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Derecho Internacional


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  3.225 Palabras (13 Páginas)  •  131 Visitas

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1. DEFINICIÓN DE PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y PORQUE PROCEDE

La protección diplomática consiste en la reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional, y como consecuencia del cual, ha causado daños a la persona, los derechos del Estado que ejerce la protección diplomática. El presupuesto de hecho es, por tanto, la comisión de un hecho ilícito internacional en perjuicio de un nacional o nacionales de otro Estado. Es un derecho propio del Estado y nunca puede ser ejercido por otro sujeto (con la excepción de alguna Organización Internacional, en este caso la protección efectuada respecto de los agentes de dicha organización se denomina Protección Funcional).

2. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO PARA EJERCER LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA?

La regla del agotamiento es una regla de Derecho Internacional consuetudinario bien establecida, confirmada por sentencias de la Corte Internacional de Justicia. El fundamento de la regla se basaría en el respeto a la soberanía del Estado, por lo que el sujeto debería emplear primero los métodos jurídicos propios del Estado causante del daño antes de que se pudiese proceder a la protección diplomática.

3. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA?

El derecho de amparo diplomático pertenece al sujeto de Derecho internacional. "Mediante la protección diplomática el Estado ejercita un derecho propio y no un derecho del ciudadano o nacional suyo". Esta afirmación es apoyada por la mayoría de la doctrina, salvo algunas excepciones; y en lo que los doctrinarios son unánimes es en la circunstancia de que, una vez que el Estado incoa el amparo diplomático, la persona física o jurídica no se encuentra legitimada para dimitir a dicho amparo.

La jurisprudencia internacional corrobora estas dos afirmaciones. La primera cuestión es desarrollada en el siguiente punto (fundamento de la protección diplomática). Respecto a la segunda cuestión, la renuncia al amparo diplomático, es negada por la mayoría de los doctrinarios tomando como base la jurisprudencia internacional. La cuestión se agudizó en Latinoamérica por la inclusión de la Cláusula Calvo (en honor al jurista argentino Carlos Calvo). Por medio de esta cláusula, los extranjeros, en sus contratos, declaraban expresamente que consentían el ser equiparados a los nacionales a efectos de reclamaciones y de acciones judiciales y renunciaban a cualquier privilegio que les pudiese otorgar su condición de extranjeros, incluyéndose el amparo diplomático. El sustento para no reconocer efectos jurídicos a dicha cláusula radica en que se trata de un derecho del Estado y no de la persona física o jurídica.

Otra cuestión que nos ayuda a examinar la naturaleza jurídica de la protección diplomática, es la referida a si existe o no por parte del Estado un deber de ejercer el amparo diplomático. Hay que señalar que no existe en el Derecho Internacional ninguna norma que obligue a tal ejercicio por parte del Estado. Las normas habrá que buscarlas en el derecho interno de cada país, pero de no encontrarlas, tanto para el Derecho Internacional como para la jurisdicción interna se trataría de una facultad discrecional. Por lo tanto, el Estado es libre para ejercer o no la protección diplomática de sus súbditos; lo es también para renunciar

4. ENUNCIE Y DEFINA LOS REQUISITOS PARA EL AMPARO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA

Para que un individuo pueda solicitar y obtener el amparo diplomático de su Gobierno se necesita de la concurrencia de tres requisitos desarrollados por la doctrina. Así tenemos: a) Nacionalidad de la reclamación; b) Que, por parte del perjudicado, se hayan agotado los recursos legales internos y c) la conducta correcta del reclamante ("Cleans Hands").

5. ¿QUIÉNES SON SUJETOS DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA POR PARTE DEL ESTADO?

Un tema muy relacionado a la institución del amparo diplomático que ha merecido ser estudiado en la doctrina, es el de la igualdad entre los extranjeros y los nacionales.

Para evitar la modalidad intervencionista de protección a los súbditos, el ex ministro de relaciones exteriores, Carlos Calvo, ideó una cláusula que se lleva su nombre (Cláusula Calvo) que se inserta en los contratos que celebra el Estado con extranjeros (por lo general, contratos de concesión), en los que consta el compromiso de éstos de no recurrir a la protección diplomática, o a no hacerlo sino en casos más o menos precisos.

Por lo general se consigna lo siguiente: "Las dudas y controversias que puedan surgir debido a este contrato serán resueltas por los tribunales competentes del Estado, de conformidad con su derecho, y no darán lugar a ninguna intervención diplomática o reclamación internacional".

Los países de Latinoamérica han aplicado esta cláusula en sus contratos. Empero, existe jurisprudencia que ha dictaminado su nulidad, toda vez que no sería un derecho de los ciudadanos, sino del Estado del cual ellos son nacionales, por lo tanto, éstos no tendrían la facultad de renunciar a un derecho que no tienen.

6. GENERALMENTE, ¿CÓMO SE EJERCITA LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA?

Modos de ejercicio de la protección diplomática

Los procedimientos por los que puede ejercerse la protección diplomática son variados. En la práctica internacional, por lo general se recurre a las gestiones diplomáticas, sean éstas oficiosas u oficiales; y dentro de las oficiales, la presentación de una reclamación formal es la principal. Si por medio de un arreglo directo dicha reclamación no obtiene una respuesta satisfactoria, se podrá recurrir -si las partes así lo han convenido o hubiesen aceptado a determinado órgano judicial como competente- a los distintos medios de arreglo de controversias.

En la actualidad, es discutible el ejercicio del amparo diplomático por medios no pacíficos, como sucedió en el pasado. Así, tenemos que como consecuencia de las intervenciones armadas para el cobro de las deudas contractuales, los países de Latinoamérica reaccionaron dando lugar a la doctrina Drago, por la que se restringió el empleo de la fuerza para el cobro de las deudas contractuales.

Hoy en día consideramos que, al menos para los Miembros de las Naciones Unidas, el uso de la fuerza para el ejercicio de la protección diplomática está expresamente prohibido. Este principio lo encontramos en el artículo 2 inciso 4 de la Carta de las Naciones Unidas, que señala: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se

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