Primera unidad derecho constitucional procesal)
alberto presichiSíntesis4 de Marzo de 2021
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CLASE DE PROCESAL CONSTITUCIONAL I
PRIMERA UNIDAD.- Introducción a lo que es el derecho procesal constitucional; la preservación del orden constitucional; el contenido del derecho procesal constitucional Mexicano; principio de supremacía; principio de rigidez constitucional; control de la constitución; órgano de control, órgano político, órgano jurisdiccional, órgano de control el México, sistemas de control por vía de acción y por vía de excepción; órgano y medio de control de la constitución mexicana de 1917; auto control constitucional; los derechos fundamentales de la constitución política de los estados unidos mexicanos; los derechos humanos y su articulación con el derecho procesal constitucional; trascendencia de la reforma constitucional de junio del 2011, en el ámbito de los derechos humanos, la sentencia de la Corte Interamericana que resolvió el caso de Rosendo Radilla Pacheco.
EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL MEXICANO, SUS ASPECTOS FUNDAMENTALES
1.-Que es:
R.- El Derecho Procesal Constitucional Mexicano es la disciplina jurídica encargada del análisis sistemático de los medios de control constitucional previstos por la norma suprema y diversas leyes reglamentarias.
a) La necesidad de proteger a la Constitución se funda en la realidad en el sentido de que la vida social, regulada por el derecho es de suya dinámica. Los vertiginosos cambios socio-políticos demandan que la Constitución exponga cierto grado de vigencia y efectividad.
La evolución del Estado depende del irrestricto respeto a la constitución que debería ser espontáneo y natural, pero a veces autoridades públicas cuyos titulares juran observar y guardar la norma suprema, la desconocen con lo cual desequilibran a los poderes públicos y violan los derechos humanos. Así es indispensable de que existan medios procesales de protección a la constitución.
b) Como concepto genérico puede dividirse en dos categorías estrechamente relacionadas en la práctica:
I. La protección de la Constitución
II. Las garantías constitucionales
La primera categoría comprende los factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que sean canalizados mediante normas de carácter fundamental e incorporado a las constituciones para limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a aquellas tanto por lo que respecta a sus atribuciones como el respeto a los derechos humanos.
c) La jurisdicción constitucional. Debe entenderse la facultad que tiene el Estado para dirimir litigios de trascendencia jurídica a través de alguno de sus órganos o por medio de árbitros mediante la aplicación de normas jurídicas en forma individualizada.
d) En el último cuarto del siglo XX y principios de XXI la justicia constitucional se ha puesto en sintonía con la universalidad de las ideas de la libertad. La idea rectora de los gobiernos democráticos es el respeto a los derechos del hombre. Tanto en Europa como en América la caída de los regímenes autoritarios ha dado lugar a mecanismos de protección constitucional de tales derechos así como a la convergencia entre los sistemas americano y europeo de control constitucional.
Desgraciadamente en algunas universidades o entidades federativas no se ha tomado en consideración la importancia del Derecho Procesal Constitucional y en cambio hay algunos estados de la República Mexicana que tienen ya en sus entidades federativas tribunales constitucionales como lo son Estado de México, Chihuahua, Coahuila, Veracruz, Tlaxcala.
Consecuentemente el estudio de esta materia tendrá, entre otras finalidades, crear en la conciencia del universitario la necesidad de llevar a cabo las reformas a nuestra Constitución local para implementar e instalar Salas de Derecho Constitucional a nivel local con el objetivo de procurar mejorar y de manera mas expedita la impartición de justifica en beneficio de los ciudadanos.
2.- ¿QUÈ ENTENDEMOS POR CONSTITUCIÒN?.- Todo aquello que le da estructura a algún objeto; lo que constituye la forma de esa cosa.
Aplicando este concepto a la vida política de una nación, la palabra Constitución equivale a conceptuarla como el Estatuto que organiza la forma de gobierno de un pueblo, es decir es el conjunto de normas supremas que organizan la vida social de un país, con el propósito de vivir en paz y buscar el progreso; la Constitución pues es un estado de derecho; por su parte Ignacio Burgoa afirma que la Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo del Estado que:
a) Establece su forma y la de su gobierno
b) Crea y estructura sus órganos primarios
c) Proclama los principios políticos y socioeconómicos
Sobre los que se basan la organización y teleología estatales.
d) Regula sustantivamente y controla adjetivalmente el poder público del estado en beneficio de los gobernados
Alberto Trueba Urbina sostiene que Constitución es la norma que asegura los derechos individuales, así como la organización del Estado, y como estatuto social protector y redentor de los económicamente débiles en función de realizar el bienestar colectivo.
