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Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  15.306 Palabras (62 Páginas)  •  291 Visitas

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FICHA 1 (CONCEPTO GENERAL DE DERECHO)

Puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, heterónomas, coercibles, cuyo objeto se caracteriza por ser un conjunto de normas

DISTINCION ENTRE NORMAS Y LEYES NATURALES

NORMA LEYES NATURALES

Regula relaciones contingentes Es necesaria

Violables Regula relaciones necesarias

Validas o nulas No se viola

Las normas consagran procesos normativos Verdades absolutas

Provocar que se realice una conducta Registran proceso de causalidad

Registran uniformidad de fenómenos

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA

HETERONOMÍA Y AUTONOMÍA

Las normas son creadas por una instancia o un sujeto distinto al destinatario de la norma y que esta además le es impuesta aún en contra de su voluntad por lo que el derecho es un sistema heterónomo en virtud de que sus normas son creadas por los órganos del estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario

BILATERALIDAD Y UNILATERALIDAD

Que consiste que al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos imponen facultades, de esta se desprende la correlatividad entre los deberes y derechos porque frente a un sujeto obligado habrá uno facultado

EXTERIORIDAD E INTERIORIDAD

Se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido de la norma prescindiendo de la intención o convención del obligado

COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD

Característica más importante del derecho, este debe de distinguirse de la sanción, es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma, esta puede ser externa o interna. Ej.: la sanción penal puede consistir desde un arresto a la privación de la vida o el remordimiento, por lo tanto coercibilidad no significa sanción

COACCION

No está en todos los sistemas normativos y no todas las normas jurídicas son coactivas, la coacción se caracteriza por ser el infractor quien sufra el castigo, puede ser una defensa por parte de estado

FICHA 2 (CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES)

EL SUPUESTO JURIDICO: Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho. Es lo que justifica la existencia de una consecuencia de derecho. POSIBLES SUPUESTOS JURIDICOS

Consecuencia jurídica: Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho, es lo que va por consiguiente al violar una ley o atentar contra las garantías individuales del individuo. Pueden ser desde sanciones hasta penas severas.

COPULA DEL “DEBER SER”: Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho, también es un pequeño ligamiento entre la racionalidad de lo que podrá pasar, es como estar entre “lo hago o no, si lo hago pasará lo siguiente… “.

SUJETO Y OBJETO DEL DERECHO: los sujetos de derecho o personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho, ósea las personas. El objeto de derecho comprende la conducta jurídica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos e ilícitos en general.

SUJETOS DE DERECHO COMPORTAMIENTO ILICITO

Relaciones Jurídicas: Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES SEGÚN KELSEN

EL HECHO ILÍCITO O ANTI JURIDICO

Está en el postulado kelseniano como hecho anti condicionante de la sanción. Cuando el sujeto “A” no observa una determinada conducta

SANCION

Impone al órgano del estado, el deber de aplicar una sanción, cuando el sujeto “A” no observa la conducta debida

EL DERECHO SUBJETIVO

Frente al obligado a observar una determinada conducta, se le destaca el pretensor y, a su vez, frente al órgano que tiene el deber jurídico de sancionar, existe también otro órgano que exigirá esa conducta al primero, de tal forma que si no la cumpliese impondrá una sanción al primero

EL DEBER JURIDICO

Si el hecho ilícito es el “no pago” o incumplimiento de la obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, o sea el pago o cumplimiento de la obligación

FICHA 3 (EL ACTO JURIDICO)

1. Definición del Acto jurídico y su análisis

El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

La palabra “acto” en términos jurídicos tiene 2 significados diferentes: algunas veces designa una operación jurídica correspondiendo a la palabra latina negotium; otras veces designa un documento probatorio, destinado a demostrar alguna cosa, respondiendo en este caso al término latino Instromentum.

El acto y el hecho jurídico constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho.

2. Los hechos y los actos jurídicos, definición del hecho jurídico y sus diferencias con el acto.

La doctrina Francesa habla de hechos jurídicos, comprendiendo todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho; distingue los hechos jurídicos en estricto sentido, de los actos jurídicos.

El

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