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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Eliana MosqueraTarea31 de Julio de 2022

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ADRIANA PAOLA ARBOLEDA

Se trabajará la II parte del CPACA - ley 1437 para conocer qué procesos se aplican, qué medios se deben instaurar, etc.

  • ORÍGENES DEL CPACA
  • JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN - Capacidad de administrar justicia, declarar o decir el derecho. Por excelencia lo ejercen los jueces.

CONCEPTO DE COMPETENCIA - Distribuir los asuntos entre los jueces de una misma jurisdicción

Debe haber una solicitud de parte - demanda. Se producen decisiones a través de providencias que hacen tránsito a cosa juzgada.

La jurisdicción contencioso administrativa se distingue de las demás.

EVOLUCIÓN

Nace en Francia

Feudalismo

Monarquía - aparecen instituciones como El Gran Consejo y el Consejo del Rey - Siglo XVII. Se adelantaban especies de trámites administrativos a manera de peticiones, pero existían rezagos del absolutismo. Se crean canales institucionales para interactuar con la administración.

Revolución Francesa - se va a abolir la monarquía y se opta por un sistema democrático. Hay unas fases:

  • Justicia Retenida - Se adopta una posición en la que el control de la administración lo hace la misma administración - era juez y parte. Existían el Consejo de Prefectura, Consejo Ministerial y Consejo de Estado.
  • Justicia Delegada - Napoleón Bonaparte es quien crea el Consejo de Estado y los consejos de Prefectura (en Colombia Tribunales Administrativos).

Hacia la segunda mitad del siglo XIX adquieren autonomía el Consejo de Estado y Consejo de Prefectura.

Se distinguen del órgano civil. La administración no es quien juzga estos conflictos, y quienes administran justicia son órganos independientes.

En 1799 se permite la aparición de la jurisdicción contencioso administrativa. Es quien juzga la administración. En principio le consultaba los fallos a la administración pero después adopta de forma autónoma sus decisiones.

Tribunal de conflictos - resolvía conflictos entre jurisdicciones.

Fallo blanco - lo adopta el Tribunal de conflictos en 1873 también en responsabilidad extracontractual.

Existencia de principios propios para juzgar la responsabilidad administrativa y la responsabilidad civil. Con ello surge la necesidad de un Juez especializado. El fallo blanco señala que este debe ser por la jurisdicción contencioso administrativa. Se aplican reglas propias distintas de las del D. civil.

La responsabilidad del Estado no es absoluta. Hay que tener en cuenta reglas especiales en materia de Derechos públicos.

El Tribunal de Conflictos profiere el fallo Peletier que señala que para demandar a un funcionario público se requiere la autorización previa del Consejo de Estado.

Responsabilidad personal de la gente que se origina como empleado público. Se distingue de la responsabilidad personal - juzga jurisdicción civil. Si la responsabilidad de la gente compromete a la administración pública, juzga lo contencioso administrativo.

Fallo Cadot - lo profiere el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 1889 - se le da independencia a la jurisdicción contenciosa con características propias.

Recurso de plena jurisdicción - se pueden interponer cuando un administrado sufre una lesión patrimonial y xxxx

Recurso por exceso de poder - controvierte la legalidad de las decisiones de la administración.

Se convierten en antecedentes de los medios de control (nulidad - reparación directa).

18 de abril de 2.022

Aparece el Consejo de Estado mediante el Decreto 1817 expedido por Simón Bolívar. En ese entonces era un órgano consultor y asesor del Gobierno. Simón Bolívar tuvo una gran influencia sobre la ley francesa y por ello, es copia del Francés.

Este órgano no nace como un órgano independiente, tiene un desarrollo histórico así:

Constitución de 1821 - Consejo de Gobierno

Constitución de 1830 - aparece el Consejo de Estado pero vuelve a catalogarse como asesor del poder ejecutivo

Constitución de 1832 - señala al Consejo de Estado como parte de la rama o poder ejecutivo.

Constitución de 1843 - El Consejo de Estado es reemplazado por el Consejo de Gobierno

Constitución de 1858 - no habla del Consejo de Estado, incluye un Consejo de Gobierno que asesoraba al poder ejecutivo.

Constitución de 1886 - a partir de esta se le dan tres caracteres o calidades importantes al Consejo de Estado:

  1. Es un cuerpo consultivo del ejecutivo
  2. Es un órgano colegislador
  3. Se convierte en un órgano jurisdiccional, tiene iniciativa legislativa

Se suprime bajo la dictadura de Reyes mediante Acto reformatorio 10 de 1905

El 31 de octubre de  1910 a través del acto legislativo No. 3 se prevé la creación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La Ley 130 de 1913 es el primer código contencioso administrativo - se habla de la creación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se ejerce por un tribunal supremo y unos tribunales seccionales.

Se hace una nueva reforma de la Constitución en 1914 y a través del acto reformatorio se restablece el Consejo de Estado como órgano consultivo del gobierno, tiene función jurisdiccional porque es tribunal  y tiene funciones legislativas presentando proyectos de ley, proyectos de código.

Mediante la Ley 167 de 1941 surge el segundo código contencioso administrativo. En este se enfatizan funciones jurisdiccionales del Consejo de Estado - ya puede decidir sobre la legalidad de un decreto, etc.

Decreto 01 de 1984 aparece el tercer código contencioso administrativo. Este estuvo vigente hasta que se expidió la ley 1437 de 2011 que es la que está vigente en la actualidad.

Otro de los objetivos de la jurisdicción contencioso administrativo es el de xxx

El Decreto 01 del 84 intenta incorporar el desarrollo jurisprudencial

Se quería fortalecer el uso de las tecnologías de la información

Se quería incorporar la oralidad. Este principio viene consagrado desde la ley 270 de 1976 art. 4 modificado por el Art. 1 de la ley 1285 de 2009. El dec 01 del 84 no tenía especificada la oralidad. El proceso era totalmente escrito y por eso se reforma

Se trata de consagrar mecanismos y recursos para la unificación de la jurisprudencia.

Recurso de unificación de jurisprudencia.

Todos estos motivos llevan a la reforma del decreto 01 del 84 y surge la expedición de la ley 1437 del 2011 que empieza a regir el 2 de julio de 2.012 - Art. 308.

Este código se compone de dos partes:

La primera regula el procedimiento administrativo - actuaciones que se adelantan ante la administración pública

La segunda parte estudia el proceso contencioso administrativo que hace referencia al proceso judicial que es de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.

La ley 1437 fue Modificada con la ley 2080 del 2021. Este es un proyecto de ley presentado por el gobierno y el Consejo de Estado, que pretende ajustar algunos errores de antinomia, contradicciones (aplicación de la norma) que presentaba el código, además se pretende aplicar la oralidad con el fin de descongestionar, pero esto tuvo un efecto contrario. Se reforman las competencias y fortalecer la función de unificación de jurisprudencia. También frente al procedimiento administrativo (1a parte) se quiso fortalecer el uso de las tecnologías de la información (se incorporan normas del Dec. 806 del 2020).

Se hace una reforma a la extensión de la jurisprudencia.

A grandes rasgos se destaca la modificación de las competencias. Esto empieza a regir a partir del 25 de enero de 2.022.

sin importar la cuantía - laboral conoce el juez administrativo en primera instancia

reparación directa - solo irá al tribunal si sobrepasa los 1000 smmlv

ejecutivos - si no excede de 1500 smmlv conocen los juzgados administrativos

Art. 236 constitucional - refiere el Consejo de Estado como el Tribunal supremo de lo contencioso administrativo conforme a lo que regule la ley

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