Derecho Fiscal
taniaontiveros27 de Octubre de 2013
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ACTIVIDAD FINANCIERA,
CIENCIAS QUE LA ESTUDIAN
1.- ¿CUÁL ES LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO?
Es la actividad que desarrolla el Estado para obtener los ingresos necesarios para la realización de sus fines, así como el control de la percepción del ingreso y de la inversión del gasto.
2.- ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CIENCIAS QUE ESTUDIAN LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO?
La Política Financiera, la Economía Financiera, el Derecho Financiero y la Sociología Financiera entre otras.
3.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ESTUDIA LA POLÍTICA FINANCIERA?
Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera del Estado y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la Política General.
4.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ESTUDIA LA
ECONOMIA FINANCIERA ?
Investiga los medios que pueden aplicarse para la realización de los fines determinados por la Política Financiera, según las condiciones particulares de cada país.
5.- ¿QUÉ PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ESTUDIA EL DERECHO
FINANCIERO?
EL DERECHO FINANCIERO: Es una ciencia jurídica, una rama del Derecho en general, en particular del Derecho Administrativo, que estudia a través del conjunto de normas de un Estado determinado, la actividad financiera que éste desarrolla, es decir, estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines, en síntesis, indica el cómo debe desarrollarse la actividad financiera por un Estado determinado, a fin de que ésta se ajuste a Derecho.
6.- ¿EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO FINANCIERO Y
CUALES SON?
El Derecho Financiero se divide en cinco partes:
1.- Derecho Presupuestal
2.- Derecho Patrimonial
3.- Derecho Tributario o Fiscal
4.- Derecho Crediticio
5.- Derecho Monetario
7.- ¿QUÉ ESTUDIA EL DERECHO FISCAL O TRIBUTARIO?
Estudia el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento, nacimiento, determinación percepción, extinción, cumplimiento o incumplimiento de los tributos, es decir, a los impuestos, derechos , contribuciones especiales y aprovechamientos, así como las relaciones a que se establecen entre la administración y los contribuyentes, a los procedimientos oficiosos y contenciosos, así como las sanciones surgidas por su violación.
8.- ¿EN CUANTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO TRIBUTARIO O
FISCAL?
El Derecho Tributario se divide en seis partes que son:
1.- Derecho Tributario Constitucional
2.- Derecho Tributario Material o Sustantivo
3.- Derecho Tributario Formal o Administrativo
4.- Derecho Tributario Procesal
5.- Derecho Tributario Penal
6.- Derecho Tributario Internacional
9.- INDICAR ¿ SI EL DERECHO ADMINISTRATIVO ES UN DERECHO
PUBLICO, PRIVADO O SOCIAL?
Es un Derecho Público porque se integra por un conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando órganos para ejercerla, así como el posible contenido de los actos de autoridad y los procedimientos correspondientes.
II
LOS INGRESOS DEL ESTADO
1.-¿CUÁLES SON LOS INGRESOS ORIGINARIOS TAMBIEN CONOCIDOS COMO PATRIMONIALES, DOMINALES O PRODUCTOS Y LOS DERIVADOS?
Ingresos Originarios: Son aquellos que obtiene el Estado de la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio privado.
Ingresos Derivados: Son los que obtiene el Estado en ejercicio de su soberanía; es otra manera de referirse a los tributos.
2.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS?
Ingresos Ordinarios: Son aquellos que obtiene el Estado año con año, los que recibe regular o periódicamente.
Ingresos Extraordinarios: Son aquellos que obtiene el Estado en un corto periodo de tiempo y después desaparecen.
3.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS LLAMADOS REALES DEL ESTADO?
Los ingresos reales del Estado son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio incrementándolo, como los tributos.
4.- ¿CUÁLES SON LOS INGRESOS LLAMADOS NOMINALES DEL ESTADO?
Los ingresos nominales del Estado son aquellos que no modifican su patrimonio, son un ingreso aparente, como los préstamos que obtiene.
5.- ¿COMÚNMENTE COMO CLASIFICA LA DOCTRINA LOS INGRESOS
TRIBUTARIOS DEL ESTADO?
La mayoría de la doctrina divide los ingresos del Estado en:
1.- Impuestos.
2.- Derechos.
3.- Contribuciones Especiales.
4.- Aprovechamientos.
6.- ¿CÓMO CLASIFICA EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LOS INGRESOS QUE PUEDE RECIBIR LA FEDERACIÓN?
(Arts. 2 y 3 Código y L.I.F. Art. 1º)
1.- Contribuciones (Aportaciones de seguridad social, Derechos, Impuestos,
de Mejoras, Accesorios, Recargos, Multas, Gastos de Ejecución,
Indemnizaciones por cheques devueltos).
2.- Aprovechamientos.
3.- Productos.
4.- De Organismos Descentralizados y Empresas de Participación.
5.- Financiamientos.
7.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR IMPUESTOS?, DAR UNA DEFINICIÓN:
(Art. 2 Fracc. I )
Impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con lo que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
8.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN? (Art. 2 Frac. IV)
Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados, y organismos desconcentrados cuando en este último caso se trate de contraprestaciones que no se encuentran previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar sus servicios exclusivos del Estado.
9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONTRIBUCIONES EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
(Art. 2 Pfo. 1º)
El Código Fiscal de la Federación no da una definición de contribución únicamente las enumera indicando que son los impuestos, las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y los derechos, además considera de la misma naturaleza los ingresos llamados accesorios que son los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones por cheques devueltos.
10.- ¿DE ACUERDO CON LA DOCTRINA QUE ES UNA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL?
Contribución Especial es la contraprestación que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio, a uno o varios sectores de la población con objeto de atender en forma parcial el costo de una obra o servicio de interés general y que se traduce en un beneficio manifiesto para el grupo obligado al pago.
11.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN
EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
(Art. 2 Frac. II)
Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o de las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.
12.-¿QUÉ CONSIDERA COMO ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN?
(ART. 2 ULT. PFO.)
1. Recargos
2. Multas
3. Gastos de ejecución
4. Indemnizaciones por cheques devueltos
13.- INDICAR SI LOS ACCESORIOS PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES: ( ART. 2 ult. Pfo.)
Los accesorios si participan de la naturaleza de las contribuciones .
14.- ¿EN QUE CASO LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS Y LOS NOTARIOS, SON RESPONSABLES DEL PAGO DE LOS ACCESORIOS?
( Art. 73 últ. Pfo.)
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas, salvo que la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes, en cuyo caso los accesorios también serán a cargo de los contribuyentes.
15.-¿CONFORME A LA DOCTRINA CUALES SON LOS APROVECHAMIENTOS?
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