Derecho Internacional Público Resumen
Contreras1991Resumen24 de Octubre de 2017
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FACULTAD DE DERECHO
Derecho Internacional Público
Resumen
Estudiante: María Laura Contreras Morales
Profesor: Juan José Lao Martin
Año: 2017
La Comunidad Internacional: Ideas Generales
En el orden internacional la aplicación a la Comunidad o Sociedad internacional se hace más evidente, no obstante debemos afirmar que la tal Comunidad no es la única ni siquiera la más perfecta existe e incluso se superponen a ella un conjunto de sociedades o comunidades humanas que van desde la más primaria sociedad familiar a otras amplias, de evidencia contenido político como es la sociedad estatal y finalmente la internacional que abarca a estas últimas.
De la Comunidad internacional nos ocuparemos por ser la base sobre la que opera el Derecho Internacional que ha nacido en su propio seno y en él se ha perfeccionado al correr de los tiempos en los diferentes intentos de organizar dicha Comunidad por medio de normas que se agrupan en el llamado Derecho Internacional Público o Derecho de Gentes.
El Derecho Internacional General está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la Comunidad Internacional.
No obstante tomaremos posición en favor de la utilización de término Comunidad internacional para referirnos a la forma a la formada por el conjunto de todos los sujetos internacionales que operan en el ámbito universal, en este sentido consideramos que la Comunidad tiene un ámbito universal por el contrario reservamos el término “Sociedad” para aquellas otras Organizaciones internacionales cuya creación obedece a la voluntad común de los Estados que les dan vida por medio de un Tratado.
La Comunidad soló puede convertirse en sociedad la sociedad viene de la Comunidad jamás se invierte el proceso real, en efecto la actual Comunidad internacional en la que los vínculos que unen a sus miembros son muy tenues y está carente de una estructura autoritaria centralizada va dando origen en determinados sectores de la misma a la creación de sociedades internacionales u Organizaciones internacionales que palian las imperfecciones de la Comunidad.
Nacimiento y Evolución de la Comunidad Internacional
Todo lo anterior no quiere decir que demos sin más por presupuesta la Comunidad internacional, ella existe y no es una mera abstracción o un fruto de la imaginación, la existencia de la misma se prueba por dos series de solidaridad o del conflicto de intereses de los mismos.
La misma proliferación de las Organizaciones internacionales para gestionar intereses comunes es una prueba más no sólo de la existencia de la Comunidad internacional sino de que ella va por caminos de un mayor perfeccionamiento .Por otro lado no se puede olvidar que los gestores de los distintos sujetos internacionales son hombres y como tales participan de idéntica naturaleza humana.
El nacimiento del Estado Moderno cuyo lento proceso de formación se inicia en el Reino de Sicilia bajo Federico II (1197-1250) y culmina en los siglos XV y XVI, en los Reinos de Castilla, Aragón, Portugal, Francia e Inglaterra, sella el momento histórico que la existencia de la Comunidad internacional aparece como indiscutida.
La Estructura de la Comunidad Internacional
La estructura de la Comunidad internacional aparece con unos caracteres bien definidos y en constante evolución con la finalidad de adecuarse a una realidad social cambiante.
Esquemáticamente cabe decir que la Comunidad presenta los siguientes rasgos estructurales:
Su composición es preferente interestatal el mayor número de sus miembros están constituidos en Estados si bien en la misma participan otros sujetos no estatales por razones de orden histórico o funcional, en esta última categoría se encuentran las Organizaciones internacionales.
Su estructura es paritaria en el sentido de que carece de una instancia superior respecto a la cual los Estados estén colocados en una relación de subordinación, ello es además consecuencia del principio de igualdad de los Estados ante el Derecho Internacional.
El número de sujetos que la componen es muy reducido pero se ha ampliado recientemente en el doble sentido de que por ser una Comunidad abierta han ido creciendo el número de sus miembros como consecuencia del acceso a la independencia de nuevos Estados y de la creación de nuevas Organizaciones internacionales dotadas de personalidad internacional.
Su ámbito es universal ya que forman parte de la misma y están ligados por el ordenamiento internacional general todos los Estados de la Tierra.
