DERECHO CIVIL
angelicamix18 de Junio de 2013
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DERECHO CIVIL
EL CONTRATO: (Art 1517) hay contrato cuando una o dos personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
CONTRATO VERBAL: Es la declaración verbal para determinar convenio o compromiso.
CONTRATOS LITERALES: Es el contrato escrito.
CONTRATOS REALES: Era necesario escribirlo y hacer entrega de la cosa.
CONTRATOS CONSENSUALES: Pactos desnudos no generaba ninguna obligación, Pactos vestidos son los que generan obligación.
Principio de libertad de forma Art. 1552
Expresa o tacita Art. 1575
CONTRATOS INNOMINADOS: Art. 5 CPRG
CONVENIO: Se da verbalmente y genera derechos y obligaciones.
PRIMERAS CATEGORIAS DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA HISTORIA:
• VERBAL: En este tipo de contratos había que observar determinada forma que era la oral.
• LITERAL: En este tipo de contratos había que escribirlos y por ende debían constar por escrito (se realizaba normalmente una carta).
• REALES: en este tipo de contratos se hacia necesaria la entrega de la cosa.
• CONSENSUALES: Bastaba la voluntad de las partes Para que hubiese contrato cuando las declaraciones de voluntad no generaban obligaciones se llamaban pactos desnudos que eran a mayoría de los contratos en contra posición se encontraban los contratos vestidos que eran obligaciones creando estos la quinta categoría de los contratos.
• CONTRATOS INNOMINADOS: A l principio no tenían nombre y hoy en día se conocen como Contratos Atípicos (Art. 5 CPRG “Libertad de acción”)
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO:
- EL convenio es el acuerdo de voluntades en forma verbal.
- El contrato es en forma escrito.
- El convenio es informal
- El contrato es formal.
- El acuerdo es todo acuerdo de voluntades en donde se crean, transmiten modifican o extinguen derechos y obligaciones.
- El contrato es cuando dicho convenio se concreta en forma determinada con ciertas solemnidades o formalidades exigidas por la ley.
En resumen la doctrina moderna expresa que el contrato coincide con el concepto de contenido en cuanto ambos están constituidos por un acuerdo de voluntades pero difieren en lo que respecta a su contenido o llamado también ámbito.
DEFINICIÓN DE CONSENTIMIENTO: Deriva de las voces latinas CUM-SENTIRE que significa sentir juntos y definen que es converger dos voluntades anteriormente contrapuestas asía un mismo punto.
RUGGIERO: Define el consentimiento como el encuentro de dos declaraciones de voluntad que partiendo de dos sujetos diversos se dirigen a un fin común y se unen.
CLESE DE CONTRATO SEGÚN LA DELARACIÓN DE VOLUNTAD:
• NORMADOS O DICTADO: En estos contratos hay libertas para celebrarlos es decir poder decidir si los celebramos o no pero una vez ya fue celebrado el Estado fija su contenido. Ejemplo: El contrato de seguro en que somos libres de asegurarnos o no pero una vez lo aceptamos el Estado interviene a través del órgano competente para verificar que no existan arbitrariedades.
• CONTRATOS IMPUESTOS: También reciben el nombre de obligados en este tipo de contratos no tenemos libertad de decidir si celebramos el contrato o no es el Estado que los impone y a pesar de no existir consentimiento se le sigue llamando contrato. Ejemplo: Contrato de expropiación forzosa.
• CONTRATOS DE ADHESIÓN: Es aquel cuyas clausulas redactadas unilateralmente por una de las partes no deja a la otra mas posibilidad que la de suscribirlas íntegramente sin modificación alguna la otra parte no tiene más remedio que adherirse a dichas clausulas.
CARACTERISTICAS DA LA ADHESIÓN:
- El consentimiento de una de las partes constituye una simple adaptación de las condiciones impuestas por la otra parte.
- Ausencia de toda discusión preliminar, la parte mas débil acepta las condiciones impuestas.
- La oferta se hace a una colectividad.
- Tiene una reglamentación compleja
ETAPAS DE LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO:
• OFERTA PROPOSICIÓN O POLICITACIÓN DEL CONTRATO: La oferta es la manifestación de voluntad de celebrar un determinado contrato con aquella persona a quien va dirigida. Se puede decir también que es un proyecto de contrato que se la propone a una persona determinada.
REQUISITOS:
1º Debe contener una intención seria de cumplir.
2º Debe ser dirigida ha persona determinada, especialmente se hace a una colectividad.
3º Debe ser completa, es decir incluir todas las circunstancias objetivas del contrato.
EFECTOS:
1º La oferta debe ser mantenida durante el plaza fijado el tiempo prudencialmente necesario para que la otra parte pueda manifestar su aceptación.
2º Si se hace a persona ausente el contrato se forma en el momento en que el oferente recibe la contestación de aquella dentro del plazo de la oferta.
