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El Derecho Internacional Publico en Mexico.

AxelGarzaResumen16 de Octubre de 2016

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Índice.

1.  Antecedentes y Evolución del Derecho Internacional Público.     …..………………………….        3

2.  Conceptos del Derecho Internacional Público.        ………………………………………………...        4

3. Objetivos del Derecho Internacional Público.           …………………………………………………       5

4. Principios del Derecho Internacional Público.          …………………………………………………       6

5. Características.     ……………………………………………………………………………………………..        7

6. Noción del DIP.    …………………………………………………………………………………………….         7

7. Divisiones del Derecho Internacional Público.     …………………………………………………..          8

8. Fuentes del Derecho Internacional Público.        ……………………………………………..……..       11

9. El Derecho Mexicano y su relación con el Derecho Internacional.   …………………………..        14

10. Conclusiones.     …………………………………………………………………………………………….       19

1.  Antecedentes y Evolución del Derecho Internacional Público:

La Evolución del Derecho Internacional se ha realizado en tres

Fases:

1.- Anarquía (Hasta siglo XVII):

Se caracteriza por la desunión y el aislamiento de un Estado a otro, las primeras normas surgieron por beneficio para la convivencia social, en esta época por conveniencia se prestaban alianzas prevaleciendo la ley del más fuerte.

2.- Equilibrio (hasta el siglo XVIII):

En esta época existían tres grandes reinos España, Francia e Inglaterra. Se aplicó una política de equilibrio para evitar que una potencia llegara a predominar sobre los demás, sus características fueron: .- Mantenimiento Legal, Permanente; .- Los tratados se utilizaron además de asuntos políticos se usaron para uso comercial; .- Humanización de la guerra.

3.- Comunidad Internacional (desde la Revolución Francesa hasta nuestros días):

Inicia con la Revolución Francesa que estableció nuevas concepciones entre ellos: Los Derechos del Hombre; La Noción de Soberanía; Los Derechos de los Extranjeros; El reconocimiento de la Independencia.

Las relaciones internacionales en una primera etapa se caracterizó por la desunión y el exclusivismo, en nuestros antepasados a partir de la división de la sociedad en clases, que origino la formación de comunidades o grupos humanos fue necesario crear ciertas normas de conducta para su convivencia, estas normas también tuvieron carácter internacional entre las que destacan el cumplimiento a los Tratados y la inviolabilidad de los funcionarios diplomáticos.

La emigración de personas de una Comunidad hacia otra, la necesidad de intercambio de los productos de consumo y el empleo del mar como medio principal de comunicación son importantes antecedentes.

El Derecho Internacional después de la II Guerra Mundial:

Con el propósito de mantener la Paz y la Seguridad Mundial se convocó a una conferencia de Seguridad y Cooperación de Europa, cuyo final fue la firma de un Acta el 1 de Agosto de 1975 en la cual se establecieron los siguientes principios:

  • La igualdad soberana con respecto a los derechos inherentes.
  • La Inviolabilidad de las fronteras.
  • El arreglo de las controversias por medios pacíficos, aunque con libertad de elección de medios.
  • La no intervención en los asuntos internos.
  • La cooperación entre los Estados.
  • El cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional.

Otro hecho de trascendencia posterior a la II Guerra Mundial es la creación de la Corte Internacional de Justicia en 1945 que sustituye al TPJI (Tribunal permanente de justicia internacional. Así mismo en este período agarra auge el establecimiento de Institucional Internacionales dando origen al nacimiento del Derecho Internacional moderno.


El desarrollo de las Relaciones Internacionales de los Estados modernos y la codificación internacional, han sido determinantes para el desarrollo del DI, por lo que en el surgimiento y desarrollo del DI hay dos factores que permiten que esta disciplina jurídica se fortalezca:

  1. Las relaciones internacionales: Comenzaron con la aparición de las diferentes civilizaciones y las luchas de los pueblos entre sí.
  2. Las Instituciones Internacionales: Han dado origen al nacimiento del DI, este para su evolución ha creado instituciones que son las que han permitido su desarrollo entre ellos, Diplomacia, Derecho del Mar, Derechos de Tratados, etc.

