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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  9.689 Palabras (39 Páginas)  •  256 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El origen más remoto que se conoce del Derecho es el del criterio Persa que surge de la lucha entre el bien y el mal, con el triunfo del primero.

Etimológicamente Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas antecedentes de la palabra derecho, que significa recto, que no se desvía, ajustado a una norma, o a la idea de la norma misma. Jus- derecho, deriva de justicia: lo declarado lícito por las leyes. Así, pues, la etimología, nos revela dos importantes aspectos de la noción de "Derecho": lo justo y lo recto.

El Derecho protege todo lo que significa el bien común, su ausencia daría lugar al caos, a la anarquía de la vida humana, por lo tanto la existencia humana está regulada por el derecho.

Es en Roma donde el Derecho Civil alcanzó su verdadera individualidad y llegó al máximo esplendor. Los derechos civiles modernos tienen en todo el mundo occidental una fuerte tradición rumanista incluido en el oriente. Tenemos, pues, que recurrir a los orígenes romanos para establecer el concepto de derecho civil. Ante todo, el Ius civile es el conjunto de normas que regula las relaciones de los ciudadanos ( ci ves)romanos, esto es, de los que forman parte de la ciudad con plenitud de derecho. Por eso, el Ius civile constituye el más apreciado patrimonio del romano.

En los primeros tiempos, el derecho de ciudad correspondía exclusivamente a los patricios, los fundadores de la ciudad y sus descendientes, por lo tanto mantenían el carácter de una garantía privilegiada a favor de los próceres. El proceso de democratización en Roma extiende el Derecho civil a todos los ciudadanos u hombres libres que pertenecen a la ciudad o como hoy diríamos a la nación romana.

Por lo tanto podemos señalar que su origen, el Derecho Civil regula las relaciones privadas entre los ciudadanos de un mismo estado, referentes principalmente a la organización familiar y a la organización de la propiedad (bienes), es decir, que es una rama del Derecho Privado Interno que regula los requisitos generales de las relaciones jurídicas entre particulares, y el régimen de la familia y la propiedad

El Derecho está inspirado en principios de justicia y permite desarrollar las leyes que regulan el funcionamiento de una sociedad. Civil, por su parte, se refiere a lo relativo a los ciudadanos o a las ciudades.

Es por eso que se conoce como Derecho Civil a aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Esta rama del Derecho acepta a cada ser humano como sujeto de derecho, independientemente de sus actividades particulares. Por lo general, está compuesto por las normas que forman parte del código civil.

En el Derecho Anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El Derecho Civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de familia, el derecho de bienes, el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.

Para entender la rama del Derecho Civil, es necesario conocer la noción de derecho natural, que es la agrupación de los principios, inspirados en la naturaleza, de aquello que se considera como justo o injusto. Estos derechos (inalienables y universales) se concretan mediante el derecho positivo o efectivo.

El Derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho privado y derecho público. En su sentido más amplio, el derecho civil se emplea como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las reglas vinculadas al Estado y a la capacidad de los individuos.

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad

El Derecho Civil no se ha constituido como una unidad lógica, sino como el resultado de un largo proceso histórico, en cuanto que han sido razones de este tipo las que han determinado la agrupación, bajo el nombre de Derecho civil, del conjunto de materias que actualmente lo conforman. Es por ello que, al hacer referencia a derechos civiles, existan divergencias en los distintos sistemas extranjeros para la ubicación de muchos derechos subjetivos civiles (a la vida, a la integridad física, a la propiedad intelectual, al trabajo, etcétera) en alguna de las ramas del Derecho objetivo (en el Derecho Constitucional, en el Derecho Civil, en el Derecho Social, en el Derecho Mercantil).

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL

Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. Según el profesor Arangio Ruiz el Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo romano o civitas.

El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de derecho civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas.

El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego

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