3º El lugar del contrato se refuta a aquel que se hizo la oferta.
4º El oferente responde de las consecuencias dañosas si sus conducta evita la formación del contrato.
• LA ACEPTACIÓN: Es la declaración de voluntad mediante la cual se esta de acuerdo con la oferta.
REQUISITOS:
1º Debe hacerse lisa y llanamente sin modificaciones ya que las modificaciones se consideran como nuevas ofertas.
2º debe dirigirse al proponente porque si se hace a un tercero no tiene valor.
3º debe hacerse en serio.
4º En tiempo hábil.
5º Debe ser por regla general en forma expresa.
EFECTOS:
1º Determina el nacimiento de un contrato.
2º Si el aceptante muere después de emitir su declaración el contrato quedara perfecto.
NACIMIENTO O PERFECCIÓN DEL CONTRATO: Significa en que momento hay acuerdo de voluntades o bien dicho de otra manera en que manera hay coincidencia entre la oferta y la aceptación para lo cual existen cuatro teorías.
- TEORIA DE LA DECLARACIÓN: Manifiesta que hay consentimiento en el preciso momento en que se emite la declaración de voluntad es decir cuando el aceptante dice que acepta el contrato, esta teoría no es aceptada porque hace muy difícil la prueba ya que el oferente no esta presente y como sabría para determinar en que momento el otro lo acepte.
- TEORIA DE LA EMISIÓN: Esta manifiesta que no basta con decir que se acepta si no hay que enviar esa emisión al oferente.
- TEORIA DE LA RESEPCIÓN: Dice que hay perfección cuando el oferente recibe la aceptación puede ser por medio de una carta, telegrama, telefax, fax, correo electrónico, con lo que pueda la constancia con lo que hace mas fácil la prueba de contrato.
- TEORIA DEL CONOCIMIENTO: Se produce cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación hecha por el destinatario. (Art. 1523 primer y último párrafo).
EFECTOS DEL CONTRATO:
1. EFECTOS GENERALES: Son los que producen todos los contratos sin acepción alguna y los hay de dos tipos.
1.1 EFECTOS GENERALES POSITIVOS:
OBLIGATOTIEDAD: Esto significa.
1º Que el contrato debe cumplirse voluntariamente ya que si no es así entra a funcionar el aparato coercitivo del Estado por medio de los tribunales de justicia a través de los procedimientos regulados.
2º La obligatoriedad significa que el contrato debe ser cumplido de acuerdo a su tenor y lo que sea de ley en otras palabras lo que diga su texto y la ley).
3º El contrato debe cumplirse de buena fe según la común intensión de las partes.
LA RELATIVIDAD: La relatividad del contrato significa que los efectos del contrato se producen para las partes contratantes.
1.2 EFECTOS GENERALES NEGATIVOS: Consisten en el deber que tienen los terceros de respetar las situaciones jurídicas surgidas al amparo de la relación contractual establecida.
1.3 EFECTOS ESPECIALES: Son los producidos por ciertos tipo de contratos se les llama también legales porque los marca los marca ley.
1.4 EFECTOS ESPECIALISIMOS: Son los efectos queridos y convenidos por las partes o sea que derivan de la voluntad de las partes.
LOS SISTEMAS CONTRACTUALES: Son definidos como los diferentes criterios con arreglos a los cuales en cada legislación han de celebrarse los contratos los cuales son tres.
• SISTEMA FORMALISTA: Se caracteriza por la exigencia de determinadas formalidades exteriores con el carácter de esenciales para la existencia y validez de los contratos.
• SISTEMA CONSENSUALISTA O ESPIRITUALISTA: Ese sistema manifiesta que el consensualismo hasta el acuerdo de voluntades para que el contrato exista y sea valido.
• SISTEMA ECLÉCTICO: Es el mas aceptado en la actualidad en virtud de que en los tiempos modernos no se aceptan el consensualismo en forma pura por lo que hay un retorno al formalismo como garantía de terceros y la seguridad del trafico llegándose a un sistema ecléctico que acepta que los contratos queden perfectos con el consentimiento pero en algunas ocasiones se exige una determinada forma de prueba.
LA FORMA DE LOS CONTRATOS: Si el acto es una manifestación exterior de voluntad la forma es la manera como se externa dicha voluntad para la cual afirma Ortiz Urquidí la manera en que esta se realiza puede ser verbalmente, por escrito, por mímica (signos inequívocos), por comportamiento o conducta (tácitamente).
VENTAJAS DEL FORMALISMO:
- Es una garantía de seguridad.
- Que los pactos, no se concluyan con precipitación.
- Los compromisos no quedan en la memoria de pueden probar.
DESVENTAJAS DEL FORMALISMO:
- Peligro en cuanto a la suerte que corran los sujetos jurídicos cuando no reúnan las
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