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Derecho Minero E Hidrocarburos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  2.850 Palabras (12 Páginas)  •  181 Visitas

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DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

CONCEPTOS BÁSICOS

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO MINERO:

Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el

Término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo

“Directum” y “Dirigere”, que significa conducir, guiar, llevar

rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o

torcerse; también los romanos lo llamaban “IUS”. En conclusión,

diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimología. El

Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a

distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras

relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y

éticas.

Podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del

ordenamiento jurídico público y privado que regula lo

concerniente al dominio originario de las substancias minerales,

las actividades relativas a la adquisición, constitución,

funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las

minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera,

como así también las relaciones que de estas actividades derivan”.

Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de

Minería o Derecho de las Minas.

2.- FUENTES DEL DERECHO MINERO:

El Derecho Minero reconoce las más diversas fuentes. "La

elaboración del Derecho de las minas —expresa Vivacqua — no se

realiza apenas en las retortas legislativas del Estado. Es también

obra lenta de la costumbre o de ésta combinada con la

jurisprudencia y, a veces, es florecimiento espontáneo y súbito de

la sociedad. La ley minera no siempre aflora como planta cultivada

en las bibliotecas y en los parlamentos. La fuente inmediata y

principal de producción y conocimiento del Derecho Minero lo

constituye, sin duda alguna, la legislación. Ella no se limita a

las leyes vigentes, pues comprende también las leyes antiguas en

cuanto han regulado las cuestiones atinentes al Derecho Minero

desde la antigüedad hasta nuestros días e, inclusive, hacia el

futuro, si éstas contienen previsiones que no corresponden todavía Facultad de Derecho y Ciencia Política Daniel Humberto Moscol Aldana

a una realidad geológica determinada. Integran también las fuentes

del Derecho Minero, aunque en forma mediata, la costumbre, la

doctrina y la jurisprudencia. La costumbre juega en el Derecho

Minero inglés y norteamericano un papel substancial, y si bien no

lo tiene en el mismo grado, en otros países, llena siempre una

función sumamente importante como fuente del Derecho Minero.

Durante la época colonial fue el Derecho consuetudinario que

sirvió de base a las monumentales obras legislativas que nos legó

España, y a los Códigos que se dictaron después de la

Independencia.

El Código de Minería Argentino, por ejemplo, fue estructurado,

en muchos casos, en base a los usos y costumbres que imperaban en

la época, de los cuales tomó no sólo importantes reglas, sino

también el rico y particular lenguaje consagrado a través del

tiempo. Actualmente, la incorporación de los principios prácticos

y científicos que proporciona la ciencia en su incesante progreso,

se van traduciendo, a virtud de su repetición en la explotación

minera, en un verdadero Derecho consuetudinario. La doctrina tiene

descollante función como fuente del Derecho Minero, pues es a las

construcciones teóricas de los autores que se debe la

sistematización científica alcanzada por esta disciplina y que,

como ya lo dijimos, ha sido lograda en época reciente. La

jurisprudencia, por último, como fuente del Derecho Minero, ha

logrado un rango prominente, en especial, aquella que aparece

constituida por las decisiones de las autoridades mineras a cuyo

cargo se halla la aplicación de los códigos, leyes y reglamentos

mineros.

La jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales carece, en

cambio, de la misma importancia, dado que el ámbito de actuación

de los mismos se encuentra limitado, en general, a las cuestiones

que se suscitan entre particulares con motivo del ejercicio del

Derecho que deriva del permiso de la concesión. Sostiene al

respecto Vivacqua que el Derecho Minero "emana también de la

jurisprudencia, especialmente de la administrativa, dada la

creciente intervención del Estado en la minería. Las sentencias de

nuestros Tribunales son antes interpretativas

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