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Derecho General

chrisemm25 de Mayo de 2014

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UNIDAD 1

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.1 Ética y Moral

Ética: Rama de la filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud el deber, la felicidad y el buen vivir. La ética es sin lugar a dudas lo que define la gran parte de la personalidad del ser humano, y en ella se involucran los valores.

Características

- Teórica o general: Por tener conocimientos especulativos puramente racionales, sobre el criterio o norma de la moral.

- Práctica o especial: Por estudiar los medios particulares, las virtudes, etc.

- Ciencia filosofía: Que actúa en el plano de los valores y la controversia.

- Forma de conciencia: Se ocupa de algo muy abstracto “él debe ser”.

- Establece principios universales: Busca formular explicaciones teóricas generales, aplicables en toda sociedad y todo el tiempo.

Moral: Reglas o normas por las que se rige el comportamiento o la conducta de un ser humano en relación a la sociedad (normas sociales) así mismo y/o todo lo que lo rodea.

Características

- Se ajusta a un código o conjunto de normas y valores.

- Código que se debe ser impuesto por la sociedad.

- Es una cuestión individual.

1.2 SOCIEDAD Y SUS VALORES

Son cualidades que a todos por igual, son la guía que nos permite conducirnos por el camino correcto. Los valores que más destacan son:

Libertad

Honestidad

Igualdad

Disciplina

Prudencia

Puntualidad

Lealtad

Humildad

Respeto

Fidelidad

Tolerancia

Solidaridad

Justicia

Equidad

1.3 CONCEPTO DE DERECHO

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

1.4 CLASIFICACION DEL DERECHO

Derecho natural: Conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables universales. El derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de e normas del derecho positivo

Derecho Positivo: Conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictados por sus órganos competentes, en general el poder legislativo, congreso y parlamento, etc.

Derecho Vigente: Conjunto de normas imperativo-atributivo que la autoridad competente declara obligatorios en un país determinado y en una cierta época.

Derecho Público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.

Derecho Privado: También es un plexo de normas jurídicas pero su objetivo consiste en regular los intereses particulares de los individuos, a través de los códigos y leyes que al efecto se dicten.

Derecho Social: Son os ciudadanos o habitantes, son la “consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otras”.

1.5 CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Derecho objetivo y subjetivo: Conjunto de normas que limitan la conducta de las personas para elevar la calidad de vida y conseguir el bien común, define qué es lo correcto y no incorrecto.

El derecho subjetivo se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios o libertades que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y esencia.

Hechos y actos jurídicos: Son hechos que importan al derecho, producen efectos jurídicos, es decir, como consecuencia del hecho nace se modifica y extiende un derecho.

El acto jurídico es el acto humano voluntario y licito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Radiactividad: Cuando una ley es radioactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionara o aplicara la misma.

Abrogación de derogación: Derogación al procedimiento a través del cual se deja son vigencia a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior, es por tanto, la acción contraria a la promulgación. Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida.

1.6 CONCEPTO DE NORMA Y SU CLASIFICACION

Es un conjunto de reglas o leyes que determinan el comportamiento y deben ser cumplidas pro un determinado individuo en un específico lugar y tiempo.

Norma jurídica: Regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

Norma religiosa: Impone conductas al hombre, con la finalidad de lograr un mundo humano mejor.

Norma social: son unas reglas que deben seguir o a las que se deben de ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.

Norma moral: Imponen conductas pero no son existentes al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno.

1.7 FUENES FORMALES DEL DERECHO

Es aquella que origina o da nacimiento a una regla o norma de conducta obligatoria.

Clasificación de las fuentes del derecho

Ley o norma del derecho es dictada, promulgada y sancionada por el Poder Público.

Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley hecha por los tribunales judiciales al ser aplicada repetidamente en cinco ocasiones, en forma de generalizar su sentido o significado.

Doctrina: Son aquellas reglas o principios lógicos que deducen de todo sistema o conjunto de normas jurídicas que constituyen el Derecho.

Costumbre: Son actos repetidos constantemente a través del tiempo, como una forma de resolver situaciones que caen dentro del campo del Derecho.

1.8 ESTRUCTURA JURIDICA DEL ESADO MEXICANO

Federación

Agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas.

Estados

Ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él: el territorio, el pueblo y la soberanía.

Municipios

Entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

Distrito Federal

Territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin pare de ningún estado o provincia integrante de la federación.

1.9 DIVISION DE LOS PODERES, SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Poder Ejecutivo Federal: Poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados. También llamado administrativo, comprende la función pública que se traduce en múltiples actos de autoridad, sin que su motivación y finalidad se fundamente en la existencia de un conflicto o controversia jurídica, ni en la solución respectiva.

Poder Legislativo Federal: Se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, cuya tarea fundamental consiste en crear normas jurídicas abstractas, generales e impersonales denominadas leyes que por emanar de él asume un carácter formal.

Poder Judicial Federal: En la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito se deposita el ejercicio del Poder Judicial. Actúa como un juez que resuelve un conflicto de derecho.

1.10 CONCEPTO DE PERSONA

Es todo ente susceptible de adquirir derecho y obligaciones.

Capacidad: Es el talento o disposición para comprender bien las cosas.

Capacidad de goce: Aptitud legal al ser titular de derechos y obligaciones, adquirida desde el momento de ser concebido hasta el momento de morir.

Capacidad de ejercicio: Se enfoca en accionar, obrar y hacer valer y exigir los derechos y obligaciones por sí mismo y no por represéntate legal.

Personas Físicas

Es el ser humano que la ley considera apto, capaz, para tener derechos y obligaciones respecto a su círculo social.

Atributos de las personas físicas:

Nombre

Domicilio

Estado civil

Capacidad

Patrimonio

Nacionalidad

Personas Morales

Conjunto de individuos que trabajan lícitamente con una sola finalidad o motivo de utilidad pública o privada.

Atributos de las persona morales:

Nombre

Domicilio

Capacidad

Patrimonio

nacionalidad

1.11 La obligacion y su estructura( elementos, fuentes, extinción de obligaciones).

Concepto de obligaciones

OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

CLASIFICACIÓN: Las obligaciones se clasifican según sus elementos.

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