Derecho Civil
emilena25 de Junio de 2013
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EL DERECHO CIVIL
El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los pueblos).
El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.
El Derecho Civil está ubicado en el Derecho Privado. El Derecho Civil es parte fundamental del Derecho Privado, que contempla las normas relativas a la capacidad y obligaciones al estado de la persona.
La función principal del derecho civil
El código civil establece en principio quienes son personas para efectos legales, estableciendo que son “Personas Físicas”, los nacidos dándoles “Personalidad jurídica”, es decir, la capacidad de tener derechos y obligaciones, no obstante, como antes comentamos, todas las personas, tienen relación con el derecho desde el momento de la concepción y hasta la muerte, pero en relación a los bienes, derechos y obligaciones, de los que fallecen, se extiende la protección hasta que éstos son transmitidos a sus herederos o se extinguen por cualquier otra causa. Incluso el cadáver también es protegido por el derecho.
Una de aportaciones del derecho para el desarrollo de la humanidad, es la creación de las Personas Morales, que son la unión de dos o más personas para crear una tercera. Nuestro país, cada uno de los Estados que lo conforman y a su vez, cada uno de los Municipios que constituyen un Estado, son personas morales. También tenemos a las Sociedades, Asociaciones, Partidos Políticos, Cooperativas, etc., todos ellos tienen su nombre y patrimonio propios. También tienen personalidad jurídica, un nombre y un patrimonio, distinto al de las personas físicas que llevan a cabo sus relaciones jurídicas. Cuando se actúa en representación de una persona moral, el patrimonio que se compromete, es el de ésta, no el de la persona física.
Todas las personas deben de estar registradas, de igual manera muchos de los actos que llevan a cabo, por eso se crearon para las personas físicas, el Registro Civil y para las morales el Registro Público, ambos son públicos, es decir, cualquiera tiene acceso a la información contenida en ellos.
INSTITUCIONES QUE REGULA EL DERECHO CIVIL
Tradicionalmente, el Derecho Civil gira en torno a tres grandes Instituciones, La Persona, La Familia y El Patrimonio. De allí parte la concepción de que el Derecho Civil comprende la Regulación de dos fines humanos esenciales: A) “Procurarse del Mundo Exterior los Medios Indispensables para la Conservación y Bienestar Individual” y B) “Promover la Conservación y Bienestar de la Especie”. En definitiva, las Instituciones abarcadas por el Derecho son:
a) La Persona: comprendida por los Naturales, (Individuos de la Especie Humana), y los Jurídicos, (Entes que no son Individuos de La Especie Humana).
b) La Familia: constituidas por las relaciones
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