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Derecho minero e hidrocarburo

enriquemaniacoTutorial13 de Junio de 2013

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DERECHO MINERO E HIDROCARBURO

TRABAJO I

1. REGALIAS MINERAS DEL PERU

I. Introducción:

En Junio de 2004 se creó Ley de Regalías Mineras (Ley Nº 28258) tras un gran debate respecto a su naturaleza jurídica. Por un lado se decía que era un tributo a los titulares de concesiones mineras, pero por otro se le llamaba una contraprestación al Estado por la explotación de los recursos minerales. Al ser denominado contraprestación, la

Protección de los Convenios de Estabilidad Tributaria no les serían aplicables.

Finalmente, el Tribunal Constitucional cerró el debate estableciendo que no era un tributo. La sentencia recaída en el expediente N°0048-2004-PI/TC, tras declarar infundado el proceso de inconstitucionalidad, dispone exhortar al Congreso de la República para que establezca los mecanismos legales pertinentes con el propósito de garantizar que la recaudación de la regalía minera cumpla con los objetivos señalados en la Ley y, también, para que diseñe y establezca mecanismos de control, información y transparencia de modo que la sociedad civil pueda efectuar el seguimiento del manejo y buen destino de los recursos.

REGALIA MINERA

La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?

Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente.

Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIÓN.

¿Cuál es el Objeto de la Regalía Minera?

Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional , pagan sobre el componente minero.

Minerales

Metálicos No-Metálicos

Con Cotización Internacional Concentrado o Equivalente N:A.

Sin Cotización Internacional Componente Minero = Concentrado o equivalente Componente Minero

Venta:

• Todo acto a cualquier título, que conlleve la transmisión de propiedad del concentrado o equivalente o componente minero, independientemente de la denominación que le den las partes y las condiciones pactadas entre ellas

Base de Referencia: a - b

a (valor bruto de venta) - b (diversos conceptos no asociados al proceso productivo)

• Productos comercializables: valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o componente minero

• Autoconsumo: valor bruto declarado por el titular (no menor al valor de mercado debidamente justificado)

Empresas integradas: valor bruto de venta del producto final (total de ingresos generados por la venta de un producto comercial obtenido al final de cualquiera de los procesos de preparación mecánica, metalurgía, refinación, industriales y manufactura)

Tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, así como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso.

Para empresas integradas, la base de referencia tampoco incluye los costos de tratamiento (costos de producción directos e indirectos incurridos en el proceso de beneficio del mineral extraído, posterior a la obtención del concentrado o equivalente o componente minero)

Ajustes a la Base de Referencia

• Provenientes de liquidaciones finales, de descuentos, devoluciones y demás conceptos de naturaleza similar

• Afectan la base de referencia en el mes en cual se otorguen o efectúen

• Los ajustes deben constar en documentos emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago

• Si el monto de los ajustes de un mes no es absorbido en su integridad en dicho mes, el exceso constituye saldo arrastrable que se aplicará a partir del mes siguiente hasta su agotamiento

Nacimiento de la obligación de pago de la regalía:

• Se origina en la fecha en la que según las disposiciones del Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero.

• En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero para su autoconsumo

• En operaciones de comercio exterior, se entenderá fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposición del adquirente, entendiéndose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato

• El valor bruto de las ventas se imputa a la fecha y período mensual a los que corresponda el nacimiento de la obligación

Determinación:

BR correspondiente a minerales con cotización internacional

Rangos de 1%, 2% y 3% en función a valor del concentrado o equivalente

BR de todas sus concesiones mineras en explotación

BR correspondiente a minerales sin cotización internacional

1% sobre el componente minero

Minerales con Cotización Internacional

Cada mes:

• Suma la BR de todo el año calendario a partir de enero hasta dicho mes inclusive, correspondiente a minerales con cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación,

• Aplica a dicho valor (suma de BR) los siguientes rangos, según esté o no autorizado a llevar contabilidad en moneda extranjera:

RANGOS VALOR BASE REFERENCIA % REGALIA

US $ mill (1/) S/ mill (2/)

Primero Hasta 60 Hasta 185.040 1%

Segundo Por el exceso de 60 hasta 120 Por el exceso de 185.040 hasta 370.080 2%

Tercero Por el exceso de 120 Por el exceso de 370.080 3%

1/ Autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera

2/ T/C de referencia correspondiente al ejercicio 2009 es de S/ 3.084 para los que lleven su contabilidad en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 039-2009-EF/15 del 20.01.2009

REGALÍA DEL MES = Regalía calculada acumulada hasta dicho mes - Regalía calculada acumulada hasta el mes anterior

Minerales sin Cotización Internacional

Cada mes:

• Suma la BR de dicho mes, correspondiente a minerales sin cotización internacional, de todas sus concesiones mineras en explotación,

• Aplica a dicho valor (suma de BR) el porcentaje de 1%

REGALÍA DEL MES = BR del mes * 1%

Discusión ante el Tribunal Constitucional:

Acción de Inconstitucionalidad que ponía en tela de juicio la validez de la mencionada “contraprestación”.

El Tribunal Constitucional se pronunció estableciendo lo siguiente:

Derecho de vigencia: pago por mantenimiento de la concesión

Regalías mineras: pago por la explotación de minerales

Naturaleza de la regalía minera

La regalía es la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. En tanto que, el canon, es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotación de recursos.

Por otro lado, también, se diferencia del derecho de vigencia que es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión. Esta diferencia, además, puede constatarse en la forma de cálculo de cada una; así, el derecho de vigencia, de periodicidad anual, tomará en cuenta el número de hectáreas otorgadas o solicitadas en concesión, y no la producción obtenida, como en el caso de la regalía.

El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida

La Constitución en su artículo 2º, inciso 22 reputa como fundamental el derecho de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El carácter de este derecho impone delimitar, principalmente, su contenido. Ello, exige analizar previamente el significado de "medio ambiente", pues es un concepto que es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestión. Desde

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