Finalmente la Comunidad internacional es inorgánica y descentralizada en el sentido de que no existen órganos de carácter estable o permanente.
Caracteres del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público: Concepto
El objeto de nuestro estudio será el Derecho Internacional Público entendemos aquel conjunto de normas conocido por Ordenamiento jurídico internacional que regula las relaciones de los sujetos que forman parte de la Comunidad internacional.
A través del Derecho Internacional Particular el Derecho Internacional General ya que esté va recogiendo por medio de la formación de costumbres una serie de reglas que tuvieron su primera manifestación en los tratos.
También es Derecho Internacional Particular el Derecho de las Organizaciones internacionales forman éstas como ya veremos en su lugar una serie de sociedades internacionales particulares y están dotadas de ordenamientos jurídicos particulares, estas sociedades internacionales particulares cumplen la doble misión de ayudar al perfeccionamiento de la actividad y de la cohesión interna de la Comunidad Internacional General y a ensanchar su propio ordenamiento jurídico por medio del mecanismo consuetudinario que hemos señalado anteriormente.
Función del Derecho Internacional Público
La función de carácter general del D.I.P es la de reglamentar como hemos dicho anteriormente las relaciones entre los sujetos de la Comunidad internacional que sean susceptibles de una formación de carácter jurídico, con ello queremos dejar bien sentado que no todas las relaciones son jurídicas y que tampoco todas están regidas por el D.I.P su función no obstante puede abarcar a situaciones de paz o de guerra pues incluso esta última queda en amplios sectores regida por el D.I.P.
Contenido del D.I.: El Derecho Internacional General y el Derecho Internacional Particular
Existe un Derecho Internacional cuya esfera de vigencia es más limitada a un grupo de sujetos solamente y no todos y que es conocido por Derecho Internacional Particular, la forma de crearlo es generalmente por vía de acuerdo internacional sin excluir por ello que también se hayan formado por vía consuetudinaria algunas costumbres particulares.
La distinción no es sólo necesaria sino fecunda y sirve para poner de manifiesto que no todo lo que entendemos por Derecho Internacional tiene una vigencia espacial universal.
A través del Derecho Internacional Particular se va ampliando el Derecho Internacional General, ya que éste va recogiendo por medio de la formación de costumbres una serie de reglas que tuvieron su primera manifestación en los tratos.
Caracteres del D.I.P
Bajo este epígrafe pueden ser estudiadas numerosas cuestiones pero la índole del presente Manual nos obliga a reducirlas a las siguientes:
El carácter eminente jurídico del D.I.P lo que nos conducirá a su distinción de otras esferas de dominación como la moral, la cortesía.
Su carácter no estático, o sea su naturaleza cambiante analizando para ello los factores que influyen en su transformación.
El carácter eminente jurídico del D.I.P
Moral y cortesía internacionales no son términos equivalentes a Derecho Internacional si bien por las peculiaridades de este último se hayan confundido en algunas ocasiones, la diferencia entre internacional y Derecho Internacional no es siempre fácil.
El carácter dinámico del D.I.P
Uno de los caracteres más sobresalientes del D.I.P actual es su naturaleza fuertemente cambiante, la razón capital de ello a nuestro juicio son las profundas transformaciones de su base social operadas como consecuencia de una serie de acontecimientos bien notorios y especialmente por el momento creciente de la vida de la relación internacional que se manifiesta en el ámbito de la cooperación en el campo de las Organizaciones internacionales y en el orden individual con influencia directa en la opinión pública internacional por el creciente aumento del desplazamiento de personas como consecuencia de la mayor facilidad en las comunicaciones.
Debemos señalar finalmente que en el D.I.P aparecen cada día nuevas cuestiones para ser reglamentadas a su amparo ya que se tiene el convencimiento de que determinados problemas sólo pueden ser resueltos a escala mundial.
El Ordenamiento Internacional y su Carácter Jurídico: La Obligatoriedad y Juridicidad del Derecho Internacional
Referencia Esquemática a los negadores de su carácter Jurídico
Parece obligado en un estudio sobre el fundamento del Derecho Internacional aunque sea esquemáticamente hacer referencia aquellas doctrinas que más directamente han atacado a nuestro Derecho.
Distingue Walz
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