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Derecho Civil


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  282 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA COMUNIDAD

BACHILLERES:

López Isis C.I. 18.862.031

Peraza, Carmen C.I: 12.285.306

Peraza, José C.I: 20.021.258

Ponce, Belinda C.I: 16.951.528

Mendoza, María A. C.I. 16.866.850

Valera, Ana Beatriz C.I. 16.794.141

SECCIÓN: N-642

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011

INTRODUCIÓN

En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas.

LA COMUNIDAD

La comunidad es la unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

ELEMENTOS DE LA COMUNIDAD

1. La pluralidad de sujetos: la copropiedad es un caso de cotitularidad de derechos de manera que es inconcebibles si no existe la pluralidad.

2. La unidad en el objeto o indivisión material: el derecho de cada copropietario incide exactamente en la misma cosa. Así cada propietario tiene derecho- junto con los demás- hasta los menores porciones materiales en que pueda imaginarse dividida la cosa de modo que ninguna parte material de la cosa deja de pertenecer a todos los copropietarios.

3. Las atribuciones de cuotas de derechos o división intelectual: todos los copropietarios o comuneros son propietarios; pero, sin embargo su facultad tienes un límite derivado de que cada copropietario tienes una solo participación, fracción o porción aritmética señala por su cuota. a su vez esa cuota es considerada como una entidad dotada de cierta autonomía y puede transformarse en una porción material del bien o de su valor en casos de que extinga la comunidad.

NATURALEZA JURIDICA DE LA COMUNIDAD

Teorías de las Partes Intelectuales de las Cosas Comunes

Cada participe tiene un derecho de propiedad que versa, no sobre la integridad del bien, sino sobre la parte intelectual que adhiere a su patrimonio. Son estas las cuotas o partes indivisas. Según la dirección tradicional, la cosa que forma el objeto de la comunidad no esta dividida en partes materiales. Es sin embargo, admisible una división ideal, intelectual, del objeto.

Este principio, sus raíces se derivan romanísticas, ha ejercido marcada influencia en diferentes códigos y uno de ello el venezolano que en su artículo 765 del código civil venezolano; establece “cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esta parte y aun sustituir otros personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos pero no puede cercar fracciones determinada del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la participación.

Las actuales corrientes doctrinales observan, frente a las incidencias de la teoría expuesta:

a) la cuota intelectualidad, como objeto del derecho de propiedad de cada comunero singular, no es más que una abstracción, una categoría lógica, irrealidad a la que no se adapta exactamente un concepto técnico del derecho de propiedad.

b) la fracción intelectual cuota, no puede constituir el objeto del derecho de propiedad por la indeterminación de su contenido, en virtud de que la misma no es sino una medida, u termino de relación con el todo.

Teoría de la Propiedad Plurima Total

Según estas teorías, la cuota es la proporción o medida en que los partícipes concurren en las utilidades, ventajas y cargas de la cosa común, y el índice que autoriza a fijar la fracción que a cada uno corresponderá al practicarse la división. La desigual distribución de los beneficios y de los deberes entre los coparticipes, mientras subsista la comunidad, no comporta por si sola una desigualdad en lo que se refiere a la fracción que del bien o de su valor corresponda al comunero cuando la división se produzca.

Según varios autores entre ello Scialoja, Ferrini; en la comunidad calificada o no se percibe, no el concurso de una multiplicidad de derechos impermeable, cuyo centro de gravedad es el objeto común, sino un derecho conectado a una pluralidad de personas. el derecho real no se halla fraccionado, por tanto, en partes materiales o ideales. Es un derecho pleno, en extensión, cualitativamente idéntico al del titular singular. Pero al estar limitado cada uno de los intervinientes por la coexistencia de los derechos de los demás; derechos en todo caso de igual rango, resulta diverso cuantitativamente, es decir; en cuanto a la intensidad que supo el ejercicio excluyente del derecho real.

De acuerdo con esta

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