Derecho Fiscal
12349720 de Noviembre de 2013
701 Palabras (3 Páginas)231 Visitas
En México el Estado busca evitar la doble o múltiple tributación interior y, a la vez, solucionar el problema de la falta de delimitación por el texto constitucional de los campos impositivos federales, estatales y municipales y para ello creó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal mediante ley de 22 de Diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 del mismo mes.
Las raíces del actual sistema de coordinación fiscal, nos dice Margáin, se encuentran en la doctrina, legislación y jurisprudencia argentinas, ya que en este país surgió la tesis de que para un solo territorio debe existir un solo impuesto y de que, para este efecto, el único ente que debe crear impuestos es la Federación, y ésta otorgar participación a los Estados y Municipios.
La finalidad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal es la de coordinar el régimen fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a estas entidades en los ingresos federales, dar las bases para la distribución entre ellos de dichas participaciones y fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales. La ley, además, establece cuáles son y como se constituyen los organismos relativos a la materia de la coordinación fiscal y da las bases para su organización y funcionamiento.
A este Sistema pueden adherirse las entidades federativas, el Distrito Federal está coordinado por disposición de la ley, mediante convenio que celebren con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, en tal virtud, a cambio de no mantener en vigor tributos análogos a los previstos en el sistema, obtienen un porcentaje de participación en el rendimiento de impuestos, derechos y productos de carácter federal, siempre que el origen de tales gravámenes por entidades, sea plenamente identificable, excluyendo únicamente a les impuestos al comercio exterior.
La participación de las entidades federativas en el rendimiento de la recaudación federal se lleva a cabo a través de un fondo general de participación, formado por el 13.5% de la recaudación federal total y que se otorga en razón directa al volumen de recaudación en la entidad; y un fondo financiero complementario de participación, formado por el 0.50% de la recaudación total federal cuya distribución favorece principalmente a las entidades federativas poco desarrolladas económicamente y, por ende, con escaso volumen de recaudación de los gravámenes federales.
La coordinación de la entidad federativa debe ser integral y no sólo por algún gravamen federal aislado y se prevé la posibilidad de que la Federación y la entidad federativa celebren convenios para que ésta administre los gravámenes federales.
Finalmente, se prevé que los Estados que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal únicamente participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política del país, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
El objetivo principal del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), es el de armonizar el sistema tributario nacional limitando la doble o triple imposición sobre una misma actividad, tratando, a mismo tiempo, que cualquiera de las tres instancias gubernamentales obtenga los recursos necesarios para cumplir con sus fines; es decir, que se crean gravámenes que, en general, corresponden a un solo nivel de gobierno, de los cuales las otras instancias obtienen parte de la recaudación por medio de participaciones.
El SNCF, se encuentra regulado en la ley de coordinación fiscal y como parte integral de ésta, en los convecinos de adhesión y de colaboración administrativa, entre el gobierno federal, cada uno de los gobiernos
...