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SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

mitamia4 de Noviembre de 2012

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EL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Inicialmente, para ahondar sobre el Sistema Contencioso Administrativo, es menester señalar acepciones preliminares que nos permitan entender desde de un punto de vista profundo el desarrollo del presente contenido, tales como el derecho administrativo y el sistema contencioso administrativo.

Para definir el derecho administrativo se han adoptado múltiples perspectivas, pero una de las opciones es precisamente, la que gira sobre un criterio personal o subjetivo, es decir, que esta rama jurídica, es, simplemente, el derecho de la administración; y por ende el objeto del derecho administrativo, es la administración pública en todas sus manifestaciones.

En efecto, el derecho administrativo puede considerarse, simplemente como el derecho de la administración publica, entendiéndose por administración publica, en primer lugar, desde el punto e vista orgánico, el conjunto de sujetos de derechos que personifican el estado, su organización y los medios para su funcionamiento; y en segundo lugar desde el punto de vista material, el ejercicio de la función administrativa, como una de las funciones del estado y a función de la actividad administrativa del mismo.

Por su parte, se puede decir, que el sistema contencioso administrativo es el conjunto de elementos tendientes a la obtención de un objetivo común, que en este caso están constituidos por la organización jurisdiccional, la normativa aplicable, y la doctrina y jurisprudencia.

Para muchos doctrinarios, el contencioso administrativo es un

sistema en cuanto complejo de elementos en que existe una organización y un orden que los unifica, el cual resulta de la interacción de las partes y trae como consecuencia el equilibrio entre los privilegios de la administración y las garantías del administrado.

SUMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO

La sumisión de la Administración al derecho esta referida a que se debe cumplir la ley, es decir someterse a ella ya que la sumisión se fundamenta en el principio de Estado de Derecho, vale decir colocar al Estado y los Particulares en una misma condición; así mismo, disciplinar la vía del pueblo, de modo que cada miembro, se encuentre sostenido en el ejercicio y el uso del ejercicio de la libertad del ciudadano.

Según los anteriores planteamientos, la administración pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, que no es mas, que el sometimiento pleno a la ley y al derecho; es por ello, la sumisión de la misma.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1. Principio de Legalidad:

El principio de legalidad postula la primacía jurídica de la constitución y de la ley en sentido material; es decir, la sumisión total de la acción administrativa a lo que se ha denominado el bloque de la legalidad.

Por su parte, el articulo 137 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece este principio de la siguiente manera “La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder publico, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”

Según

los anteriores planteamientos, se puede interpretar que La Constitución garantiza el sometimiento de la administración pública al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigen su propia organización, como al régimen jurídico, el procedimiento administrativo y el sistema de responsabilidad.

Por consiguiente, el principio de legalidad, tanto los órganos de la administración publica ya sea centralizado y descentralizado, deben ajustarse tanto lo que establece la L.O.P.A como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que esta ultima atribuye la competencia que ejercen los poderes públicos y deben someterse a ello.

Es importante destacar, que el principio de legalidad tiene doble vinculación:

a) Vinculación Positiva: La administración debe actuar bajo reserva legal, es decir, cumplir en el ejercicio de su competencia.

b) Vinculación Negativa: Que la administración debe tener relación de compatibilidad, es decir, que puede actuar en su dinamismo sin contradecir la ley, debe actuar dentro del marco legal.

2. Principio de la Responsabilidad:

Este principio parte de una responsabilidad objetiva, es la responsabilidad que resulta de una relación de causalidad entre el daño y la administración como autor del mismo.

La base fundamental del principio de responsabilidad de la administración se encuentra consagrado en el texto fundamental en el articulo 140, que se refiere tanto a la responsabilidad contractual como extracontractual, siempre que la lesión sea imputable

al funcionamiento normal o anormal de la actuación de la administración.

El art. 140 ejusden reza lo siguiente, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufra los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”,

Esta responsabilidad que consagra la Constitución, es distinta y excluyente de los requisitos subjetivos de la responsabilidad previstos en el Código Civil. Es una responsabilidad objetiva, como se dijo al principio, es aquella responsabilidad entre el daño y la actividad de la administración como autor del daño.

3. Principio de la Separación de las Funciones Publicas:

La separación de las funciones públicas o de poderes no es solo un principio de división de trabajo, sino un criterio que trata de garantizar la inexistencia de poderes absolutos. Al implicar un haz de competencia para cada órgano estatal y la canalización de las decisiones de todos ellos a través de procedimientos previamente tasados y conocidos, su virtualidad última tiene efectos políticos de primer orden.

MEDIOS DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS

Desde el punto de vista amplio, los medios de control de la administración, constituye el elemento fundamental del derecho administrativo, que es la garantía para evitar que en uso de sus privilegios, la administración se exceda en su actuación. Una administración que obra en forma privilegiada en el campo jurídico y en sus relaciones con sus súbditos, electores o pobladores,

necesita inexcusablemente estar controlada.

La jurisdicción contenciosa administrativa como técnica impugnatoria existe porque a las administraciones publicas la ley le reconoce y le otorga privilegios potestades y poderes extraordinarios del derecho común.

En base a estor privilegios, solo pueden hacer lo que la ley permite realizar ya que la administración esta vinculada a la ley, que le otorga potestades o competencias que en uso de ellas actúa y dicta actos administrativos que se presumen validos, son eficaces y pueden ser ejecutados forzosamente.

A través de estas ventajas o privilegios, la administración publica declara unilateralmente su derecho, dicta actos administrativos siguiendo unas normas procedimentales previas, ya que su actuación radica en el interés publico que configura una actuación privilegiada, y para evitar que esa actuación se salga de su cause legal y deje de ser instrumento al servicio de los administradores, es necesario un equilibrio y ese equilibrio es el contencioso administrativo como técnica de control, principio de orden e instrumento de garantía individual.

Existen normas de rango Constitucional que tiene por objeto el control de las actuaciones de los poderes públicos. Esta actuación esta sometida al principio de legalidad y a la jurisdicción contenciosa administrativa, tiene por objeto ejercer el control sobre la actividad de la administración pública a la justicia y a la ley.

Los particulares pueden exigir el control de legalidad y de la oportunidad de los actos administrativos

mediante el ejercicio de los recursos administrativos regulados en la ley.

Existe de manera análoga una jurisdicción constitucional que actúa en sede de control abstracto, que la ejerce exclusivamente la Sala Constitucional, incluyendo el amparo y el control difuso, cuyos dictámenes e interpretaciones son vinculantes para el resto de las Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la republica.

De igual manera, el contencioso administrativo es el medio de control de los actos del gobierno o poderes públicos, con la finalidad de someter la actuación de dichos entes a la supremacía de la constitución y a la ley.

En Venezuela, los actos de los órganos de las diferentes ramas del poder público, dictados en ejercicio de su poder público son controlados por los medios siguientes:

1. Medios Sociales: La sociedad civil ejerce control a través de sus organizaciones cívicas y de masa; ejerce control primario en razón que el control de la actividad del estado favorece a los particulares.

2. Medios Políticos: Existen instrumentos políticos permitidos por la Constitución.

3. Medios Jurídicos: Los particulares tienen a su alcance medios de control , de vías publicas, que les permiten reclamar ante la propia administración, la revisión de sus actos. Los medios jurídicos están conectados en el control judicial de los actos estatales, lo cual constituye la esencia del estado de Derecho clasificándolos

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