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Derecho Internacional Privado. Accidentes De Circulación Por Carretera


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  412 Visitas

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ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA. –Accidente de circulación ocurrido en el extranjero. –Responsabilidad extracontractual. –Competencia judicial internacional y ley aplicable.

Sentencia Audiencia Provincial de Málaga (Sección 1.ª) de 11 julio 1996.

Convenio de Bruselas 1968

1) CJI

LOPJ

Convenios de La Haya

2) LA

Código civil

Hay error en la argumentación ad abundantia, el tribunal utiliza todo, las dos normas de la CJI y de la LA. Se usa el método de Savigny (Derecho privado).

La LOPJ es unilateral porque sólo se aplica a España porque lo contrario sería una injerencia en la soberanía de los demás países.

El Convenio de Bruselas se refiere a los países miembros de la UE, a sus tribunales.

Se trata de un accidente de circulación por carretera en Marruecos, donde un coche atropella a un motorista.

Motorista: marroquí, con domicilio en Melilla, y moto matriculada en Melilla.

Conductor: español, con domicilio en Melilla, coche matriculado en Melilla, y compañía de seguros española.

Se demanda en Melilla, porque es el lugar de residencia de ambos. Se desestima la demanda y se acude a las Audiencia Provincial de Málaga. Sí hay competencia judicial.

LEY APLICABLE:

Art. 4 b) CLH 1971: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º, se hacen las siguientes excepciones al artículo 3.º:

b) Cuando estuvieren implicados varios vehículos en el accidente, lo dispuesto en a) sólo será de aplicación si todos los vehículos estuvieren matriculados en el mismo Estado”.

Art. 4 a) CLH 1971: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.º, se hacen las siguientes excepciones al artículo 3.º:

a) Cuando en el accidente intervenga un solo vehículo, matriculado en un Estado distinto de aquel en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, la ley interna del Estado en que el vehículo esté matriculado, será aplicable para determinar la responsabilidad:

respecto del conductor, el poseedor, el propietario o cualquier otra persona que tenga un derecho sobre el vehículo, independientemente de su lugar de residencia habitual,

respecto de una víctima que viajaba como pasajero, si tenía su residencia habitual en un Estado distinto de aquél en cuyo territorio haya ocurrido el accidente.

respecto de una víctima que se encontraba ene l lugar del accidente fuera del vehículo, si tenía su residencia habitual en el Estado en que dicho vehículo estuviere matriculado.

En caso de ser varias las víctimas, la ley aplicable se determinará por separado

con respecto a cada una de ellas”.

El Juez acude al artículo 3: “La Ley aplicable será la ley interna del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente”, lo que es incorrecto, porque utiliza como argumento que como no se ha probado el Derecho marroquí (las partes han de probar el Derecho extranjero), se aplica el Derecho español.

El punto de conexión del art. 3 es el lugar del accidente, por lo que se aplicaría el Derecho marroquí. No debe usarse el artículo 3 porque intervienen dos vehículos.

El

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