Derecho De Hidrocarburos
victoriahb2112 de Junio de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
DERECHO DE HIDROCARBUROS
REALIZADO POR:
MORALES MARÍA
C.I: 23.676.356
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE HIDROCARBUROS
En Venezuela, desde la época de la independencia se ha establecido que la propiedad de las minas y yacimientos corresponde al Estado, este sistema fue heredado de las antiguas leyes coloniales que atribuían a los reyes esta propiedad.
La propiedad del Rey fue sustituida por la propiedad de la República de Venezuela, quien al constituirse como un Estado independiente declaro su propiedad sobre el patronato eclesiástico, la propiedad de las tierras baldías y la propiedad de las minas.
En nuestro país han regido dos sistemas de regulación de los hidrocarburos, el sistema regalista y el dominal, el primer sistema es aquel que atribuye la propiedad de las minas al Estado, estando este obligado a otorgar concesiones o derechos de explotación a particulares que hayan cumplido con los requisitos de la ley. El segundo sistema, es cuando el propio Estado explota directamente el yacimiento por medio de terceros escogidos a su libre elección, a quienes otorga facultativamente el derecho de explotación.
Este sistema regalista se mantuvo en el país hasta el Código de Minas de 1904, donde se excluye a los hidrocarburos de la modalidad de concesiones obligatorias y comienza a regir en Venezuela el sistema dominal. Este sistema se mantuvo con la excepción de la Ley de Hidrocarburos de 1920.
Ahora bien, en la Constitución de 1925 se reservo a la competencia del Poder Federal todo lo relativo a las minas y se dispuso que cada Estado perteneciente a la unión conservaba la propiedad de las minas y yacimientos que se encontraren en su jurisdicción, pero el Ejecutivo Federal conservaría la administración de ellos.
La renta producto de estos ingresos, debía ir al Tesoro Nacional y para compensar a los Estados se estableció el situado constitucional, el cual debía distribuirse a cada uno de ellos en proporción al número de habitantes. En la Constitución de 1961, se estableció el monto de este situado en una cantidad no menor al 12 ½% del total de ingreso ordinarios.
En la actualidad, conservamos el mismo régimen establecido por la Constitución de 1925 mismo régimen con algunas modificaciones, pero siempre hemos mantenido los siguientes principios:
• La Nación es propietaria de las minas o yacimientos de los hidrocarburos.
• La administración de las minas o yacimientos de los hidrocarburos está a cargo del Ejecutivo Nacional.
• Las rentas producto de estas minas o yacimientos ingresa al Tesoro Nacional y es distribuido entre los Estados por el Situado Constitucional.
En este mismo orden de ideas, en cuanto a la obtención de los derechos de explotación o exploración de los yacimientos, estos no eran otorgados potestativamente por el Poder Ejecutivo, sino que se estableció en las Constituciones de 1914 y 1922, que los contratos de concesión debían ser aprobados por el Congreso Nacional, criterio que fue acogido por la Constitución de 1961.
Asimismo, cabe destacar que no es sino hasta 1943 con la Ley de Hidrocarburos, que se unificaron todas las concesiones en materia de hidrocarburos, existentes en el país ya que todas estas estaban regidas por las leyes vigentes al momento de efectuarse el contrato.
Esta nueva ley acabo con las desigualdades existentes entre los distintos concesionarios, a este fin este nuevo marco legislativo, dispuso procedimientos de adaptación, purga y conversión, mediante los cuales las concesiones se regían por leyes anteriores, y pasaron así a ser regidas por esta ley.
En 1950 se crea el Ministerio de Minas e Hidrocarburos, y para el año 1959, el gobierno adopta una nueva política en materia de hidrocarburos, la política conocida como "no más concesiones", la cual se traduce en la creación de una empresa nacional.
Es así como el 19 de abril de 1960, fue creada la Corporación Venezolana del Petróleo con forma de instituto autónomo adscrita al recién creado Ministerio, dicho Instituto ejerce las atribuciones para explorar, explotar, refinar y transportar hidrocarburos, así como para comercializarlos dentro y fuera del país.
