El Derecho de Trabajo
yudexyTrabajo1 de Abril de 2014
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1.- El Derecho de Trabajo
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.
Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.
2.- Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
• Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.
• Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
• Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
3.- Características del Derecho del Trabajo
• Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.
• Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
• Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista.
• Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
• Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.
4.- Objeto del Derecho del Trabajo:
• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
5.- El Trabajo como hecho social
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:
"Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social"
6.- Excepciones de la aplicación del Derecho del Trabajo.
Tal como se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan los siguientes:
• Los cuerpos Armados: Siendo estos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios policiales y los demás que están vinculados a la defensa y la seguridad de la nación y al mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales.
• Los Funcionarios Públicos: Que pueden ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen por la Ley de Estatuto de la Función Pública y subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso, permanencia y la salida.
7.- Fuentes del Derecho Laboral
• La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma
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