2.  Conceptos del Derecho Internacional Público.

Concepto tradicional:

El Derecho Internacional Público, se conoce como el conjunto de normas que regulan relaciones estatales.

Concepto moderno:

Es la rama del Derecho Público que estudia el conjunto de normas jurídicas que determinan los derechos y deberes de los Estados y de las demás personas jurídicas internacionales en sus relaciones recíprocas.

El Derecho Internacional Público, puede ser visto desde dos puntos de vista:

  • Como ciencia: Estudia básicamente a los principios que regulan las relaciones entre los sujetos de derecho internacional.
  • Como norma jurídica: Es el conjunto de normas que son de obligatorio cumplimiento entre los sujetos de derecho internacional.

3. Objetivos del Derecho Internacional Público.

Como objetivos primordiales del Derecho Internacional Público tenemos:

  1. Asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional a través de la reglamentación de la conducta de los sujetos del Derecho Internacional.
  2. Garantizar el fomento y el respeto de los derechos y libertades de los individuos.
  3. Establecer los derechos y los deberes de los Estados y sus competencias.

 

El Derecho Internacional Público por tanto, estructura las normas jurídicas internacionales con los objetivos expuestos así como para la cooperación con el propósito de resolver los problemas y necesidades comunes que enfrentan los  integrantes de la comunidad global.


Los objetivos del Derecho Internacional Público se encuentran expuestos en algunos instrumentos jurídicos internacionales, como en la Carta de las Naciones Unidas (ONU). 
En esta se menciona que uno de los propósitos de dicha organización es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; así como el estímulo al respeto de los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales.

Taxativamente la Carta de la Naciones Unidas recoge, entre otros, los propósitos siguientes:

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y para lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglos de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  1. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;.
  1. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión;”

4. Principios del Derecho Internacional Público:

Los principios del DI, son el fundamento de la existencia del DIP, ya que estos permiten el mantenimiento de las relaciones internacionales entre pueblos y la cooperación entre sí.

De conformidad con el Art. 2 de la Carta de la ONU, ratificados por la Asamblea General en 1970, los principios son:

  • La Igualdad Soberana: Es la potestad de un Estado expresado mediante el derecho a decidir de manera  libre los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los Derechos de otros Estados ni del DIP.

  • Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales: La buena fe presume la actitud de todos los Estados miembros con carácter respetuoso, transparente y honesto que tienen todos los Estados al asumir o adherirse a obligaciones internacionales.
  • Obligación de los Estados de la Solución Pacífica de las Controversias: armonizar los criterios de los Estados con miras a evitar una nueva guerra mundial, por lo que se ha procurado obligar a que los Estados asuman el compromiso de resolver pacíficamente las controversias que se susciten con otros Estados.
  • Prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza contra otro Estado: Este principio tiene mayor alusión al referirnos a las grandes potencias que en determinado momento tratan a través de su poder económico o militar de imponer a los Estado pequeños y subdesarrollados, obligaciones en contra de su voluntad, tal amenaza o uso de la fuerza es considerado como delito internacional.
  • Obligación de los Estados de Cooperar entre sí: Esta es una obligación que tienen los Estados de cooperar entre sí independientemente a que tengan diferentes sistemas económicos sociales, debiendo promover la estabilidad y el progreso económico entre ellos.
  • No intervención en los Asuntos que son de Jurisdicción interna de los Estados: ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente independientemente del motivo ya sea directo o indirecto en los asuntos internos de otro Estado o de fomentar o implementar medidas económicas para obligar a los Estados a hacer algo, igual que todos los Estados tienen la libertad de elegir su sistema político, social o económico.
  • Principio de Igualdad de Derechos y de la Libre autodeterminación de los pueblos: Esto significa que todos los Estados están facultados para elegir sin injerencia de ningún tipo su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, así mismo los demás Estados están obligados a respetar este Derecho.

5. Características:

En el Derecho Internacional Tradicional:

  • Era liberal: ya que sus disposiciones pretendían únicamente establecer las competencias entre los diferentes Estados y regular las relaciones entre ellos, su objetivo primordial es regular las relaciones diplomáticas.
  • Era descentralizado: no existía ningún organismo común que armonizara las relaciones entre los Estados o instituciones con competencias de orden político.

En el Derecho Internacional moderno:

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