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Derecho Fiscal


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  255 Visitas

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1. DEVOLUCIONES

Que es la devolución de saldos a favor de impuestos o de cantidades pagadas indebidamente.

Es el derecho que tienen los contribuyentes de recuperar las cantidades que hayan pagado indebidamente al Servicio de Administración Tributaria, así como de los saldos a favor que resulten en sus declaraciones, siempre que se hayan determinado correctamente y conforme a lo previsto en las disposiciones fiscales.

Quiénes pueden solicitar la devolución.

• Las personas físicas y morales que hayan presentado declaraciones con cantidades a favor en algún impuesto o pagado cantidades indebidamente que no hayan compensado o acreditado dichas cantidades al momento de solicitar la devolución, según sea el caso.

• Tratándose de impuestos retenidos, la devolución se efectúa directamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido el impuesto correspondiente.

• La devolución por pago indebido del impuesto al valor agregado(IVA) y del impuesto especial sobre producción y servicios, se efectua a las personas que realmente pagaron el impuesto al momento de adquirir el producto o el servicio de que se trate, siempre y cuando no lo hayan acreditado y no haya concluido la obligación que tiene el SAT para devolverlos (cinco años).

Tipos de devoluciones

• A petición del interesado

• De oficio

• Automática

Plazos para devolver

a) 40 DIAS. Siguientes a la fecha en que se presento la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos incluyendo para el caso de depósito de cuenta, los datos de institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el CFF.

b) 25 DIAS. tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A del CFF.

c) 20 DIAS. Para los contribuyentes que dictaminen y que en su caso emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del SAT.

2. COMPENSACIONES

Que son las compensaciones

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

En qué casos se puede compensar:

Como se lleva a cabo:

• Se aplica en la declaración.

• Se presenta un aviso de compensación:

Una vez que haya realizado la compensación, debe presentar el aviso de compensación mediante la forma oficial 41 dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que se haya efectuado.

Se amplía el plazo considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC:

En qué casos no procede la compensación:

• Impuestos que se causen por la importación de bienes o servicios.

• Impuestos que sean administrados por autoridades diferentes; por ejemplo, los recaudados por las entidades federativas son diferentes de los recaudados por el SAT.

• Impuestos que tengan un destino específico. Retenciones a terceros por concepto de IVA.

3. RFC

Que es el RFC

El Registro Federal de Contribuyentes ( RFC) se refiere a una clave que requiere toda persona física y moral en México para realizar alguna actividad económica licita que este obligada a pagar impuestos.

Esta clave debe llevar datos personales del contribuyente o persona física como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral.

El registro se hace en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.

Quienes están obligados a inscribirse:

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

¿Cuándo y quiénes debe presentar la solicitud de inscripción en el RFC?

Un mes después de haberse presentado las siguientes situaciones:

• Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva.

• Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

Requisitos:

Persona física: Persona moral:

Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Comprobante de domicilio. Original del comprobante de domicilio fiscal.

Identificación personal.

Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o

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