Derecho Internacional
belkyscontreras26 de Marzo de 2014
8.106 Palabras (33 Páginas)231 Visitas
Fundamentos
El Derecho Internacional Privado justifica su existencia en que pueden darse relaciones jurídicas internacionales o extra nacionales, por la tendencia del hombre a no circunscribir sus relaciones jurídicas a un Estado determinado, y por el conflicto normativo que esto puede ocasionar; por ejemplo cuando dos personas pertenecientes a un Estado celebran un contrato en otro para hacerse efectivo en dicho lugar. El Derecho Internacional resuelve cual es el derecho a aplicar y la ley competente.
Existen normas contenidas en tratados, pactos o convenciones internacionales, y también normas locales, llamadas de remisión, de las cuales deriva la aplicación de un derecho extranjero. Por ejemplo, el artículo 6 del Código Civil argentino rige la capacidad de las personas domiciliadas en el territorio argentino por las normas de su Código Civil sin importar si las personas son argentinas o extranjeras, en concordancia con lo que dispone el Tratado de Montevideo de 1940 que rige la capacidad de las personas por la ley de su domicilio.
El inconveniente ocurre cuando la ley o el tratado o pacto remiten a un derecho extranjero pero que este a su vez contempla otra solución para ese caso.
Si por ejemplo una pareja se casa en determinado país pero luego se domicilia en otro donde forma un patrimonio y tiene hijos, y luego decide divorciarse, para saber cuál es la ley aplicable hay que observar si entre el estado en que se celebró el matrimonio y el del domicilio conyugal existe algún tratado o convenio; si no existe hay que dirigirse al derecho local para ver si existe una norma de remisión para dicho caso
El derecho como ciencia a través del tiempo se ha nutrido de diversas corrientes, que no solo se han encargado de atribuirle importancia sino un gran contenido para regular hasta el más intrascendente detalle de la conducta humana en sociedad.
Existen tantos sistemas jurídicos como países hay en el mundo, cada sistema está delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la jurisprudencia, etc., circunscriben su vigencia al territorio del Estado donde se han engendrando, sin embargo esta limitación no es absoluta. La presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La presente investigación pretende describir el derecho internacional privado que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Además de realizar un breve análisis acerca de las diferentes doctrinas del derecho internacional privado.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Definición. (Derecho Internacional Privado)
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre...
CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Existen muchas causas que justifican la existencia del Derecho Internacional Privado, en tre una de ellas tenemos:
1.- El hombre, que por su naturaleza es un ser social y habitante del planeta tierra.
2.- Las relaciones comerciales o económicas y sus diversos medios que han creado una relación comercial internacional entre Estados.
3.- La comunidad Jurídica Internacional que se encarga de las relaciones e intereses de los Estados.
4.- La existencia de múltiples medios de comunicación, que se encarga de que las relaciones entre países distantes sean más rápidas.
5.- La existencia de distintos ordenamientos jurídicos que se encargan de regular las relaciones entre particulares.
FACTORES QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Dentro de los factores que justifican la existencia del Derecho Internacional Privado, tenemos:
1.- Factores Políticos, que son los a través de las relaciones y cooperación de los estados que se ha creado el Derecho Internacional Privado.
2.- Factores Jurídicos, son derivados mismos de los factores políticos, que son base para la existencia del Derecho Internacional Privado.
3.- Factores Económicos, que son la base para las relaciones comerciales entre países .
4.- Factores Sociológicos, estos están basados en los movimientos migratorios , tanto temporales como permanentes, tienen consecuencia en el Derecho Internacional Privado, ya que dentro de estos desplazamientos , se entablan relaciones privadas con carácter internacional, que afectan a diversos países.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Es aquel que comprende las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, sin analizar previamente su naturaleza esencial, no importa que ella sea de carácter comercial, civil o penal, es suficiente con el interés comprometido sea el de una persona privada y que a su respecto se...
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Concepto y naturaleza. Dice F. de Castro (o. c. en bibl. 697) que entre todas las causas que precisan el ámbito de las normas, tienen especial importancia las que señalan los límites temporales de las leyes nacionales y la aplicabilidad de las leyes extranjeras. Pues bien, estas últimas constituyen el contenido del llamado D. i. p. H. Batiffol lo define como el conjunto de normas que se aplican exclusivamente a las personas privadas en las relaciones de la sociedad internacional (o. c. en bibl. 3). Este mismo autor concluye que el objeto del D. i. p. no puede identificarse con el conflicto de las leyes, pues agrupa materias heterogéneas como la nacionalidad, la condición de los extranjeros, los conflictos de leyes y los conflictos de jurisdicción (o. c. 7). Pero sea de ello lo que fuere, lo cierto es que el D. i. p. lo constituyen las normas que determinan, a su vez, las aplicables a aquellas relaciones jurídicas en las que algunos de sus elementos subjetivos u objetivos no se encuentran afectados por la legislación de un solo Estado.
De Castro dice (o. c. 753) que la admisión de esas reglas extranjeras, con la consiguiente exclusión de las nacionales tiene su causa en un principio de justicia y en un criterio de buena política. Lo primero, porque debe reconocerse la licitud de una relación jurídica creada conforme a las reglas impuestas, dentro del ámbito de su soberanía, por un Estado internacionalmente reconocido; lo segundo, porque es aconsejable fortificar la confianza en la protección jurídica de los demás Estados, en cuanto ello pueda acrecentar el respeto hacia los propios mandatos.
Para Castán (o. c. en bibl., 1,473) la deno*ninación de D. i. p. no es congruente con su verdadera naturaleza. En primer lugar, por no tratarse de un propio Derecho internacional, pues, en su conjunto, no constituye un sistema de reglas comunes a los diversos pueblos, y cada país tiene su propio sistema de solución de los conflictos de leyes. Por ello, autores como Yanguas, Goldschmidt, etc., se ven obligados a exponer las teorías sobre esta disciplina distinguiendo las nacionalistas, internacionalistas y autonomistas, o clasificándolas en puras y eclécticas. En segundo lugar, el D.¡. p. no es un Derecho material; las reglas en que se concreta, se caracterizan, a diferencia de las demás normas del Derecho estatal, en que no son reguladoras de relaciones, sino simples normas de aplicación o de delimitación, que tienen la finalidad única de señalar qué ley o qué autoridad son competentes para regular y actuar una relación determinada. De aquí las expresiones de normas de colisión o de conflicto, normas de aplicación o normas de límite. Y en tercer lugar, es muy discutible que el D. i. p. pertenezca a la esfera del Derecho privado. Gran número de autores adscriben las normas de competencia a Derecho público, fundándose en que tales normas se refieren a conflictos nacidos de la diversidad de Estados y de nacionalidades.
Fuentes del Derecho internacional privado. El prof. Yanguas dice que el problema de las fuentes está ligado íntimamente al concepto que se tenga de esta disciplina jurídica. Las teorías que lo consideran como una rama del Derecho internacional afirman que las verdaderas fuentes son los tratados y la costumbre internacional, y admiten tan sólo la ley interna como simple remedio subsidiario, que viene a suplir las lagunas del D. i. p. propiamente dicho. Las teorías que lo incluyen en el Derecho Nacional sostienen que la única fuente es la ley, y excluyen de esta condición a los tratados y a la costumbre internacional, porque sus normas no son obligatorias para los particulares ni para los jueces mientras no son recogidas en una ley del Estado. El mismo autor añade, que tanto una doctrina como otra, son exageradas y responden a una concepción particularista, pues en el
...