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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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COMUNIDAD La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto. La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares. Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común. Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este último.

Elementos: Pluralidad de sujeto, Unidad en el objeto, Atribución de cuotas a cada uno de los comuneros. Gastos necesarios y Gastos útiles. ORIGEN Y NACIMIENTO De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ej.: La Sucesión Hereditaria. De un hecho voluntario. Ej. Adquisición de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos; igualmente si un titular hace partícipe a otras personas de su propio derecho. De la voluntad de la ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre concubinos. Duración de la Comunidad. Art 768 y 769. EXTINCION DE LA COMUNIDAD

1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular. 2. Una formula de disolución meramente parcial de la situación comunitaria, es perceptible respecto a uno o varios comuneros: a) Por la cesación de un comunero en la cuota de otros u otros, siempre que la situación comunitaria subsista para un grupo (más reducido por, desde luego) de participantes. b) Por cesión (gratuita u onerosa) de la fracción aritmética, realizada a favor de uno de los comuneros (acrecimiento).3. Por perecimiento de la cosa.4. Por la división de la cosa común. CLASES DE COMUNIDAD Ordinaria: si se observa el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa (o eventualmente, un pacto de indivisión) se oponga a la partición. Voluntaria: cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Legal: cuando nace directamente de de la ley (comunidad hereditaria, por ejemplo). PRESUNCION Artículo 767. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNEROS. Derecho de los comuneros sobre sus cuotas. Art. 765 CCV. Derecho de los comuneros sobre la cosa común. Derechos que corresponden a cada uno de los comuneros. Art 761 y 762. Derechos que corresponden a la mayoría de los comuneros. Art 764 Derechos que solo corresponden a la totalidad unánime de los comuneros Art 763.

PROPIEDAD HORIZONTALEs una propiedad especial que se constituye exclusivamente sobre edificios divididos en apartamentos o locales que pueden ser aprovechados independientemente. tiene como principal característica que en ella coexisten dos clases de derecho de propiedad. En este tipo de construcciones, por mandato de la ley deberá haber un grupo de personas que dirijan la manera de administrar los gastos de mantenimiento del edificio. A este grupo se le llama Junta de Condominio. CARACTERISTICAS Es un conjunto de normas que se aplican exclusivamente en aquellos edificios que hayan sido destinados a la enajenación por apartamentos o locales. La enajenación en cualquiera de los apartamentos o locales del edificio únicamente podrá efectuarse una vez que haya sido redactado y protocolizado el documento de condominio del respectivo edificio.

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