extingue derechos u obligaciones

Objeto indirecto: requiere un objeto directo que la crea

La definición de acto jurídico revela su objeto por eso decimos que es una manifestación de voluntad, con el objeto de crear, modificar, transmitir o exigir derechos y obligaciones

C) Si la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no hay acto jurídico, por falta de objeto para producir consecuencias de derecho que deban ser amparadas

LA INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO

Los tres elementos se denominan esenciales o de existencia, porque sin ellos no existe el acto jurídico, cuando en un acto jurídico falta uno de esos elementos, decimos que el acto jurídico es inexistente para el derecho.

Es inexistente también el acto jurídico por falta de objeto el cual puede ser imposible desde el punto de vista jurídico o físico, y esta imposibilidad del objeto equivale a la no existencia del mismo.

CARACTERISTICAS DE LA INEXISTENCIA

Las razones que se dan para caracterizar la inexistencia en sus 3 aspectos: oponible por cualquier interesado, imprescriptibles, e inconfirmables

1) Se requiere que haya interés jurídico para invocar la inexistencia, porque no cualquiera a quien lesione el acto inexistente, está facultado para invocarla

2) Si el acto no es, desde el punto de vista jurídico, capaz de producir efectos, si no existe tal acto jurídico, si es la nada, entonces el tiempo no puede convertir la nada en acto jurídico

3) La ratificación en sentido jurídico, significa que cuando un acto está viciado, las partes pueden confirmarlo, renunciando a la acción, para que produzca efectos desde que se celebró y no desde que se ratificó

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO

Cuáles son estos y por qué se les llama así:

Son elementos de validez del acto jurídico los siguientes.-

1.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos. (Licitud)

2.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales. (Formalidad)

3.- Que la voluntad se exprese sin vicios (violencia, lesión, etc.). Que sea una

Voluntad libre y cierta.

4.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz (capacidad)

+ Cuando no se presenta el primer elemento hay nulidad absoluta en el acto

Jurídico.

+ Cuando no se presentan los otros tres elementos entonces se presenta una

Nulidad relativa del acto jurídico.

Definir cada uno de ellos:

Validez.-

+ La validez es la existencia perfecta del

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