Igualmente, para 1960 se celebra en la ciudad capital de Irak, una conferencia en la que asistieron, Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait y Venezuela. Esta reunión, crea la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), cuyo objetivo fundamental es la unificación de políticas petroleras de los países miembros y la determinación y salvaguarda de los intereses individuales colectivos de cada país.
Como complemento a estas nuevas políticas petroleras, se hace necesario el establecimiento de una Ley de Reversión, con la que todos los bienes muebles o inmuebles adquiridos para desarrollar la concesión, pasan al patrimonio del Estado, esta nueva Ley fue promulgada el 30 de julio de 1971.
El 17 de diciembre de 1971, el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N° 832 que reglamente algunas disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de Reversión. El decreto establece la dependencia de las concesionarias a las normas que estableciera el Ministerio de Minas e Hidrocarburos.
Luego del Decreto N° 832, las concesionarias quedan sometidas a la aprobación de sus programas en materia de exploración, producción, ventas e inversiones al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, asimismo, debe informar cada dos meses sobre el cumplidito de dichos programas.
En tal sentido, el Ministerio, según lo establecido en el Decreto, podría ordenar la suspensión o la reducción de la producción cuando el cumplimiento de los programas aprobados se efectuara en forma que pudiera producir perjuicios a la República.
Esta política petrolera, culmino con la nacionalización de la industria el 29 de agosto de 1975, con la promulgación de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, mediante esta Ley, se decidió aplicar la reserva de actividades contemplada en la Constitución de 1961 y así asumir la integridad de las actividades relacionadas con el aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos.
Esta nueva ley, no establece del todo un sistema monopólico absoluto, ya que prevé la posibilidad de celebrar convenios de asociación para el ejercicio de cualquiera de las actividades reservadas, en casos especiales cuando convenga al interés público.
El decreto presidencial N° 1.123 del 30 de agosto de 1975, crea, la Compañía Anónima Petróleos de Venezuela S.A. como la empresa encargada de asumir las funciones de planificación, coordinación y supervisión de la industria petrolera nacional al concluir el proceso de reversión de las concesiones de hidrocarburos a las compañías extranjeras que operaban en territorio venezolano. El 1° de enero de 1976, fue el 1° año de operaciones de la empresa, la cual inició sus acciones con 14 filiales, que absorbieron las actividades de las antiguas concesionarias.
NATURALEZA JURÍDICA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 11 declara el ejercicio de la soberanía territorial sobre todos los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales así como las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo.
Igualmente, la Constitución incluye a todos los recursos renovables o no renovables que en estos espacios se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y componentes intangibles que por causas naturales se encuentren allí.
En cuanto a los Hidrocarburos, nuestro Texto Fundamental, se hace aun mas especifico declarando a los yacimientos mineros y de los hidrocarburos, de cualquiera naturaleza, que existan en el Territorio Nacional, bajo el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, pertenecientes a la República, como bienes del dominio público.
En tal sentido, la Carta Magna los declara por tanto, inalienables e imprescriptibles. Este artículo Constitucional declara la propiedad del Estado Venezolano sobre todos los Yacimientos, posos o minas donde se encuentren cualquier recurso mineral o hidrocarburos, como lo es el Petróleo.
Al ser inalienables e imprescriptibles significa que nunca podrán ser vendidos o enajenados de alguna forma por la República a cualquier otra nación o empresa nacional o extranjera, inclusive a ningún nacional.
El Artículo 302 de Nuestra Constitución, ubicado en el Titulo del Sistema Socioeconómico, reserva al Estado, por medio de la Ley Orgánica respectiva y por razones de conveniencia nacional, toda la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
Asimismo, el Artículo 303 ejusdem, conserva por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, la totalidad de las acciones de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, S.A. Este artículo constitucional, exceptúa a las empresas filiales, asociaciones estratégicas, así como a cualquier otra empresa que se haya constituido o se constituya como consecuencia
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