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Derecho Constitucional Unidad 7


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  2.133 Palabras (9 Páginas)  •  776 Visitas

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Unidad 7- supremacía constitucional

7.1.- supremacía constitucional y orden jurídico estatal

Supremacía constitucional

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

En un sistema jurídico, la supremacía constitucional significa que la Constitución es la norma que denominamos fundamental, que está en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas.

Es pues la Constitución el documento legal supremo, el que se ubica en la cúspide. Y esta característica de supremacía va a tener consecuencias importantes para nuestro sistema jurídico. Para el Estado de Derecho, aludir a la supremacía, es aludir a que esta norma es la norma primaria, que va ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, va a ser el primer punto de referencia de todo ordenamiento existente. Va a ser la fuente de creación de todo el sistema jurídico.

Conforme al principio de “supremacía constitucional”, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (articulo 133) es la Ley Suprema, es decir, está situada por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales celebrados con otros países.

Una de las consecuencias más importantes del principio de supremacía constitucional es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Carta Magna, de modo que si una disposición de una ley o tratado fuera contraria a lo establecido por la constitución, ésta última debe prevalecer sobre aquélla debido a su superioridad jerárquica.

La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.

Es la cualidad política de toda Constitución, como conjunto de reglas fundamentales esenciales para la perpetuación de la forma política. La Constitución, entendida como norma jurídica, deriva su superioridad política de esta supremacía y de la supralegalidad.

Orden jurídico estatal.

El Orden Jurídico Nacional, se integra por el conjunto de ordenamientos normativos de carácter general y obligatorio emitidos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, por los poderes, órganos autónomos, dependencias, y demás unidades administrativas competentes de los diferentes órdenes de gobierno del Estado Mexicano. En este caso el orden jurídico estatal está integrado por ordenamientos normativos de carácter general y obligatorio, también guiados por la constitución política de los estados unidos mexicanos, se diferencia por también emanan leyes y poderes por sus códigos y reglas que tienen sus propios estados.

En una sociedad democrática es indispensable que los gobernantes y los gobernados tengan facilidad de acceso inmediato al orden jurídico que los rige, como una forma elemental para garantizar su respeto y la exigencia de su cumplimiento. Es por ello que el uso de las nuevas tecnologías de la información es indispensable en la implementación de este proyecto.

El proceso de transición democrática iniciado en el año 2000 significó la reorientación de la política interior del Estado mexicano hacia un diálogo abierto, tolerante e incluyente con la sociedad y sus diversas fuerzas, corrientes de opinión y sectores organizados, con el objetivo de construir un diálogo nacional basado en la concertación de intereses, la apertura de áreas de expresión para la sociedad civil y las agrupaciones políticas, y el respeto a la legalidad en la estructura y actuación de gobierno en sus tres ámbitos: federal, estatal y municipal, cualquiera que fuera el signo ideológico electoral de unos y otros.

7.2.- pirámide kelseniana como jerarquía de normas.

La pirámide de Kelsen, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar

la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ej. Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc.

La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está situada por encima de las demás normas jurídicas. En segundo plano, por debajo de la Constitución, se encuentran los tratados por ejemplo el Tratado de libre comercio, internacionales suscritos por nuestro país. En un tercer nivel, también subordinadas a la Constitución, están las leyes generales (son aquellos ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión que resultan obligatorios tanto en el ámbito federal, como en el de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios y son emitidas porque la propia constitución así lo dispone por ejemplo La Ley Federal del Trabajo y Ley General de Salud). Por lo que respecta al cuarto nivel, encontramos a las normas ordinarias*por ejemplo, Código Penal. En el quinto peldaño se localizan las diversas normas reglamentarias o disposiciones ordinarias*, dentro de los cuales pueden señalarse los reglamentos, decretos y circulares. Finalmente, en el último nivel se colocan las normas individualizadas*, contenidas

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