DERECHO INTERNACIONAL
marielenasalas25 de Marzo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre “Aldea Cecilio Acosta”.
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
Unidad Curricular “Relaciones Sociales en el Ámbito Internacional”
San Félix- Estado Bolívar.
DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
Facilitador: Bachiller:
Del Valle Mundarain. Marielena Salas
C.I: 20.703.221
San Félix, Julio 2013.
INTRODUCCION
El planteamiento a considerar del derecho internacional privado está enmarcado por la existencia de tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
Por ello en nuestra investigación se hace evidente la importancia de conocer y manejar a fondo, los conceptos y generalidades que conforman del Derecho Internacional Privado, más específicamente su definición, los sujetos que lo conforman, las causas de la existencia del mismo, las fuentes, su objeto así como también su naturaleza jurídica. Además se hace hincapié en sus principios generales, y las ramas que están asociadas a él, afrontando las lagunas de las normas que se generan producto del propiamente dicho derecho internacional privado.
Por otra parte, se establece el origen de la codificación del DIP, así como su relación con el derecho comparado, y sus diferencias y semejanzas con el Derecho Internacional Público. Asimismo, se manifiesta la irretroactividad de las normas de conexión, describiendo su importancia y método.
Por último, se hace un estudio acerca de la visión y posición del estado venezolano con respecto al derecho internacional privado, tomando en cuenta el proceso de integración latinoamericana y del caribe e intercontinental, entre los cuales podemos mencionar el MERCOSUR, ALBA y los demás Convenios Bilaterales con países como Irán, Rusia, China y Japón.
1.- DEFINICION TRADICIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
En otras palabras, El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
Según Bustamante “Es el conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una legislación.”
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina está cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los Estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
2.- SUJETOS DEL DERECHO.
Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción."
Por su parte, el Sujeto del Derecho Internacional son aquellas personas cuyo comportamiento regula directamente el orden jurídico internacional.
Entre los diversos sujetos de derecho que podemos encontrar en la práctica internacional caben las siguientes distinciones: a) Sujetos de derechos y sujetos de deberes. Si bien las comunidades jurídicas soberanas son a la vez sujetos de derechos y deberes, el ordenamiento internacional puede conferir a determinados sujetos únicamente derechos, supuesto de la facultad de ejercitar una acción ante un tribunal internacional, o imponer, casi con exclusividad, deberes, supuesto de la responsabilidad internacional personal por infracciones del Derecho Internacional. b) Sujetos activos y sujetos pasivos. Debe entenderse por los primeros a aquellos que cooperan de manera directa a la creación del Derecho Internacional, mientras que por los segundos, a aquellos que son únicamente destinatarios de las normas establecidas por los sujetos pasivos. c) Sujetos permanentes y sujetos transitorios. Los transitorios son aquellos que o bien tienen una existencia pasajera o son creados por un tratado internacional, extinguiéndose con éste. A sensu contrario, el resto de los sujetos del ordenamiento tienen el carácter de la permanencia. d) Sujetos originarios y sujetos admitidos posteriormente. Se basa esta distinción en el tipo de fuente que da origen a su ingreso en el Derecho Internacional, bien mediante normas de Derecho consuetudinario, como los Estados de la comunidad occidental, bien en tratado internacional o negocios jurídicos unilaterales. e) Sujetos con pleno autogobierno, sujetos con autogobierno parcial y sujetos gobernados por otro sujeto del Derecho Internacional. f) Según la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. Si la regla general aplicable al principal sujeto del Derecho Internacional, el Estado independiente, es que tiene ambos tipos de capacidades, se encuentran en la práctica internacional sujetos que únicamente tienen capacidad jurídica (territorios bajo administración fiduciaria) y sujetos que tienen su capacidad de obrar limitada o, incluso, transitoriamente incapacitados para obrar. g) Sujetos de Derecho Internacional público y de Derecho Internacional privado o personas jurídicas internacionales.
Antigua en la doctrina es la discusión o intento de determinar los sujetos del Derecho Internacional, fundamentalmente del público, distinguiéndose entre la llamada teoría clásica, que reconocía como tales exclusivamente a los Estados, al estimar que esta rama del Derecho regula sólo relaciones entre las colectividades citadas, y la denominada escuela realista, basada en la doctrina de DUGUIT, que reconoce como único sujeto del derecho al individuo, al dirigirse las normas de manera única a voluntades libres y conscientes. Ambas posturas son rechazadas por la moderna doctrina, la primera por desconocer la realidad social, mientras que la segunda, por no poder prevalecer de manera directa e inmediata el individuo de las normas de Derecho Internacional que se aplican, en amplia mayoría, a través de procedimientos internos o estatales.
De todo lo anterior cabe deducir que el actual Derecho Internacional reconoce como sujetos del mismo a las colectividades estatales, de estructura simple o compleja, a las no estatales (como es la Santa Sede), a las interestatales (como la O.N.U.), y al individuo en aquellas situaciones en las que aparece como sujeto inmediato y directo del Derecho Internacional y que pueden afectar a su vida (p. ej., normas sobre la piratería), su trabajo (normas de la O.I.T.), su libertad (tal la prohibición de la esclavitud) o a su moralidad (como las reglamentaciones sobre la producción y tráfico de estupefacientes).
3.- CAUSAS DE EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Es consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son esencialmente dos:
a) La variedad legislativa.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano.
Analizando ambas causas podemos clasificarlas como causas Políticas y Sociales donde por ejemplo las causas Políticas serían a) La coexistencia de Estados con legislaciones diversas y
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