Derecho Civil
lulibz25 de Junio de 2013
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DERECHO CIVIL: El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA.
PERSONA: Desde el punto de vista biológico y metafísico persona significa hombre y desde el jurídico designa a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
La persona no nace porque el derecho objetivo le atribuya esta capacidad sino que le reconoce la misma por el hecho de ser persona: la persona es un producto del derecho.
Persona es el hombre pleno e integral aunque el derecho solo se ocupe de él en tanto sujeto de derechos y deberes jurídicos el derecho se ocupa de uno de los aspectos del hombre, pero sin perder de vista que de él se trata, criatura de Dios y no de una entidad abstracta y puramente formal.
PERRSONAS JURIDICAS: No existen sino con un fin jurídico.
Art 30: Son Personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Art. 31: Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por modo y forma que el determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Art 32: Todos los entes susceptibles que no son de existencia visible se denominan personas de existencia ideal o personas jurídicas.
Art. 33: Las personas jurídicas pueden tener carácter público (Estado Nacional, entidades autárquicas y la iglesia católica) o privado (asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales)
Art. 34: Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos corporaciones o asociaciones de países extranjeros.
Art. 35: Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido.
Art. 38: será derecho implícito admitir nuevos miembros en ellas
Art 39: serán consideradas personas enteramente distintas de sus miembros. Los bienes que pertenecen a la asociación no pertenecen a sus miembros y ninguno de sus miembros están obligados a satisfacer las deudas de la corporación si expresamente no se constituyeron como fiadores o mancomunados en ella.
Art 41: Gozan generalmente de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, tomar posesión de ellos y recibir usufructos de las propiedades, herencias o legados por testamento, donaciones y crear obligaciones.
Art 42: las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles y puede hacerse ejecución de sus bienes.
Art 43: Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes la dirijan o administren en el desempeño de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas.
(Los delitos que se le imputen a una persona jurídica han de ser siempre cometidos por sus miembros o jefes).
Art 44: Las personas jurídicas tienen sus domicilios donde se hallaren sus direcciones o administraciones principales.
Art 45: Principio de existencia de las personas jurídicas: desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno con aprobación de sus estatutos.
Art 46: Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas serán consideradas simples asociaciones civiles. Son sujetos de derecho siempre que las constituciones se den por escritura pública o por instrumentos privados con la intervención de un escribano público. De lo contrario, todos los miembros de esta asumen responsabilidad solidaria por los actos de esta.
PERSONAS FISICAS
Art. 73: Nacimiento de una persona cuando los asistentes al parto hubiesen oído la respiración o la vos de los nacidos o hubiesen observado algún signo de vida.
74: Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno se considera como que nunca hubieran existido.
75: En caso de duda sobre si nació con vida se presume que nació vivo, incumbiendo la prueba que alegare lo contrario.
76: la fecha de concepción queda fijada entre el máximo y el mínimo de la duración del embarazo.
77: el máximo de días se presume que son 300 y el mínimo 180
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
La persona natural por el derecho de existir tiene la protección del derecho.
a. Derechos de la personalidad: Se llaman así aquellos que son innatos al hombre como tal y de los cuales no puede ser privado. En cuanto al deber correlativo de estos derechos, podemos hablar de la sociedad misma con el deber de respetarlos. Recaen estos sobre la persona misma, nacen y se extinguen con ella.
b. Caracteres de los derechos de la personalidad:
- Son innatos
- Vitalicios
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Absolutos
- Son extrapatrimoniales.
c. Derecho a la vida: La vida está protegida jurídicamente desde el momento de la concepción. De ahí que el aborto sea un delito. Con mayor razón está protegida la vida después del nacimiento ya sea por el derecho civil o penal.
d. Derecho a la integridad corporal: contenida ante todo en el código penal pero también protegido en el derecho civil que obliga a indemnizar los daños y perjuicios resultantes de lesiones físicas y que sanciona la nulidad de actos y contratos que vulneren este derecho.
e. Derecho a la libertad: Protegido ante todo en el artículo 19 de la CN. Y dispuesto a sanción en el código penal, el código civil reputa ilícitos los actos jurídicos que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia o que impliquen la obligación de habitar siempre un lugar determinado o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero o que impongan mudar de religión o casarse con determinada persona o no casarse o divorciarse.
f. Derecho al honor, a la integridad moral y a la privacidad: tiene su amparo en el derecho penal, es así como están penados los delitos de calumnias injurias y contra la honestidad y el pudor. Comprende no solo la protección de lo que se llama su honor y buen nombre sino también de toda integridad moral de una persona. Por ello el art. 19 de la CN dice: que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo afecten al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Exhibición de la imagen: Consecuencia del derecho a la intimidad es el derecho sobre la propia imagen. La propaganda comercial y el periodismo sensacionalista han hecho nacer el problema. La ley 11.723 dispone: el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta esta la de su cónyuge o descendientes. De no cumplirse se debe proceder al resarcimiento del daño patrimonial pero no del moral salvo que la reproducción llegara a configurar delito de injurias en cuyo caso la reparación debe ser total. El art 31 de la ley 11.723 permite la reproducción en caso de que se trate de hechos de interés público.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
EL NOMBRE: es el modo más antiguo de designación e identificación de una persona dentro de la sociedad en que vive. El nombre era individual y posteriormente se agrego el nombre de la familia o gens. Con el tiempo comenzó a usarse un tercer nombre. A la caída del imperio romano los barbaros continuaron la costumbre primitiva de utilizar un nombre individual pero a medida de que se poblaban más densamente se hacía necesario agregar al nombre de pila un sobrenombre para distinguirlo. Lo más frecuente fue agregar hijo de, que con el tiempo se reemplazo con “es” y se utilizaron, profesiones y características físicas. Los sobrenombres fueron hereditarios y se constituyeron en lo que se denomina hoy apellido.
NARTURALEZA JURIDICA DEL NOMBRE: El nombre de las personas naturales es algo inmaterial, que esta fuera del comercio, es inalienable e imprescriptible; así como inmutable y obligatorio. El nombre es un derecho de la personalidad, el honor de los hombres está íntimamente vinculado con él. También es una institución de la policía civil porque sirve para la identificación de las personas de ahí su inmutabilidad que se apoya en una razón de seguridad social. La verdad es que el nombre es ambas, un derecho y una institución, no se pueden descuidar ninguna de las dos.
LEGISLACION SOBRE EL NOMBRE: LEY 18.248
DOMICILIO
Se denomina domicilio al atributo de la personalidad, que especifica el lugar donde la persona ya sea física o jurídica tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Puede considerarse como la circunscripción territorial donde una persona vive, y hace ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
El domicilio se clasifica en general u ordinario: Se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona; el especial es un domicilio de excepción y se aplica solamente a ciertas relaciones jurídicas especialmente determinadas en un caso particular.
DOMICILIO AD LITEM: Toda persona que litigue está obligada a constituir en el primer escrito
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