CONCEPTO JURÌDICO-MODERNO
EQUIPARACIÒN CON EL INDIVIDUO.- Para llegar a entender este concepto debemos considerar en primer término que existe una similitud entre Estado y persona física, dado que aquel, como persona moral, tiene los mismos elementos básicos de una persona física, como su gobierno, pueblo y territorio. Así vemos que el gobierno de una persona física lo es su mente, el pueblo, lo es su cuerpo y el territorio lo es el medio ambiente en donde se desarrolla.
Consecuentemente y dado que hemos establecido esa similitud entre persona física y Estado, debemos concluir que “el hombre es el principio y fin del Estado”, por lo que este debe, en todo tiempo, buscar la realización plena de los derechos fundamentales del hombre y cuando esto sucede, se está en presencia de una Constitución jurídicamente moderna pues en ella se plasman las normas que obligan al estado a garantizar los derechos naturales del individuo, como lo es la libertad, la vida, etc.
4.-PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA.- Entendemos por presupuesto aquello que es motivo o causa de una cosa, por lo que los presupuestos de existencia de la Constitución resultan ser los mismo elementos que por naturaleza tiene el Estado, que son: Pueblo, Gobierno y Territorio, que como ya se apuntó, son los mismos que dan existencia al individuo. De ahí el que se reitere de que “el individuo es el principio y el fin del Estado”, quien a través de la constitución le garantiza el respeto a sus derechos fundamentales. Luego, podemos señalar como elementos presupuéstales de existencia de la constitución:
a) Pueblo, Gobierno y Territorio
b) Acuerdo del pueblo de formar un Estado
c) Que exista el reconocimiento por parte de estado de la Soberanía y de los derechos fundamentales del individuo
d) Que se atienda a los presupuestos de integración eficientes, entendiéndose como tales a los factores políticos, económicos, sociales, religiosos, históricos y ecológicos, que en conjunto coadyuvan a la formación de un Estado. De tal suerte que en la medida de que sean atendidos en forma eficaz surgirá un Estado fuerte y en caso contrario ese Estado desaparecerá.
5.- ¿COMO NACIO NUESTRA ACTUAL CONSTITUCIÒN ?.- Es fruto del movimiento revolucionario iniciado en 1910, por Francisco I. Madero y continuado en 1913 por Don Venustiano Carranza, la Constitución vigente nace en 1917, aprobada por una asamblea celebrada en Querétaro.
6.-¿QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÒN?.- La Constitución consagra las “Garantías individuales”, conocidas como los derechos fundamentales del hombre e incluye además la declaración de los derechos sociales
7.-CONCEPTO DE SOBERANIA.- Autoridad suprema: la soberanía del pueblo. Territorio de un príncipe soberano. Poder supremo que posee el Estado. Estado del poder político de una nación o de un organismo que no esta sometido al control de otra nación o de otro organismo. Soberanía nacional, la que corresponde al pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado.
8.-¿QUIEN ES EL TITULAR DE LA SOBERANIA?- Según Kelsen, la Soberanía una vez que el pueblo la ejerció reside exclusivamente en la Constitución y no en los Órganos ni en los individuos que gobiernan ya que solo un orden normativo puede ser soberano, es decir, autoridad suprema o ultima razón de validez de las normas, así es como la Supremacía de la Constitución responde no solo a que esta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. Es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades. De ahí que podamos concluir que desde la cúspide de la Constitución, que está en el vértice de la pirámide jurídica, el principio de la legalidad (Kelsen) fluye a los poderes públicos y se transmite a los agentes de la autoridad, impregnándolo todo de seguridad jurídica (Constitucionalidad) por ello Kelsen afirma que un individuo que no funciona como Órgano del Estado puede hacer todo aquello que no está prohibido por el orden jurídico, en tanto que el Estado, esto es, el individuo que obra como órgano estatal solamente puede hacer lo que el orden jurídico le autoriza realizar, por eso se dice que es superfluo prohibir cualquier cosa a un órgano del estado, pues basta con no autorizarlo a hacerlo.
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